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El TJUE condena a España por los límites de contaminación en Madrid y Barcelona

Destaca que los valores límite de NO2 se superaron "de modo sistemático y continuado" entre 2010 y 2018.

CINCO DÍAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España por el incumplimiento "sistemático y continuado" de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018. La corte con sede en Luxemburgo ha dictado una sentencia en la que da la razón a la Comisión Europea, que en verano de 2019 denunció el caso tras constatar que dichas áreas no cumplía los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2) por las emisiones que, principalmente, proceden del tráfico rodado y de la combustión de energías fósiles. Este fallo no conlleva una sanción económica al tratarse de una primea condena sobre el caso.

La sentencia señala que España "no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible". En esta línea, afirma que ni Madrid, ni Barcelona, ni Vallès-Baix Llobregat -sobre la que también hace referencia- se han adoptado medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los límites anuales y horarios establecidos en la normativa comunitaria, aplicable desde el 1 de enero de 2010.

En este sentido, el TJUE recuerda que en caso de rebasar los umbrales, los Estados miembros deben adoptar plantes de calidad del aire que garanticen que el periodo de superación sea lo antes posible y en los que se incluya medidas específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños. La sentencia destaca que más de 3,1 millones de habitantes viven en Madrid; 2,8 millones en el área metropolitana de Barcelona, y 1,4 millones en Vallès-Baix Llobregat, por lo que "ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso" de los objetivos de la Directiva en cuanto a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Sin planes de calidad del aire

Con todo ello, la corte europea ha rechazado los argumentos de España acerca de que se ha producido una tendencia de mejora de la calidad del aire en las tres zonas. Según indica la sentencia, el valor límite anual de NO2 se superó "cada año" entre 2010 y 2018  "lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efectos las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión".

El TJUE apunta que hasta el 16 de abril de 2017 (cuando expiró el ultimátum de la Comisión Europea a España) no había ningún plan de calidad del aire en Madrid, ya que entonces no era aplicable el de 2011 a 2015. La zona de bajas emisiones conocida como Madrid Central entró en vigor en noviembre de 2018, pero abarcaba 4,72 kilómetros cuadrados cuando la superficie total de la capital es de 604,45 kilómetros cuadrados, y la prohibición de la circulación de los vehículos diésel de más de 19 años se producirá como muy pronto en 2025.

Sobre las medidas adoptadas en el área metropolitana de Barcelona y Vallès-Baix Llobregat, el tribunal indica que la creación de una zona de bajas emisiones no se ejecutó hasta después de expirado el plazo fijado por la Comisión y que su efectividad se ve limitada por los requisitos a los que se supedita su aplicación. En cuanto a las otras medidas previstas, afirma que no son suficientemente concretas, ya que aluden al refuerzo del transporte público, la promoción de vehículos limpios y sostenibles, la promoción de la red de recarga eléctrica, medidas fiscales o incluso la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta para la movilidad diaria.

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