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Las empresas que incumplan la 'Ley Rider' afrontarán penas de carcel

Contratar falsos autónomos estará penado con prisión de 6 meses a 6 años

Trabajadores de Uber Eats y Glovo en Lisboa.
Trabajadores de Uber Eats y Glovo en Lisboa.Getty IMAGES

Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años. Así se ha reformado este viernes a través de una enmienda en el Congreso del artículo 311 del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos. Esta reforma afectará especialmente a las plataformas digitales de reparto como Glovo o Uber Eats, donde se han producido numerosos casos de vulneración de la llamada Ley Rider, que cumplió un año en agosto. La resistencia de algunas de estas empresas a aplicarla, ha acarreado sanciones de la Inspección de Trabajo.

La imposición de condiciones ilegales a los trabajadores "mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo", así como su mantenimiento "en contra de requerimiento o sanción administrativa", será castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. 

El Código Penal establece las mencionadas penas de prisión para quienes impongan "mediante engaño o abuso de necesidad" condiciones ilegales de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos a los trabajadores. También son de aplicación a quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social a un determinado número de trabajadores según el tamaño de la empresa.

La enmienda planteada por los socios de Gobierno añade que "las mismas penas se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa", lo que se justifica como una mejora técnica.

Tener falsos autónomos constituye fraude laboral de acuerdo con la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, que establece multas de entre 3.000 y 10.000 euros. En la actualidad también puede llegar a ser constitutivo de delito si el importe de las cuotas defraudadas a la Seguridad Social en los últimos cuatro años suman 50.000 euros.

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