La justicia condena a Ferrovial por negarse a tramitar la baja por riesgo de embarazo de una trabajadora
La empresa deberá indemnizar a la tripulante con 15.000 euros por vulnerar su derecho fundamental a la integridad física
Una tripulante de tren trasladó a su jefe el informe de su médico para tramitar su baja por riesgo en el embarazo. Con la excusa de que la empleada acababa de salir de un ERTE parcial, la empresa - Ferrovial - en vez de tramitarle la baja decidió obligarle a cogerse días de vacaciones y después la afectó al ERTE de forma total. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado, confirmando la resolución del juzgado de instancia, que esta actuación de la empresa fue discriminatoria y vulneró de su derecho a la integridad física (acceda al texto de la sentencia aquí).
Ferrovial ha justificado su decisión afirmando que aplicó a la trabajadora el tratamiento previsto en los criterios de afectación del ERTE. Esto es, que se afectaba por ERTE al personal de baja o que no podía trabajar y que, por ello, no tramitó su baja por riesgo en el embarazo. Según la compañía el objetivo de esa baja era evitar que la empleada desempeñara su trabajo, es decir, que tuviera que viajar, por el riesgo que ello pudiera suponer para su salud. Finalidad que, desde su punto de vista, se consiguió obligándole a coger vacaciones y después incluyéndola en el ERTE total. En definitiva, como se ha recogido en la sentencia, la empresa ha argumentado que se trataba de una “pericia jurídica ante una situación excepcional” de la que no se puede deducir que se pusiera en peligro la integridad de la trabajadora.
Sin embargo, el tribunal ha discrepado de este razonamiento, manifestando que, en el momento en el que ella presenta a su superior el informe de su médico de cabecera, estaba prestando servicios y en riesgo por embarazo, por lo que nada impedía que la hubiese remitido a la Mutua para que fuese examinada y tramitado su baja. En lugar de eso, han señalado los magistrados, la empleada estuvo sometida a una situación conflictiva innecesaria con respuestas evasivas sobre cuál iba a ser la resolución de su situación. Además, la empresa le impidió que percibiera la prestación correspondiente a la baja, y no justificó la necesidad de incluirla en el ERTE total, tras haber salido de un ERTE parcial. Por todo ello, el tribunal ha concluido que la trabajadora fue discriminada.
Es más, tal y como figura en la resolución, la baja por riesgo durante el embarazo fue concedida por la Mutua tiempo después, lo que para el tribunal significa que la negativa inicial para tramitarla por parte de la empresa fue una vulneración de su integridad física. Para los magistrados, aunque no hubo peligro efectivo para la integridad física de la empleada, ya que cogió vacaciones y después se la incluyó en un ERTE, sí se le provocó una tensión emocional al recibir evasivas ante sus repetidas consultas sobre su situación.
En consecuencia, el TSJ ha condenado a ferrovial a indemnizar a la trabajadora con 15.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, así como al abono de una compensación por la diferencia percibida por estar en ERTE y no de baja por riesgo durante el embarazo, como le correspondía.