El proyecto de ley de startups, una buena noticia para inversores
El texto dota de mayor competitividad al ecosistema empresarial español, aunque hay que esperar al texto definitivo
En un momento en el que la inversión en España ha descendido entre un 20% y un 25% (según distintos indicadores) como consecuencia de una mayor cautela de los inversores nacionales e internacionales, el Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (comúnmente conocida como "Ley de Startups"), con la que el Gobierno busca convertir a España en un hub de emprendimiento, atrayendo inversión, talento y tributación.
Aquellos que nos dedicamos al mundo transaccional, llevamos meses defendiendo que cabe ser optimistas ante cifras pesimistas, pues el mercado español lleva años en el radar de los inversores y durante los dos últimos años hemos visto cifras récord en captación de fondos por parte del capital privado (incluyendo el venture capital).
Cabe sumar ahora a esta postura optimista los nuevos beneficios fiscales y estructurales aplicables a inversores en empresas emergentes, que se presentan como un balón de oxígeno para el mercado transaccional.
Entre los cambios introducidos por el nuevo proyecto de ley destaca la reducción del tipo del Impuesto sobre Sociedades del actual 25% al 15% (durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de startup) y el incremento de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales (incentivo al que se podrán acoger tanto inversores como emprendedores).
Asimismo, el tipo de deducción pasa del 30% al 50%, fijándose en cinco años el período en el que se considera una startup de reciente creación (e incluso elevándolo a siete, cuando la empresa opere en los sectores de biotecnología, energía, industrial u otros -según avance el estado de la tecnología-). También, en la definición de startup, se eleva el umbral de facturación (volumen de negocio) de 5 a 10 millones de euros y se prevé el silencio administrativo positivo por parte del Enisa para calificar si una empresa se puede beneficiar o no de la misma.
La tributación del carried interest (por ejemplo, comisión de éxito habitual en las gestoras de capital privado) también se ve modificada, elevándose la exención hasta el 50% (aunque manteniéndose su tributación como rendimientos del trabajo).
Asimismo, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones (comúnmente denominadas stock options) a los empleados de startups, elevándose el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros y aplicándose igualmente en aquellos supuestos en los que dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente otorgadas. Se flexibilizan igualmente los mecanismos para que las startups emitan acciones o participaciones en autocartera.
Igualmente, durante los tres primeros años desde la constitución de la startup, se excluye la aplicación de la exigencia relativa al equilibrio patrimonial a los efectos de las causas de legales de disolución, materializando así la idiosincrasia de este tipo de empresas en términos de activo y pasivo durante su fase inicial, hasta la consolidación última de su modelo de negocio.
En lo respectivo al régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, comúnmente conocido como "Ley Beckham", se suavizan las condiciones de acceso, reduciendo el periodo de residencia fiscal fuera de territorio español anterior al traslado de diez a cinco años. Permite, además, el acceso a este régimen a los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia (denominados "nómadas digitales"), y permite el acceso a los administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social (anteriormente limitado al 25%). Adicionalmente, se amplía la aplicación del citado régimen a los hijos y cónyuge o progenitor de los hijos del trabajador desplazado bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, aún no desveladas.
Por último, el proyecto de ley otorga capacidad a la Agencia Tributaria para vigilar y comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de estos incentivos fiscales, elevando el umbral de penalización previsto para revertir dichos beneficios cuando haya una condena a uno de los socios (que sólo se aplicaría si el condenado cuenta con, al menos, un 5% del capital social de la startup).
El proyecto de ley ha sido celebrado por numerosos inversores, quienes, no faltos de razón, consideran que contribuiría a dotar de una mayor competitividad al ecosistema empresarial español. En todo caso, la prudencia invita a esperar al texto definitivo de la ley, una vez concluya su tramitación en las Cortes Generales, así como su implementación y la reacción de la Administración, una vez delimitadas las reglas del juego. La seguridad jurídica que tanto se añora en el sector privado lo merece.
Jorge del Castillo y Jose M. Llanos Alperi, socios de Fiscal y Corporate M&A, respectivamente, de Cases & Lacambra