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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ventajas e inconvenientes de la reforma concursal

Va más allá de la Directiva de Insolvencia, por lo que podría ser impugnada ante los tribunales europeos

El pasado mes de septiembre entró en vigor la última reforma concursal, aunque su puesta en marcha efectiva se va a hacer de forma escalonada a lo largo de 2023, ya que faltan por desarrollar importantes contenidos de la misma basándose en las disposiciones adicionales y finales de la ley, como son, entre otros, el reglamento de la administración concursal, los formularios electrónicos para microempresas, la plataforma electrónica de liquidación de bienes y los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, que habrán de estar concluidos u operativos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.

Además, no se han terminado las reformas en el ámbito de las insolvencias, pues está prevista próximamente una nueva reforma concursal europea que habrá que revisar. Téngase en cuenta que la Directiva es del año 2019 y que, al haber transcurrido tres años, se habrán producido modificaciones en muchas variables, dado que la coyuntura ha cambiado desde entonces.

A la vista de lo expuesto, entendemos que nos hallamos en un momento de inflexión, para cuyo análisis, desde el Registro de Economistas Forenses (Refor) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas– estimamos conveniente recurrir a una herramienta de estudio típica de los economistas como es un DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que nos permita hacer una aproximación voluntariosa a esta cuestión.

Entre las debilidades, se encuentra el hecho de que el texto va más allá de la Directiva de Insolvencia, por lo que podría ser impugnada ante los Tribunales Europeos, como podría ocurrir con la segunda oportunidad: aunque el límite de exoneración del crédito público se ha visto ampliado –hasta 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 en la Seguridad Social–, incluye una posición contraria a lo establecido por el Tribunal Supremo en julio de 2019 sobre este tipo de crédito, además de alejarse de lo que los países de nuestro entorno están aplicando.

Además, en la ley no solo no se regula la nueva administración concursal como se debería, atendiendo al principio de legalidad, sino que tampoco se define la figura del reestructurador, habiendo quedado relegados, por otra parte, los acuerdos extrajudiciales de pagos y los convenios, así como la mediación concursal,

En cuanto a las amenazas, la norma presenta algunas, como sucede con el procedimiento electrónico de microempresas, ya que hay muchos formularios que a estas alturas aún no se conocen, con el consiguiente riesgo de que no estén suficientemente testados, lo que podría derivar en riesgos informáticos, más si tenemos en cuenta que la Administración de Justicia no es precisamente de las que más experiencia tiene en procedimientos electrónicos. Por otra parte, también debería preocuparnos el posible colapso en los juzgados por la acumulación de asuntos por moratorias.

No obstante, también encontramos fortalezas, como que finalmente se haya incorporado una menor extensión del procedimiento de microempresas sin administrador concursal, bajando los límites de su aplicación, de forma que el deudor queda así mucho más protegido que en el proyecto inicial, en el que entraban la inmensa mayoría de empresas de nuestro país.

Además, para evitar que se produzca un vacío hasta que se convoque el examen de aptitud profesional, la ley posibilita que los profesionales que hasta la fecha han venido desarrollando la actividad de la administración concursal –economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados– puedan quedar excluidos, de forma excepcional, de la realización de esta prueba que se va a exigir a partir de ahora, al igual que se hizo en su día en la Ley de Auditoría de Cuentas.

También ha sido acertado adelantar la posible reacción ante la insolvencia, incluyendo el concepto de probabilidad. Además, considero positivo que las competencias de los concursos de personas físicas vuelvan a los juzgados de lo Mercantil, lo que sin duda resultará más eficiente, y se agradece que haya quedado algo más claro el tema de la venta de unidades productivas, cuyo proceso va a contar con más seguridad, al haberse introducido el sistema prepack.

Por otra parte, conviene destacar el incremento del contenido económico-empresarial en la ley, lo que será de ayuda para que las fases preconcursales, que ahora cobran una gran importancia, puedan ser de aplicación a empresas de menor tamaño y no solo a las grandes. Y, por último, me gustaría resaltar la gran oportunidad que supone la necesaria actualización en materia digital de cara a los nuevos sistemas de resolución de insolvencias, contenidos electrónicos, inteligencia artificial, robotización, formularios electrónicos, etcétera.

Haciendo un balance global y aun teniendo en cuenta que hay aspectos susceptibles de mejora, considero que durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley se introdujeron cambios en la buena dirección y que la Ley de Reforma Concursal finalmente aprobada es en general positiva, con más fortalezas y oportunidades que amenazas y debilidades.

Ahora queda ver cómo se llevan a cabo los desarrollos reglamentarios, que esperamos que terminen de perfilar de forma eficiente los cambios necesarios en el ámbito de las insolvencias en nuestro país, para que ayuden a impulsar a las empresas y a mejorar los procedimientos de personas físicas en un escenario de incertidumbre tan complicado como el que nos encontramos.

Valentín Pich es presidente del Consejo General Economistas de España

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