_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Nuevo golpe a la plusvalía: el TC abre la veda a revisar antiguas autoliquidaciones del impuesto

El Tribunal Constitucional obliga a un juzgado a reabrir el caso de una contribuyente que pagó 6.000 euros por una vivienda regalada y depreciada por la crisis del ladrillo

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.EFE

La batalla por el impuesto de la plusvalía (aquel que se paga cuando se vende o recibe un inmueble) sigue generando titulares. Aún quedan resquicios para todos los ciudadanos que vendieron su casa a pérdidas tras el bum inmobiliario y tuvieron que pagar una plusvalía (aumento de valor) artificial. El Tribunal Constitucional (TC), que ha ido redefiniendo el hecho imponible o presupuesto para la aplicación del tributo desde su sentencia del 11 de mayo de 2017 en la que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados preceptos de la normativa en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, ha dado un nuevo paso. Mediante una sentencia de 26 de septiembre abre la puerta a pelear aquellas autoliquidaciones a pérdida que hayan sido erróneamente declaradas firmes por los juzgados. En concreto, ampara a una contribuyente que, en 2014, tuvo que pagar 6.600 euros por el regalo de una vivienda en Las Rozas de Madrid que valía menos que cuando se adquirió en el año 2008.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) anula la sentencia del juzgado que rechazó el recurso de la mujer porque se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por un “error judicial patente”. En primer lugar, enmiendan los magistrados, porque el juez aplicó al caso el régimen de las liquidaciones administrativas y no el de las autoliquidaciones. En vez del plazo de cuatro años para protestar, aplicó el mes previsto para recurrir las liquidaciones ante los consistorios. Y, en segundo término, porque fundó su negativa a la devolución de la cuota pagada en la limitación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad que hizo el TC sobre otro impuesto: el IRPF. Es decir, no acertó ni en la legislación ni en la jurisprudencia ajustable al asunto y declaró como probada la existencia de un acto administrativo firme que no lo era. Estas dos equivocaciones tuvieron un efecto negativo sobre la contribuyente que el tribunal se apresura a subsanar.

Esta resolución, opina David García, senior tax manager de la consultora Ayming, “abre la posibilidad de poder solicitar por medio del procedimiento tributario de revocación o de nulidad de pleno derecho de aquellas liquidaciones firmes que tienen pérdidas patrimoniales en la transmisión”. En contra de lo fijado por el Tribunal Supremo, “de acuerdo con el contenido de esta sentencia del TC, todos aquellos casos que no se recurrieron en plazo se podrían volver a recurrir”, afirma el experto.

El caso que ha provocado esta resolución es el de una mujer que tuvo que pagar 6.600 euros de impuesto de plusvalía al recibir un piso en la localidad de Las Rozas de Madrid en el año 2014. El inmueble había sido adquirido en 2008 por un precio de 349.564 euros (gastos y tributos no incluidos) pero en 2014, año en que le fue regalado, el piso valía 335.000 euros. Esto es, 14.500 euros menos. En 2017 solicitó la rectificación de la autoliquidación que ella misma presentó en 2014. Es decir, dentro del plazo de cuatro años que concede la legislación tributaria. Ante el silencio del municipio acudió al juzgado de lo contencioso-administrativo, donde obtuvo un nuevo revés. Incluso, le impuso una multa de 100 euros por “temeridad”.

Según exponen los magistrados del Tribunal Constitucional, el juez erró al considerar que su caso estaba zanjado, puesto se trataba de una liquidación “firme y consentida desde 2014” que no estaba afectada por la inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, como subraya el tribunal de garantías constitucionales, partió de un presupuesto erróneo. Las autoliquidaciones se consolidan si el contribuyente dejar pasar más de cuatro años antes de protestar ante el órgano municipal, no un mes, que es el plazo que se prevé para las liquidaciones giradas por la propia Administración.

En conclusión, señala el TC en la sentencia, “se le ha negado, sin fundamento jurídico alguno, la posibilidad de revisar la autoliquidación”. En suma, concluye, “la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), al no haber resuelto la pretensión de la contribuyente según la ley. Una resolución errónea que ha producido “efectos negativos” sobre la recurrente. Por este motivo, la sentencia ampara a la mujer y anula las resoluciones judiciales para que se vuelvan a dictar conforme a Derecho.

Más resquicios

Todavía quedan balas en la recámara de los contribuyentes que pagaron el impuesto de plusvalía por ventas a pérdida. Como señala David García, aún se debate en los tribunales el momento en que el Constitucional cerró el grifo para recurrir en la última sentencia de 26 de octubre de 2021. En concreto, señala, se discute si este instante sería el día en que se dictó la sentencia o aquel en el que se publicó en el BOE, lo que daría un margen algo más amplio. “Ya se han pronunciado diversos tribunales menores, considerando que la fecha de entrada en vigor es cuando se publica en el boletín oficial”.

Respecto a las autoliquidaciones, apunta el experto, “hay un importante auto por resolver del TS en relación con si pueden ser nulas las liquidaciones y autoliquidaciones pagadas en aquellos municipios que regularon este impuesto en su ordenanza fiscal, sin aprobar previamente su acuerdo impositivo”.

Por último, no hay que perder de vista la cuestión de inconstitucional presentada por los grupos parlamentarios PP y Vox respecto a la legalidad del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que regula actualmente el impuesto, cuestionando, por un lado, la situación de urgencia y necesidad que justifica que se regule por esta figura normativa, y por otro, “si infringe este mencionado RD, el principio de reserva de ley en materia tributaria”.

Archivado En

_
_