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El Gobierno pone límite a las puertas giratorias y creará un registro obligatorio para los lobbies

Patronal y sindicatos no serán considerados como grupos de interés Los altos cargos tendrán que esperar dos años tras su cese del cargo para realizar actividades de influencia relacionadas con su competencia

Getty IMAGES
Pepe García

Entre otras medidas, se creará un registro público de grupos de interés, que será de obligatoria inscripción para las personas físicas y jurídicas que se consideren lobby. Además, los representantes públicos que se reunan con grupos de interés tendrán que dejar constancia de sus encuentros, así como una huella normativa que incluirá en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo los cambios que se hayan introducido en las normas por la actividad del lobby.

Por otra parte, los "altos cargos" que participen en la toma de decisiones no podrán realizar actividades de influencia relacionadas con su competencia hasta dos años después de su cese como cargo.

¿Qué es un lobby y qué no?

No todas las organizaciones influyentes serán consideradas lobbies. Los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales no tendrán consideración de grupo de interés, aunque sí aquellas fundaciones o entidades que éstas financien.

La ministra Montero resumió qué es un lobby de la siguiente forma: "Toda actividad que un grupo desarrolla para tratar de influir de manera legítima en los responsables públicos a la hora de elaborar una ley". El Ministerio de Hacienda comunicó una definición por la que se considerará como una actividad de influencia "aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa y que se realice en nombre de entidades privadas o no gubernamentales que quieran intervenir en la elaboración de normas emitidas por la Administración para su propio interés". 

Del mismo modo, tampoco se considerarán actividades de lobby las realizadas por la Administración Pública y el sector público, así como organismos y organizaciones internacionales, ni entidades sectoriales como los colegios profesionales. Tampoco las personas físicas que actúen de manera autónoma. 

¿Qué se registrará? 

Los datos más relevantes que estarán registrados para el control de estos grupos van desde la sede y domicilio hasta las reuniones que se mantienen con el personal público de la administración general del Estado (altos cargos o funcionarios que participan en la elaboración diseño de las normas), pasando por la información sobre los ámbitos de interés o la información financiera (indicando de forma expresa la parte imputable a la actividad de influencia).

El proyecto normativo establece que los no inscritos en el registro no podrán reunirse con personal público para ejercer esas actividades de influencia y que los anotados en el mismo tienen que cumplir con un código de conducta que prohíbe ofrecer regalos o favores a los responsables públicos.

Sobre la firma

Pepe García
Redactor de la sección de Economía de Cinco Días. Estudió Ciencias Políticas y Sociología en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y cursó el Máster de periodismo UAM - EL PAÍS.

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