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En colaboración conLa Ley

El anteproyecto de ley del derecho de defensa a examen: hablan la ministra Llop y los abogados

El colectivo muestra su descontento ante una norma que consideran insuficiente. Las instituciones han anunciado que promoverán mejoras

Juzgados de Plaza de Castilla en Madrid.
Juzgados de Plaza de Castilla en Madrid.

Cuando la Constitución Española consagra en su artículo 24 el derecho de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales también subraya que no podrá producirse indefensión. Es decir, no hay tutela sin derecho a la defensa. Una labor que recae en los profesionales de la abogacía, que son quienes protegen sus intereses en los juzgados.

La abogacía lleva décadas pidiendo una ley del derecho de defensa que desarrolle su contenido y garantías. Han tenido que pasar algo más de dos años desde que el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, encargara su redacción a una comisión de expertos hasta que el Gobierno ha aprobado el anteproyecto de tan esperado texto. La semana pasada, su sucesora en el cargo, Pilar Llop, anunciaba por fin el primer paso de la futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Pero las voces críticas no se han hecho esperar. Muchos profesionales se han asomado por las redes para calificar la norma de insuficiente y lamentar la oportunidad perdida. Nada nuevo que no estuviera ya escrito, han recalcado. Y es que la propia exposición de motivos del anteproyecto rebaja las expectativas cuando dice que su objetivo primordial no es “la determinación de la regulación de la profesión de la abogacía”.

La ministra pide calma. “Es un proyecto que aún tiene recorrido”, indica. Para Llop se trata de una ley “muy importante para el colectivo”, que, sobre todo, “va dirigida a los ciudadanos”. Con ella “van a conocer cuáles son todos sus derechos de defensa y van a tener más confianza en la propia abogacía”, afirma.

“El refuerzo del secreto profesional y de la función de las instituciones colegiales es un paso adelante”, aprecia Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía (CGAE). La institución valora “muy positivamente el inicio del trámite legislativo para la aprobación de la ley” a pesar de que, apunta Ortega, “es cierto que no ha recogido todas las demandas que tenía la abogacía”. “Si lo que han manifestado algunos compañeros es que les gustaría que fuese más extensa en algunos aspectos, le diré que lo compartimos plenamente", afirma.

En el mismo sentido se expresa el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), José María Alonso, que celebra “que el derecho de defensa y los principios aplicables por fin tengan un respaldo normativo con rango de ley orgánica”.

Ambas instituciones anuncian que promoverán mejoras, lo que parece reforzar el sentimiento de que la ley nace incompleta. Si bien Ortega no especifica aún cuáles serán las alegaciones del Consejo a la espera de su aprobación en el pleno, José María Alonso cita algunas de las cuestiones en el tintero. El ICAM quiere profundizar en la regulación, por ejemplo, del “conflicto de intereses, el secreto profesional o el amparo colegial”. Además, luchará por “un abordaje serio y contundente” del registro de despachos profesionales o de los abogados de empresa “que defienda el secreto de terceros frente a indagaciones indiscriminadas de los poderes públicos”. "En la norma no solo hay que recoger de forma unificada los principios básicos que rigen la defensa; también se han de plantear soluciones legislativas específicas”, enfatiza Alonso, quien mira con recelo el margen que arroja el calendario legislativo.

Deberes pendientes

Los más críticos califican el texto de “ley florero”. En el sentido, explica Rafael del Rosal, abogado experto en regulación y deontología profesional, de que “no solventa las fallas del sistema ya que no se ha abordado la mejora de las garantías tanto del derecho de defensa como del ejercicio de la abogacía”. El letrado no ve casual la falta de profundización del anteproyecto y le sorprende que el Partido Socialista no tuviera su propio texto. En su opinión, la redacción no debió dejarse en manos de una comisión “tan penetrada por el lobby empresarial de los servicios jurídicos y la abogacía institucional, reacios a inquietar al poder judicial y a incrementar la regulación de dicho mercado y las facultades de su autoridad reguladora, la organización colegial de la Abogacía”. El principal problema, subraya Del Rosal, es que hay una “apariencia de regulación”, pero “no se afronta ninguno de los problemas del derecho de defensa”.

El letrado se refiere, por un lado, a viejos caballos de batalla de la profesión como, por ejemplo, “la intervención del abogado en los interrogatorios policiales”. Lamenta que no se haya profundizado en el contenido de las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa y su garantía, el amparo colegial y su régimen. "La ley debería incluir el Estatuto General de la Abogacía al completo".

Inmaculada Martín, abogada del turno de oficio desde hace casi tres décadas, echa en falta reglas sobre protección de datos. Y es que estos letrados se enfrentan habitualmente al dilema de cómo actuar cuando sus clientes les exigen que les faciliten determinada información. “Te ponen en un conflicto grave cuando te piden que les des el número de placa de los policías que le han detenido o el nombre y la dirección del que ha puesto la denuncia”. ¿Hasta qué punto somos nosotros los que tenemos la obligación de facilitar estos datos?”.

Usuarios

Por otro lado, lamenta Del Rosal, tampoco se avanza en las garantías de los ciudadanos. El letrado denuncia que no se haya aprovechado la ocasión, por ejemplo, para reconocerles legitimación para recurrir en los juzgados el archivo en sede colegial de la denuncia contra su abogado. El derecho del cliente a una “hoja de encargo”, esto es, a un contrato escrito, añade Del Rosal, es algo que “ya dice desde 1889 el Código Civil”. Y es que la ley de defensa de los consumidores, subraya, ya es más exigente que la normativa deontológica de la abogacía al respecto. Un asunto que, en su opinión, también queda irresuelto. “No necesitamos que la ley diga que el CGAE debe publicar circulares interpretativas del código deontológico, sino que se publiquen las resoluciones”.

El anteproyecto sí exige más transparencia institucional sobre la aplicación del régimen disciplinario y ordena que el CGAE y el consejo autonómico competente publiquen la información estadística. Aunque el número de expedientes de deontología que se resuelven en el Consejo y su resultado, explica Victoria Ortega, ya figura en la memoria anual de cada ejercicio, “queremos que esta información sea más clara y amplia, siempre respetando, lógicamente, la privacidad de las personas implicadas”. Ya se está trabajando, anuncia, en una herramienta que incorpore “toda aquella información que tenga utilidad pública y que sirva para avanzar en el cumplimiento de la normativa deontológica”.

Resoluciones claras

La futura ley también pone deberes a los magistrados. En concreto, les pide que sean claros en sus resoluciones y reconoce el derecho de los ciudadanos a que “las comparecencias judiciales se realicen con puntualidad”. Esta última exigencia no va dirigida solo a los jueces, pero ellos son insustituibles en las vistas. Para el juez Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), no hay que confundir los casos, no generalizados, de falta de puntualidad con las “situaciones imprevisibles”. Como cuando se cae el sistema informático o la duración de alguno de los juicios previstos se alarga “acumulando un retraso en los siguientes”, apunta. A veces, añade, “hay que esperar por el abogado o el procurador”. “Son cosas que pasan normalmente y que, en la inmensa mayoría de los casos, se gestionan con buena voluntad por parte de todos”. Ahora bien, opina, “lo que no tengo claro es que tiene que ver eso con el derecho de defensa”.

En relación con el derecho de los justiciables a que los actos y comunicaciones procesales se redacten en un lenguaje comprensible, Fernández coincide: el juez debe “enfocar el centro de su explicación hacia cualquier potencial lector u oyente de la resolución, y de manera especial al ciudadano”. Pero, matiza, hay ocasiones en las que conseguir sencillez y claridad es difícil, como cuando se analizan asuntos complejos o hay que emplear la jerga jurídica específica. “Nuestro trabajo es técnico y la misión no es dar una clase de derecho procesal”, justifica.

En general, valora Fernández, la ley hace honor al dicho más ruido que nueces, pues “no añade nada a lo que ya tenemos”, pero “tampoco sobra”. En relación con su colectivo, echa en falta la regulación de mecanismos que guíen al tribunal “cuando ve que el abogado no está desempeñando con el mínimo exigible de capacidad técnica la defensa de su cliente”. En estos casos aislados, explica, hay jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional que debe promover que la defensa sea efectiva, pero “ninguna ley le dice al juez le dice como debe actuar”.

Jueces y abogados ante el espejo público

 

Los españoles y la justicia. Según la encuesta encargada a Metroscopia por el Consejo General del Poder Judicial y publicada en mayo de 2021, tres de cada cuatro consultados dicen que los jueces españoles son competentes y están bien preparados para el ejercicio de sus funciones, opinión que sube hasta el 82 % entre los más jóvenes. Una de cal y otra de arena. El 72 % piensa que la administración de justicia “es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella”.

Barómetro de la Abogacía. En el último barómetro externo del Consejo General de la Abogacía Española, de 2015, los ciudadanos puntúan con un 5,8 la confiabilidad en los letrados. Según el informe de Metroscopia, un 56 % de la población ha acudido alguna vez al despacho de un abogado. Lo que más valoran es la atención y trato recibido (7,9) y sus conocimientos técnicos en el asunto (7,3) así como el interés y dedicación (7,2). El grado de satisfacción global es bastante bueno (7), pero no tanto en cuanto a los honorarios cobrados (6,5).

Experiencia personal. Según recoge el informeLos españoles y la Justicia (2021), lo que suele ser un factor diferencial en la evaluación de la justicia son las sensaciones personales experimentadas en un tribunal. Como cuenta Rosa, nombre ficticio de una mujer que tuvo que acudir hace poco a un juzgado de familia, al final fue mejor de lo que esperaba. “Estaba nerviosa porque es una situación en la que no te gusta estar. Tuvimos que esperar bastante porque iban con retraso, y eso te pone más nerviosa. El juez, muy bien, fue muy majo y educado. Ninguna queja de mi abogada, al revés, una maravilla. Y lo mejor es que no llegamos a juicio. Al final nos pusimos de acuerdo”.

 

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