_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Cuándo responde la empresa por las meteduras de pata de sus trabajadores

El emresario debe ser diligente en la elección y control de sus empleados

Un camarero sirve café en una terraza en Madrid.
Un camarero sirve café en una terraza en Madrid.GETTY IMAGES

Un camarero que derrama una bebida caliente sobre un cliente. Unas obras que dañan la propiedad colindante. Un mecánico que tiene un accidente con el coche de un cliente. Un resbalón por una mancha de pintura que los pintores no habían limpiado. Todos estos incidentes son fruto de negligencias de trabajadores durante la prestación de sus servicios por los que deben responder frente a los perjudicados. Pero no sólo ellos, el empresario también debe hacerse cargo de los daños que provoquen las actuaciones de sus empleados en el ejercicio de su cargo. Es lo que se conoce legalmente como responsabilidad extracontractual por hecho ajeno.

Según ha precisado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, para que exista responsabilidad de la empresa por los actos de sus empleados, es necesario que esta haya incumplido los deberes de vigilancia y control sobre ellos. De modo que, el empresario podrá librarse de su responsabilidad sólo si demuestra que fue diligente en la elección de sus trabajadores para el puesto y en la vigilancia de sus actos en el desempeño de su trabajo. En cualquier caso, esta dispensa no siempre resulta fácil de probar.

En bares y restaurantes

Así, por ejemplo, en un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Ourense en el que un camarero fue empujado accidentalmente por un comensal provocando que se cayeran encima de un niño unas bebidas hirviendo, el restaurante también fue condenado a indemnizar por las quemaduras causadas al menor. Si bien el tribunal admitió que la culpa del empleado en el incidente fue muy leve, no consideró que el desplazamiento de la bandeja en la que se portaban las bebidas cuando otro cliente se chocó con ella fuera un acto fortuito o imprevisible. Se dedujo que estaba dentro de los riesgos a vigilar por el trabajador, propios de la tarea que realizaba.

Tampoco se libró de su responsabilidad la dueña de un local en el que un cliente se lesionó cuando ayudaba a los empleados a mover una estatua. Para la Audiencia Provincial de Madrid que el propio perjudicado fuera quien se ofreciera para colaborar en la tarea no eximía de responsabilidad a la empresaria.

Siniestros

Cuando los perjuicios son fruto de accidentes de tráfico, la aseguradora del vehículo conducido por el empleado que provoca los daños, tanto propios como a terceros, es quien debe reclamar a la compañía de seguros de la empresa en la que este trabaja.

Como sucedió cuando un aparcacoches estampó el Volvo de un cliente contra otro vehículo al trasladarlo del parking a la puerta del hotel, o cuando un mecánico impactó contra varios vehículos aparcados al conducir el coche que le habían entregado para su revisión. En ambos casos las aseguradoras del hotel y del taller tuvieron que cubrir los daños causados tanto en el vehículo conducido por sus trabajadores como en los que habían recibido los impactos.

Resbalones

Las lesiones provocadas por traspiés derivados de descuidos de empleados también son un dolor de cabeza para los negocios. El dueño de una empresa de distribución de bebidas fue condenado al pago de casi 33 mil euros por las lesiones de un transeúnte que se cayó al escurrirse con el líquido derramado en la acera procedente del camión que transportaba las bebidas.

En un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, una comunidad de propietarios tuvo que indemnizar con casi 90 mil euros a una vecina que se resbaló con una mancha de pintura aceitosa que estaba en el suelo. La comunidad de propietarios había encargado al conserje que pintara el acceso al garaje, lo que demostraba, según el tribunal, una relación de dependencia, por lo que la comunidad debía responder conjunta y solidariamente con su aseguradora.

Subcontratas

Esta relación de jerarquía no está tan clara en el caso de las subcontratas. En un supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos en el que unas obras de derribo provocaron daños en la vivienda colindante, el tribunal determinó que la responsabilidad era tanto del promotor que encargó la obra, como del contratista que la realizó, que además pertenecían a una misma organización empresarial.

No llegó a la misma conclusión la Audiencia Provincial de Madrid cuando decidió sobre un siniestro en el que el empleado volcó el vehículo con el que transportaba materiales de obra causándole importantes daños. El tribunal condenó a la empresa subcontratada para las obras a indemnizar por el perjuicio ocasionado, y no a la contratista que era quien había alquilado el dumper, ya que concluyó que el incidente fue consecuencia de la actuación negligente del conductor que estaba a su cargo.

Requisitos para exigir reparación al empresario

 

Dependencia. Debe existir una relación jerárquica entre los dueños o directores de la empresa y el empleado que causa el perjuicio.

Tarea asignada. El trabajador provoca un daño a un tercero durante el desarrollo de las funciones asociadas a su cargo que le han sido encomendadas por su superior y, en último término, por la propia empresa.

Falta de vigilancia. El empresario tiene el deber de controlar el desarrollo de las tareas que realizan sus empleados poniendo los medios necesarios y adecuados para evitar posibles daños.

 

Archivado En

_
_