Se desaprovecha la última oportunidad frente a la nueva segunda oportunidad
Los deudores se encontrarán tanto con excepciones para obtener la exoneración de deudas como con unas limitaciones a su extensión
No poco se ha debatido respecto al nuevo régimen de segunda oportunidad que conllevará la entrada en vigor del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Tampoco han sido escasas las críticas a las nuevas excepciones y prohibiciones que impedirán la exoneración del pasivo insatisfecho de muchos deudores, así como el simbólico importe de las deudas por créditos de derecho público que serán objeto de exoneración.
Pero, como se dice coloquialmente, a lo hecho pecho. De nada sirve lamentarse porque el gran trabajo realizado por diversos colectivos en pro de un mecanismo de segunda oportunidad más generoso y acorde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no haya calado como debía en el legislador español. Será, en su caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el que determine si el legislador ha traspuesto el concepto de exoneración plena que prevé la Directiva UE 2019/1023 correctamente.
Hasta entonces, no queda otra que trabajar en el nuevo texto, exprimir al máximo sus bondades y transmitir a la ciudadanía y a los operadores jurídicos todos aquellos aspectos positivos, que los hay, de una norma esencial en tiempos de crisis.
En tal sentido, cobra radical importancia la no aprobación de la enmienda transaccional número 59 presentada en fecha 13 de julio de 2022 por parte del Grupo Parlamentario Nacionalista, del Grupo Popular y del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, respecto a la supresión del ordinal sexto del apartado primero de la Disposición transitoria primera del Proyecto de Ley, esto es, que las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de la entrada en vigor de la reforma, se rijan por la nueva norma, y no por el TRLC vigente desde septiembre de 2020.
Dicha enmienda ha sido rechazada por el Senado en sus sesiones de los días 19 y 20 de julio, pese a que el desarrollo y defensa de la enmienda por parte de los senadores ha sido sensata, bien argumentada, y consecuente con la trascendencia de la misma. La votación ha resultado ajustada e igualada pero, finalmente, el juego de los intereses políticos va a generar una factura muy grave para los deudores insolventes en busca de una segunda oportunidad real.
En consecuencia, la reforma concursal conllevará dicho régimen transitorio, con independencia de que el acuerdo extrajudicial de pagos o incluso la declaración del concurso consecutivo sean anteriores y, por ende, los deudores tuviesen la razonable expectativa de tener legitimación para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, incluido el crédito público (salvo en determinados Juzgados contrarios a la exoneración del crédito público).
A modo de ejemplo, ello implicará que no podrá obtener la exoneración del pasivo quien, en los diez años anteriores a la solicitud, haya recibido acuerdo firme de derivación de responsabilidad o cuando, en el mismo periodo, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable; circunstancias objetivas que no aplican en la actualidad.
Del mismo modo, los deudores se encontrarán tanto con excepciones para obtener la exoneración de deudas como con unas limitaciones a la extensión de la exoneración más gravosas que las vigentes.
Así pues, el agravio comparativo está servido, pues deudores con mismos supuestos de hecho tendrán un tratamiento diferenciado en sede de exoneración del pasivo sobre la base del momento procesal en el que se encuentre su procedimiento de concurso consecutivo, esto es, si ha nacido formalmente o no el trámite para solicitar el actual beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Pero también está servido el debate relativo a la eventual inconstitucionalidad de la susodicha transitoria, pues el artículo 9.3 de la Constitución es meridianamente claro en garantizar la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y la seguridad jurídica.
No creo equivocarme en afirmar que letrados de deudores y/o administradores concursales argumentarán dicha vulneración de la Carta Magna a fin de tramitar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. Nos espera un otoño concursal con nueva norma, pero con frentes todavía abiertos.
Cristian Valcárcel, asociado del área de Derecho Concursal DWF-RCD.