Productos financieros para planificar nuestra herencia: ¿qué opciones tenemos?
Conocer todas las alternativas es clave para ganar tranquilidad y tomar las mejores decisiones para nuestra familia
¿Has pensado en qué puede pasar el día de mañana cuando ya no estés? En Abante sabemos que tomar decisiones sobre el futuro no es fácil, especialmente cuando se trata de pensar en cómo se puede quedar nuestra familia cuando nosotros faltemos.
Es una realidad que nos cuesta pensar a largo plazo y tomar decisiones sobre momentos complicados a los que no nos queremos enfrentar y esto, además, se refleja en las cifras. La gran mayoría de los españoles no ha hecho testamento. De hecho, antes de la pandemia del Covid-19, solo el 8% de los españoles tenía testamento y, en la actualidad, ese porcentaje se ha elevado al 13%. Aunque supone un ligero incremento, la cifra sigue sorprendiendo, sobre todo si tenemos en cuenta que realizar un testamento es algo relativamente sencillo y económico.
En este blog hemos hablado en muchas ocasiones de la importancia de hacer un ejercicio de planificación sucesoria personal y completo en el que tengamos en cuenta nuestra propia situación -qué objetivos tenemos, qué queremos hacer con nuestro tiempo, cuál es nuestra situación financiera, familiar y empresarial, si se da el caso en el que tenemos una empresa familiar-, antes de tomar decisiones que nos comprometan.
Hemos hablado mucho también de todo lo que hay que tener en cuenta antes de hacer una donación en vida y de cómo podemos hacer un plan global para tomar buenas decisiones y traspasar nuestro patrimonio a la siguiente generación. Pero, ¿sabemos qué productos financieros son buenos para planificar nuestra herencia?
Empecemos por el principio: ¿qué dice la ley?
Si no realizamos testamento, la ley decidirá por nosotros. En el derecho sucesorio común -hay diferencias en algunas comunidades como Cataluña, País Vasco, Baleares, Aragón o Galicia- se establece que la herencia es distinta en función de la situación familiar del fallecido (con o sin descendientes, con o sin ascendientes, con o sin cónyuge).
¿Cómo se reparte la herencia? Se divide en tres partes iguales, que dependerá de la situación personal y familiar de cada uno, según tengamos hijos, padres o cónyuge.
• La legítima les corresponde a los herederos forzosos dividido a partes iguales.
• El tercio de mejora les corresponde también a los herederos forzosos, pero repartido como se decida en el testamento (por ejemplo, podemos dejarle más a un hijo si tenemos varios y creemos que lo va a necesitar).
• Y solo un tercio, el de libre disposición, se lo podemos dejar a quien queramos, si así lo establecemos en el testamento.
Productos financieros para planificar nuestra sucesión
Hay algunos productos de ahorro y de inversión, como los seguros de vida y los planes de pensiones, que se puedan emplear como herramienta para planificar nuestra sucesión. Por ejemplo, los seguros de vida quedan fuera de la masa hereditaria, por lo que no entrarían dentro de los tercios que acabamos de explicar. Así, el tomador de un seguro podría dejar como beneficiario a la persona que quisiera (aquí los abogados advierten de que utilizar los seguros para ‘saltarse’ la legítima, puede dar lugar a reclamaciones por parte de los herederos forzosos, que podrían reclamar las primas pagadas).
Respecto a los planes de pensiones, hay que tener en cuenta que el partícipe puede designar al beneficiario o los beneficiarios en las cantidades que él quiera y, si no, los derechos consolidados pasarían a ser de los herederos legales. Un aspecto muy importante que no hay que olvidar es que esos derechos consolidados no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino que siguen la misma regla fiscal que los planes de pensiones, es decir, pasarían a considerarse rendimientos del trabajo del beneficiario, tributando, así, en el IRPF.