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DSA y DMA: la nueva regulación digital para la Unión Europea

Ambos reglamentos quieren garantizar la competencia y una mayor supervisión pública de las grandes plataformas

El 15 de diciembre de 2020, la Comisión Europea dio a conocer, en el marco de la nueva estrategia digital europea, dos proyectos de reglamentos europeos, la Ley de Mercados Digitales (DMA) y la Ley de Servicios Digitales (DSA), para regular las mayores plataformas en línea. Ambas normas serán publicadas en breve en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y serán directamente aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de normas de transposición, como sí requieren las directivas.

El reglamento DSA regula la responsabilidad de los intermediarios en el mundo digital, desde los proveedores de acceso a los buscadores. Se centra en las plataformas en línea de muy gran tamaño (o VLOP), que son aquellas que superan los 45 millones de destinatarios (un 10% de la población de la UE), para las que añade unas obligaciones singulares. Entre estas, las VLOP están obligadas a “identificar, analizar y evaluar” los riesgos sistémicos significativos derivados del funcionamiento y la utilización de sus servicios en la Unión y a mitigar estos riesgos. Los riesgos incluyen la difusión de contenidos ilegales en línea o la protección de los derechos fundamentales.

También establece obligaciones adicionales de transparencia y auditoría, así como limitaciones a la publicidad. Y sus algoritmos podrán abrirse a investigadores autorizados para estudiar su funcionamiento y la observancia de las normas europeas. Las sanciones en caso de incumplimiento son muy elevadas, con multas de hasta el 6% de la facturación mundial y, en los casos más excepcionales, la prohibición de operación en la propia UE.

El reglamento DMA se ocupa fundamentalmente de aquellas plataformas que son una gran puerta de acceso al mundo digital (los gatekeepers), constituyéndose así en guardianes de acceso o superintermediarios. Para la norma, algunas de ellas son tan grandes que su mera presencia en el mercado impide la competencia. Por eso, la finalidad del reglamento DMA es hacer frente a los desequilibrios económicos que generan, sus prácticas comerciales desleales y sus consecuencias negativas, como la reducida disputabilidad comercial de los mercados de plataformas.

Esta regulación se aplicará principalmente a las grandes plataformas que alcancen los siguientes umbrales en los últimos tres años: a) un volumen de negocios anual en la UE de más de 7.500 millones de euros o una capitalización bursátil de al menos 75.000 millones de euros, y b) proporcionen un servicio a más de 45 millones de usuarios finales al mes en la Unión Europea y 10.000 usuarios empresariales al año. El reglamento DMA establece una serie de obligaciones y prohibiciones que afectan a estos guardianes de acceso, tales como la prohibición de clasificar de forma más favorablemente sus propios servicios y productos; la imposibilidad de usar los datos personales de los usuarios profesionales para los servicios propios de la plataforma; obligaciones de interoperabilidad, etcétera. Las sanciones previstas son las más altas jamás vistas en el derecho digital, ya que una primera condena puede ­ascender al 10% de la facturación global y hasta el 20% en caso de reincidencia.

Ambos reglamentos quieren garantizar la competencia, una mayor supervisión pública de las grandes plataformas y hacer que los contenidos digitales en línea sean más transparentes y respetuosos con la ley. Para lograr estos objetivos, establecen una regulación asimétrica y proporcionada al tamaño del sujeto.

Con estas normas, la UE quiere repetir el “efecto Bruselas” logrado en protección de datos con el RGPD: la UE aprueba normas jurídicas que configuran el entorno empresarial global. El tiempo nos dirá si consiguen paliar los grandes problemas que lastran el desarrollo tecnológico de la Unión.

Moisés Barrio. Letrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho Digital.

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