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En colaboración conLa Ley

Correos, condenado a readmitir como indefinida a una trabajadora temporal

El Supremo declara fraudulenta la contratación de personal eventual para cubrir necesidades permanentes

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Grupo Correos a readmitir a una trabajadora a la que cesó cuando estaba embarazada tras 16 años encadenando contratos eventuales. La sentencia, del pasado 18 de mayo (cuyo texto puede consultar aquí), declara nulo el despido y da un tirón de orejas a la sociedad estatal por cometer fraude al utilizar contratos temporales para cubrir el déficit estructural de personal.

El fallo declara nulo el despido de la mujer por discriminatorio, ya que este se produjo cuando se encontraba embarazada, y, por tanto, obliga a la empresa a readmitirla como “indefinida no fija”. Asimismo, declara fraudulentos los 22 contratos eventuales que Correos formalizó con la trabajadora para cubrir bajas tapando así necesidades permanentes de la empresa. “Nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, ni las suspensiones de contrato que conforma un determinado nivel de absentismo perfectamente conocido por la empleadora”, exponen los magistrados.

Como recuerda el TS, cuando alguno de los contratos temporales sucesivos carece de causa legal, la relación con el trabajador se convierte en indefinida.

La trabajadora acudió a los tribunales cuando, tras haber estado 16 años encadenando contratos “por circunstancias de la producción” como agente clasificador en Correos, le comunicaron la finalización del último de ellos. Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazaron su demanda y negaron que hubiera habido despido.

El alto tribunal, en cambio, dio la razón a la trabajadora. En su resolución, los magistrados entienden que existe contradicción entre el criterio aplicado en su caso y el de la sentencia que la mujer remitió de ejemplo al tribunal. En ella se declaraba nulo el despido de un delegado sindical que estuvo enlazando contratos temporales con la misma empresa, Correos y Telégrafos. En concreto, seis durante menos de dos años. Los jueces aprecian que ambos casos son iguales e, incluso, que es “mucho más grave” el de la mujer.

En ninguno de los dos supuestos, explica el tribunal, está justificado el uso de contratos eventuales. La empresa es “plenamente conocedora”, apunta, de que la plantilla con la que cuenta tiene un absentismo, debido a diversas causas (bajas, vacaciones...), “superior siempre al 5% de la misma”. Estas ausencias, argumenta la sentencia, “se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la prevención organizativa”.

El contrato eventual, concluye, solo cabe en casos excepcionales como mecanismo coyuntural para suplir el déficit de personal. Como, por ejemplo, cuando se acumulan tareas en periodos puntuales.

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