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En colaboración conLa Ley
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Clientes contra letrados por asumir la defensa en juicios abocados al fracaso

No recurrir en plazo o fingir la obtención de resoluciones favorables son algunos ejemplos de mala praxis que dan derecho a indemnización

Una foto de recurso de un abogado. Getty Images
Una foto de recurso de un abogado. Getty Images

Asumir la defensa de un pleito abocado al fracaso puede salir caro. También no comunicar al cliente la desestimación de una resolución, dejando transcurrir el plazo para recurrir, o fingir la obtención de una sentencia favorable. En una profesión como la abogacía, donde el deber de diligencia es la piedra angular sobre la que se construye la relación con el cliente, son diversas las condenas por incumplir las responsabilidades propias del oficio. Porque, aunque los justiciables no le pueden pedir cuentas a los letrados por el simple hecho de obtener un resultado distinto al esperado, como puede ser perder un juicio, sí cuando no actúan con la pericia y el cuidado de “un buen padre de familia”, siguiendo las palabras empleadas por el Código Civil.

Aunque no es lo habitual, los problemas llegan cuando no proceden de este modo. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado recientemente a un abogado a indemnizar a su cliente con algo más de 12 mil euros por iniciar un pleito “sin posibilidades de éxito” (la resolución se puede consultar en este enlace). Omitiendo sus deberes profesionales, solicitó una cantidad desproporcionada a la comunidad de propietarios de su mandante, lo que finalmente le provocó unas pérdidas considerables, correspondientes al pago de las costas judiciales.

Según la sentencia, la mujer demandó a sus vecinos por no instalarle en el rellano de su escalera una ventana tipo Climalit, igual a las que había en el resto del edificio. Pero en lugar de optar por encargar su colocación a costa de la comunidad, el letrado pidió el resarcimiento por daños y perjuicios, liquidándolos en la cuantía de 50 mil euros, por el sufrimiento “moral” que el “trato discriminatorio” le había causado. Tras ver desestimadas sus pretensiones en primera y segunda instancia, la clienta lo demandó por actuar “de forma negligente”. Finalmente, los magistrados fallaron que la pretensión ejercitada “estaba abocada al fracaso, circunstancia que el letrado debía conocer”, ya que la indemnización solicitada era “absolutamente desproporcionada a las circunstancias del caso” e incrementó “el riesgo de imposición de costas.

Casos imposibles

En estos casos, no cabe escudarse en el argumento de que si se intenta ganar un caso imposible es debido a la insistencia del cliente. Para muestra, la condena de 29 mil euros que la Audiencia Provincial de Badajoz (la resolución se puede consultar en este enlace) le impuso en 2020 a un abogado que presentó hasta cuatro demandas de ejecución dineraria que eran inviables por la inexistencia de título. Una situación que “debía haber sido puesta en conocimiento de su cliente para advertirle del riesgo obvio de un nuevo fracaso con el peligro de condena en costas, como así efectivamente aconteció, pues se le impusieron 14.754,83 euros”, señala la sentencia.

“El letrado, ante esa supuesta obsesión de su cliente, tenía que haber salvado su responsabilidad haciéndole firmar un documento en cuya virtud, si insistía en pedir esa ejecución dineraria, lo hacía contra su criterio profesional, o bien debía haber renunciado a seguir defendiendo sus intereses. Ninguna de esas actuaciones observó el hoy demandado, faltando así a sus deberes profesionales tanto de orden técnico-legal como de orden deontológico”, argumentaron los magistrados.

Como explica Irene Gil Gómez, letrada de Caruncho, Tomé y Judel Abogados, en este tipo de casos se pueden reclamar los “daños patrimoniales”, es decir, “lo que habría obtenido el cliente económicamente si el procedimiento se hubiera llevado a cabo de forma correcta”. Generalmente, “el juez considera que procede la indemnización cuando el encargo tenía posibilidades de éxito”. También se pueden pedir “los daños morales”, que son los que afectan al honor, a la dignidad o, incluso, a la pena, a la inquietud o a la tristeza. Pero estos últimos “son subjetivos y más difíciles de calcular”, advierte.

Indemnizaciones millonarias

Una de las mayores indemnizaciones de la historia por responsabilidad civil de un abogado fue la impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2019, que condenó a un letrado a pagarle a una clienta, de forma solidaria con sus aseguradoras, más de tres millones y medio de euros (la resolución se puede consultar en este enlace). En el caso juzgado, una asociación de afectados por un procedimiento de expropiación llevado a cabo por el Ayuntamiento de Madrid (en la que se integró la demandante) contrató al abogado para defender sus intereses. Al recibir dos sentencias desestimatorias de los recursos interpuestos contra el justiprecio, la agrupación decidió que la eventual casación la presentara libre e individualmente cada propietario. Así quería proceder la clienta, pero el letrado, en lugar de comunicarle la resolución en plazo, lo hizo cuando ya no había posibilidad de recurrir.

Los magistrados entendieron que el abogado le había causado “un estricto daño patrimonial” a su mandante, pues las probabilidades de ganar eran “altísimas”, prácticamente seguras. “La falta es evidente, sin que pueda difuminarse con actuaciones de otros, pues es personal e intransferible y ocasiona, de modo irremediable por efecto del principio de preclusión, la pérdida de la oportunidad de recurrir la sentencia desfavorable”, razonaron.

Debido a este tipo de situaciones, los abogados han de contar con un seguro de responsabilidad civil. Como explica Cristina Corrales, abogada del área de Derecho Procesal del bufete Toda & Nel-lo, “los colegios suelen facilitar una póliza de hasta unos 50 mil euros por asegurado y siniestro. Sin perjuicio de esta cobertura individual, los despachos acostumbran a contratar pólizas para cubrir la actividad de todos sus profesionales. En caso de grandes operaciones, el importe puede llegar a ser de carácter millonario”. No en vano, si la indemnización supera la suma asegurada, el letrado “debe responder del exceso con todos sus bienes presentes y futuros”, incluidos, en su caso, los de la sociedad de gananciales.

Comisión de delito

Pero, además de en la vía civil, los abogados también pueden ser condenados penalmente. Entre los peores delitos que se les pueden atribuir está el de deslealtad profesional, castigado con la inhabilitación para el ejercicio. En este sentido, destaca un caso del Tribunal Supremo de 2016, que condenó a un letrado por fingir hasta la celebración de un juicio y la obtención de una sentencia favorable. Los clientes, como no llegaban a cobrar cantidad alguna, le reclamaron reiteradamente la copia de la resolución. El letrado, que al principio les daba largas, acabó por realizarles un ingreso de 17.750 euros a costa de su propio patrimonio para “mantener el engaño”. Pero la verdad acabó saliendo a relucir y al final tuvo que indemnizar a cada uno con 16 mil euros por daños morales.

Entrada del Consejo General de la Abogacía Española en una foto de archivo
Entrada del Consejo General de la Abogacía Española en una foto de archivo

El papel de los colegios de la abogacía

Infracciones. Al margen de dirigirse a los tribunales, ya sea a la vía jurisdiccional civil o a la penal, los clientes también pueden acudir a los colegios de abogados para que depuren la responsabilidad disciplinaria en la que pueden incurrir los letrados. Así, según el Estatuto General de la Abogacía Española estrenado el año pasado, son “infracciones muy graves”, por ejemplo, “la renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente”, “la retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto” o “la vulneración del deber de secreto profesional”. En estos casos, “podrá imponerse la expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos”, según recogen los artículos 124 y 127 del texto.

Recursos. En 2021, la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) “atendió 252 recursos de alzada” contra resoluciones sancionadoras, según informan desde la institución. Una cifra “bajísima en relación con los 150 mil abogados ejercientes con los que cuenta el censo”, valoran. Y es que “el CGAE es la instancia superior a los colegios en esta materia, lo que quiere decir que solo ese número de expedientes fueron recurridos por los abogados sancionados”. Con carácter general, cuando se presenta una queja, el procedimiento de los colegios obliga a abrir un periodo de información, que no tiene naturaleza sancionadora. Esta diligencia tiene por objeto determinar si concurren o no elementos que justifiquen la apertura del expediente disciplinario contra el abogado o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

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