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Legislación
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Verano concursal

Una de las novedades más polémicas de la reforma concursal es la introducción de un procedimiento especial para microempresas

Getty Images
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Siempre que se aprueba una nueva ley se produce un efecto moda que provoca que durante unas semanas la materia esté en el candelero y afloren noticias, seminarios, desayunos corporativos y eventos varios para dar a conocer las novedades legislativas.

Próximamente, a más tardar a principios de verano, se espera la aprobación de la Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Así, durante el periodo estival el tema estrella en el mundo jurídico serán las novedades en la materia.

El proyecto de reforma es ambicioso y tiene por objetivo desarrollar en España el adecuado marco jurídico que dé plena aplicabilidad a la normativa de la Unión Europea sobre reestructuración e insolvencia

A expensas de ver cómo queda el texto final de la norma tras su tramitación parlamentaria, pueden distinguirse ya los grandes los ejes sobre los que pivotará la reforma.

En primer lugar, en el ámbito del derecho preconcursal, se crea la figura de los planes de reestructuración que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación. Se han diseñado a fin de proporcionar a las empresas deudoras de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella sin pasar por el concurso. Se prioriza dar libertad a los acreedores y al deudor para llegar a acuerdos y se intenta disminuir en la medida de lo posible la intervención judicial a fin de agilizar el proceso.

Asimismo, la reforma pretende aumentar la eficacia del procedimiento concurso de acreedores, reduciendo plazos y adaptándolo para hacerlo más flexible. Destacar que se da carta de naturaleza a un instrumento que en la práctica ya venía siendo utilizado con éxito, el conocido como “pre-pack”. Se trata de una herramienta para acelerar al máximo el proceso de venta de la unidad productiva de la empresa insolvente logrando con ello evitar el deterioro de su actividad y la disminución de su valor.

Una de las novedades más polémicas es la introducción de un procedimiento concursal especial para las microempresas, cuya finalidad es reducir los costes procedimentales a través de una simplificación del procedimiento, eliminando trámites, implementando formularios electrónicos gratuitos para el deudor y prescindiendo al máximo de la participación de profesionales tales como abogados y administradores concursales. Tal supresión ha generado una ola de críticas, pues se da por supuesto que el microempresario debe tener conocimientos técnicos suficientes para llevar las riendas del proceso concursal, lo que genera amplías dudas sobre si con la fórmula planteada por el legislador se logrará garantizar la tutela del derecho de defensa y la seguridad jurídica. Más aún si tenemos en cuenta que la intervención del juez será mínima.

Por último, destacar que, asimismo, siguiendo la pauta marcada por Europa, siempre según el texto de proyecto de reforma, se producen avances en cuanto al procedimiento de la segunda oportunidad. Se agiliza el procedimiento eliminando el tedioso trámite del acuerdo extrajudicial de pagos y, entre otras cosas, se permite que el deudor pueda exonerarse del pasivo insatisfecho sin la previa liquidación de todo su patrimonio, lo cual es, sin lugar a duda, un avance muy significativo. Como contrapunto, mencionar que, si la aprobación de las enmiendas presentadas no lo remedia, el pago del crédito público continuará siendo prácticamente imposible de eludir. Castigándose, a mi humilde parecer de forma excesiva, a aquellos deudores que en el algún momento hayan topado con la Administración Pública.

Pero, sin duda, pese a las críticas, la nueva legislación aportará innumerables beneficios. Ahora bien, para poder aprovechar todas las novedades es necesario que la mentalidad de los deudores asimismo se europeíce. Hay que dejar atrás los temores infundados que nos hacen cometer graves errores cuando nos encontramos ante una posible situación de insolvencia. Debe implantarse la costumbre de pedir ayuda y consejo a los especialistas cuando sea necesario. En efecto, en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en nuestros países vecinos, pasar por un concurso de acreedores se considera un fracaso. Pensamiento que, lamentablemente, provoca que no pocos empresarios antes de solicitar concurso de la sociedad prefieran embargar su patrimonio personal - a veces también el de sus familiares - cargándose la barrera de la personalidad jurídica y comprometiendo sus propios bienes para muchas veces acabar, irremediablemente, de todos modos, liquidando la empresa.

Los expertos en la materia tenemos el deber de aprovechar que el derecho concursal estará en boga este verano para hacer pedagogía y cambiar mentalidades. A ver si, está vez sí, entre todos no desperdiciamos la oportunidad para lograr, por fin, implantar una buena cultura del concurso en nuestro país.

Lucía Villamor Beltrán, asociada en RocaJunyent

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