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El Reglamento MiCa: ¿un paso para la masificación del uso de los criptoactivos?

Será clave para favorecer un uso seguro a todos los ciudadanos de la Unión Europea

 Una recreación de la moneda virtual bitcóin. Getty
Una recreación de la moneda virtual bitcóin. Getty
CINCO DÍAS

Los criptoactivos han pasado de ser una idea revolucionaria divulgada en un foro de activistas a finales del año 2008 a convertirse en una realidad tangible en nuestros días. No obstante, al igual que ocurrió con Internet, todas las nuevas tecnologías deben pasar por diferentes etapas antes de llegar a la cúspide de la masificación. Existen diferentes opiniones acerca del punto en el que se encuentran los criptoactivos. A día de hoy, podríamos afirmar que es esencial la regulación para  los que están en una fase empresarial con el objetivo de que esta fase se supere y los usuarios interactúen personalmente con la tecnología blockchain.

Por ello, la Unión Europea, desde el año 2018, está trabajando para crear un marco jurídico que potencie el sector blockchain y proteja a los usuarios. Así es como nace el borrador Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, es decir, el Reglamento MiCa.

El Reglamento MiCa intenta crear un marco regulatorio que armonice la legislación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, abordando las garantías que deben cumplir las empresas que presten servicios relacionados con criptoactivos en vertientes de diversa índole.

Esta propuesta de reglamento es de vital importancia dado que el sector blockchain carecía de definiciones que provocaban inseguridad jurídica a los emisores y prestadores de servicios de criptoactivos. Hoy en día, con la Propuesta MiCa, podemos entender a un criptoactivo como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”.

En la propuesta de Reglamento se contemplan diferentes tipos de criptoactivos: por un lado, las llamadas fichas de servicio o utility tokens, que serán aquellos tokens necesarios para obtener acceso a un bien o servicio digital basado en la tecnología blockchain; por otro lado, las fichas referenciadas a activos, que serán los tokens cuyo fin es mantenerse estables en el mercado referenciándose a monedas fiat (el dinero por decreto) de curso legal, materias primas o a ambas; y, por último, las fichas de dinero electrónico, que incluyen a los tokens que vayan a utilizarse como medio de intercambio entre diferentes tokens, manteniendo un valor igual al de una moneda fiat de curso legal.

No todos estos criptoactivos estarán sometidos a las mismas obligaciones ya que cada uno de ellos cuenta con diferentes características que podrían provocar distintos efectos a los consumidores que adquirieran los tokens. Sin embargo, el Reglamento MiCa intenta proteger a los consumidores a través de la incorporación del derecho al desistimiento y a través del denominado libro blanco, guía para los usuarios o whitepaper.

A partir de la aprobación del Reglamento MiCa, los whitepaper de los tokens o fichas deberán ser redactados de manera imparcial, clara y no engañosa. Además, deberán incluir la descripción del emisor, un breve resumen del proyecto explicando la finalidad de este, el número de tokens en circulación, la fecha de redacción, además de explicar los riesgos asociados al proyecto, entre otras cosas. La regulación de dicho documento es más relevante de lo que a primera vista podría parecer. Y es que en este momento los proyectos redactan un whitepaper de forma libre, por lo que existen proyectos basados que proporcionan a los consumidores e inversores una gran cantidad de información detallada y otros donde la información es escasa. De este modo, la Unión Europea pretende proporcionar a los consumidores e inversores una mayor cantidad de información con el fin de que conozcan que están adquiriendo realmente.

Asimismo, tal y como comentábamos en puntos anteriores, el Reglamento MiCa también pretende que los proyectos incipientes o empresas tradicionales implementen tecnología blockchain en sus productos y servicios. Por ello, entre otras excepciones, exonera de ciertas obligaciones a los emisores de criptoactivos cuando en un periodo de doce meses obtengan a través de una oferta pública de criptoactivos una cantidad inferior a un millón de euros o cantidad equivalente en otra moneda de curso legal o tokens.

El reglamento todavía no está aprobado y, en el caso de que finalmente se apruebe, será complementado con otros reglamentos o normativas, ya que en el Reglamento MiCa no se han regulado los denominados tokens no fungibles o NFTs (otra clase de activos digitales).

En cualquier caso, el Reglamento MiCa podrá ser un gran aliado de los criptoactivos y será clave en lo que se refiere a favorecer su uso seguro a todos los ciudadanos de la Unión Europea y para acercar esta tecnología a la fase de masificación.

Rubén Illescas Avilés, abogado en Auren Abogados

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