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En colaboración conLa Ley

La justicia europea entiende que el pre-pack equivale al concurso de acreedores a efectos laborales

La reforma concursal, que está en tramitación, supondrá la inclusión de la figura del pre-pack en el texto refundido de la ley concursal

GETTY IMAGES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre si el pre-pack puede beneficiarse de la regulación especial para las transmisiones de empresas en procesos de insolvencia. Lo ha hecho a través de una sentencia, de 28 de abril de 2022, que se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada en los Países Bajos (consulte el texto de la sentencia aquí). En ella se pregunta al TJUE si el pre-pack, al tratarse de una figura preconcursal, puede beneficiarse de la regulación especial que el Derecho de la Unión Europea permite para las transmisiones de empresas en procesos de insolvencia. El legislador europeo entiende que los casos de insolvencia son supuestos excepcionales en los que, en aras a la supervivencia de cierto tejido empresarial o industrial, puede relajarse la normativa general de protección individual de los trabajadores.

La sentencia estima que la figura del pre-pack sí cumple con los dos requisitos que la normativa laboral europea exige para las transmisiones de empresas insolventes. El primero precisa que el procedimiento de insolvencia se abra “con vistas a la liquidación de los bienes” de la empresa en crisis. La resolución europea lo da por cumplido, ya que el pre-pack busca liquidar una empresa en funcionamiento, obteniendo el mayor rendimiento posible para los acreedores, a la vez que permite conservar algunos puestos de trabajo, “en la medida de lo posible”. El segundo de los condicionantes se refiere a la necesidad de que el procedimiento de insolvencia sea supervisado por la autoridad pública competente. A este respecto, el tribunal considera que los expertos y el juez del pre-pack tienen la misma objetividad e independencia que los profesionales de un procedimiento de insolvencia.

En todo caso, la sentencia señala que es necesario que el pre-pack se rija por “disposiciones legales o reglamentarias”, lo que resulta interesante en nuestro país, pues la reforma concursal que se tramita en el Parlamento supondrá la inclusión de la figura del pre-pack en el texto refundido de la ley concursal (TRLC). Es una de las novedades que la mayoría de los expertos celebran, ya que, hasta la fecha, es solo una figura impulsada por los jueces de lo mercantil a través de protocolos como el de Barcelona o Baleares, pero que hoy por hoy no cuenta con respaldo normativo.

Novedades con la reforma concursal

De hecho, hasta que haya una norma que lo regule, muchos profesionales prefieren esperar a poner en práctica el pre-pack y recurren, para fines similares, a opciones ya existentes en la normativa vigente, como la solicitud de concurso con oferta vinculante de adquisición. Ha sido la apuesta, por ejemplo, de los jueces mercantiles de Madrid, que en enero de 2021 prepararon una guía de buenas prácticas para agilizar este tipo de operaciones en las que se presenta el concurso junto a un posible comprador, con oferta firme de compra de la empresa o unidad productiva. Otro ejemplo de éxito de compra en el concurso presentado con oferta vinculante se recoge en el Auto de 25 de abril de 2022 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, que aborda además otra cuestión polémica provocada por el TRLC de 2020, relevante también para el pre-pack. Se trata de la atribución al juez del concurso de la competencia exclusiva para declarar la existencia de la posible sucesión de empresa. Y es que, como muestra la sentencia del TJUE, una de las cuestiones más delicadas a abordar en cualquier venta de unidad productiva o empresa, es la protección de los derechos de los trabajadores. En este Auto, que no es recurrible, el juez delimita la sucesión de empresa, manteniendo un criterio contrario al mantenido en ese proceso por la Seguridad Social.

La controversia de la sucesión de empresa se produce porque, antes del TRLC, se debatía si la competencia para su determinación en los procedimientos concursales, correspondía a los jueces mercantiles o a la jurisdicción social. La apuesta del TRLC por el juez del concurso ha sido vista por algunos expertos como una extralimitación del legislador, lo que ha motivado que haya jueces laborales que no lo apliquen, por entender que ha habido un “exceso de delegación normativa”. Es el caso del Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Lo cierto es que este problema será superado con la reforma concursal. que reafirma la competencia del juez del concurso en una norma que ya no será fruto de refundición normativa sino que contará con el aval parlamentario.

Son buenas noticias para el pre-pack concursal pues, como indica la sentencia del TJUE, su incorporación al texto normativo deja fuera de toda duda la aplicación de la normativa concursal a la sucesión de empresa que se produzca con la venta de la unidad productiva recurriendo a esa figura. Sucesión con respecto a la que también la reforma concursal zanjará las discusiones sobre competencia judicial, que quedará sin duda en manos de los jueces del concurso, en beneficio de la seguridad jurídica.

¿Qué es el pre-pack?

El pre-pack consiste en el nombramiento judicial de un experto independiente que, en un momento previo al concurso, lidera las negociaciones para la venta de una unidad productiva, de modo que al declararse el concurso de acreedores esa venta pueda llevarse a cabo de manera ágil y rápida. Una de sus ventajas es que evita el deterioro de los activos por la larga duración de los procesos concursales, o su depreciación por el estigma que suele suponer la declaración del concurso. De esta manera se obtiene mayor liquidez para pagar a los acreedores, a la vez que se consigue salvar todo o parte de la actividad de la empresa insolvente.

Por su parte, la sucesión de empresa permite proteger a los trabajadores en un escenario de cambio de empresario, de modo que obliga al nuevo empresario a respetar de manera íntegra los derechos y obligaciones consolidados con el primero. En el procedimiento concursal habilita a los trabajadores y a la Seguridad Social a reclamar del nuevo empresario los créditos insatisfechos en el concurso del antiguo.

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