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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La planificación patrimonial en la ‘silver economy’

Los fondos de inversión con un régimen de diferimiento fiscal, determinados seguros de vida o redactar un buen testamento son herramientas clave

Conforme nos vamos acercando a la edad de la jubilación, es importante tomar distancia para planificar nuestro futuro, realizar una reflexión sobre el patrimonio amasado durante nuestra etapa laboral y replantear nuestros objetivos vitales. Para ello, debemos tener en cuenta todos los activos financieros, los inmobiliarios y, en su caso, los empresariales y ponerlos en el contexto de nuestra situación económica y familiar actual y futura para realizar una planificación que se adapte a todas estas circunstancias. Dadas las numerosas implicaciones financieras, fiscales y jurídicas de las decisiones que podamos tomar de cara a responder a la planificación que decidamos, es aconsejable contar con el asesoramiento de expertos en estas materias que nos ayudarán a confeccionar nuestro traje a medida.

Cuanto antes realicemos este ejercicio titánico de reflexión, mejor podremos planificar nuestro futuro y más fácil será alcanzar los objetivos propuestos. Plantearnos metas a largo plazo, aunque cueste, puede marcar la diferencia en nuestro futuro y el de los nuestros.

Es muy recomendable, por ejemplo, encontrar tiempo para gestionar la planificación sucesoria y no dejar en manos de la ley el reparto de nuestro patrimonio. Además de asegurarnos una organización a nuestra medida, en la mayoría de las ocasiones será mejor opción desde el punto de vista fiscal y familiar, y se podrán evitar con mayor facilidad futuros conflictos entre nuestros herederos.

Para eso existen herramientas muy útiles que pueden ayudarnos, como los fondos de inversión con un régimen de diferimiento fiscal, determinados seguros de vida, la posibilidad de redactar un buen testamento, etc. Además, si eres empresario o autónomo, te puede interesar también la posibilidad de aplicar el régimen de empresa familiar.

Muchos nos planteamos ayudar a nuestros hijos en su futuro (con diferentes emprendimientos, a comprar una casa, o diversos proyectos que tengan en mente). Sin embargo, antes de lanzarnos a hacer una donación deberíamos ser realmente cautelosos e incluir todas las variables en la ecuación (riesgos y costes, qué ahorros fiscales podemos tener, mecanismos de control para evitar que nuestra donación se use de manera indebida, etc.). Para ello, es imprescindible un profundo análisis patrimonial que tenga en cuenta el hecho de que nuestra esperanza de vida es cada vez más larga, que nuestros futuros planes pueden cambiar y que, tras nuestra jubilación, no contaremos con los ingresos a los que estábamos acostumbrados.

Una vez analizada toda la situación, también debemos plantearnos qué opción es la más recomendable para ayudar a nuestros hijos, ya sea a través de donaciones, préstamos o herencias. ¿Y cómo sabemos cuál elegir? Hemos de tener en cuenta, por ejemplo, las diferentes plusvalías que se pueden generar. En el caso de las donaciones, la ganancia patrimonial se genera en el IRPF del donante, pero en el caso de las herencias hay que tener en cuenta la plusvalía del muerto y, por lo tanto, constituye un aspecto significativo a considerar antes de optar por una donación.

Cumplir 65 años también tiene sus ventajas, como las numerosas oportunidades fiscales que conlleva y entre las que destaca la reducción del 40% en el rescate de los planes de pensiones.

Existen también otras ventajas igual de interesantes y menos conocidas como la posibilidad de vender la vivienda habitual sin necesidad de reinvertir en una nueva para que la ganancia patrimonial obtenida no tribute en IRPF. No obstante, en este caso es importante tener en cuenta que si la vivienda está en régimen de gananciales, ambos cónyuges han de tener 65 años para que la venta no tribute.

Otra ventaja fiscal que nace a partir de esta edad es la posibilidad de no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de una segunda vivienda (que no constituya una vivienda habitual), acciones, fondos de inversión u otros elementos patrimoniales en los que se genere un beneficio importante. Para ello es necesario reinvertir el valor de la transmisión en una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses desde la transmisión del bien, con un máximo de 240.000 y cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

Se trata de un beneficio que se extiende a cualquier tipo de bien, incluso los relacionados con la actividad económica, por lo que también se puede convertir en una opción interesante si se plantea traspasar la empresa o negocio.

También la donación de participaciones en una sociedad o en un negocio familiar presenta ventajas fiscales, siempre que el donante tenga 65 años o más, que deje de ejercer funciones de dirección, que el que recibe la donación sea un familiar directo y que la empresa o negocio cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar.

En estos casos, los donatarios, podrán aplicar una reducción del 95% en el impuesto sobre donaciones (hasta el 99% en algunas comunidades autónomas) y el donante no tributará en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas.

Una última ventaja fiscal que podrás disfrutar a partir de los 65 años es el aumento en 1.150 euros anuales por mínimo personal y familiar en la declaración del IRPF, por lo que el mínimo del contribuyente asciende a 6.700 euros. Si el contribuyente tiene una edad superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales lo que implica una cuantía 8.100 euros.

Aunque no esté directamente relacionado con el salto de edad de los 65 años, en el caso de que se prevea rescatar el plan de pensiones se debe recordar que, si se cobra en forma de capital, se puede obtener una reducción fiscal del 40% en las aportaciones realizadas antes de 2007. Para las contingencias acaecidas (como la jubilación) a partir de 2015, la normativa fiscal establece la posibilidad de aplicar tal reducción durante el año de la jubilación y los dos siguientes.

Ahora bien, antes de rescatar el plan es recomendable contactar con su gestor personal y analizar el impacto fiscal del mismo ya que, por ejemplo, en términos generales, no se recomienda realizar el rescate durante el mismo año de la propia jubilación debido a la progresividad del IRPF.

Si he realizado una buena planificación patrimonial no será necesario rescatar el plan de pensiones para mantener el mismo nivel de vida que tenía antes de la jubilación. De hecho, la reducción del 40% la podrían disfrutar los hijos o el cónyuge viudo, en caso de fallecimiento, o incluso se puede plantear que el plan de pensiones lo utilicen los nietos para pagar sus estudios (con la normativa actual, si los nietos no tienen otra fuente de ingresos, podrían rescatar 8.000 euros al año sin retención ni tributación).

Juan Linares es Director de asesoría fiscal de Ibercaja

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