Entrar a la fuerza en el despacho privado de un abogado es delito
El Tribunal Supremo aclara que irrumpir en la oficina de un letrado contra su voluntad está penado por allanamiento
Entrar a la fuerza en el despacho en el que trabaja un letrado es delito de allanamiento. Con independencia de que la incursión se produzca durante las horas de apertura del bufete. Así lo ha establecido recientemente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia en la que rechazan el recurso interpuesto por un hombre condenado a nueve meses de prisión y una multa de 1.620 euros por invadir la oficina de una abogada.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), de 4 de febrero de 2022, confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en 2019 que, rectificando al juez de lo penal, añadió el delito de allanamiento a los de lesiones leves y de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento ya fijados. Como resuelven los magistrados, invadir injustificadamente un despacho profesional, entendido como el recinto restringido en el que se desarrolla la actividad, está penado. Pese a no tratarse de la morada de la víctima, el Código Penal protege la intimidad de los profesionales en estos espacios de trabajo.
Los hechos recogidos como probados describen una situación violenta en la que el condenado entró en el bufete de la víctima y, haciendo “caso omiso” al apercibimiento de la secretaria de que no podía acceder a la zona de despachos privados, irrumpió a la fuerza en la oficina de la abogada. Pese al intento de auxilio de un compañero, el hombre terminó golpeando a la letrada con un paragüero metálico que le provocó lesiones leves. Poco después, también incumplió una orden de alejamiento al intentar ponerse en contacto con la víctima por WhatsApp y merodear por los alrededores del despacho.
En su sentencia, la Sala rechaza las alegaciones del condenado por las que negaba haber cometido allanamiento. Según defendía, él no había entrado al bufete fuera del horario de atención al público. Sin embargo, replican los magistrados, no se le castiga por acceder a la zona de acceso libre del despacho, sino por irrumpir sin autorización en el cuarto privado de la letrada, al que no se extiende la apertura del bufete.
De esta forma, el TS aclara que el artículo 203.1 del Código Penal protege la intimidad de los profesionales en esta área reservada a colegas y donde se custodian los expedientes de clientes. Los profesionales tienen, se concluye, “el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar”.