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Neuroderechos, una garantía para evitar 'hackear' el cerebro

Juristas piden que estén reconocidos en la Carta de Naciones Unidas y ponen sobre la mesa la regulación de cinco nuevos derechos

Getty
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Poder conocer la mente humana e influir en su toma de decisiones ya no es ciencia ficción. Aunque los avances en neurotecnología pueden conseguirlo, también están poniendo en evidencia los límites éticos y jurídicos para proteger la privacidad mental.

De hecho, existen dispositivos que pueden conectarse o implantarse en el cerebro para registrar su actividad o alterarla y están muy avanzados los descubrimientos para descifrar la mente humana, en la que habitan 100.000 millones de neuronas.

Por ejemplo, en los ratones ya se puede leer su actividad cerebral y modificarla implantando imágenes para controlar su comportamiento mediante distintos dibujos. Además, en Amazon hay dispositivos de neurotecnología que registran de forma óptica, mediante casco o didadema, la actividad cerebral, pudiéndose obtener patrones que permiten descifrar esa información. Y con neurotecnología invasiva e implantada se puede descifrar el habla transcribiendo el pensamiento a ritmo de 100 palabras por minuto.

Aunque el alzheimer, el párkinson, los ictus cerebrales o las esquizofrenias son enfermedades sin cura, con esta tecnología podría avanzarse en su tratamiento. Sin embargo, también puede tener un uso perverso, como es el famoso síndrome de La Habana. Mediante estímulos acústicos provoca dolor de cabeza, mareos, zumbidos, falta de concentración y hasta lesiones cerebrales.

Rafael Yuste, neurobiólogo e impulsor del proyecto Brain Research Through Advancing Innovative Neurotechnologies, ha asegurado durante una jornada celebrada en el Colegio de Abogados de Madrid que “por primera vez se podrá ver lo que hay en la mente humana y cambiarlo. Pero sólo debería hacerse por razones humanas. Los científicos proponemos regular de forma ética el uso de estos avances tecnológicos”, ha dicho.

Con este telón de fondo, los neuroderechos se configuran como un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos destinado específicamente a proteger el cerebro y su actividad. Científicos y personalidades del mundo jurídico pretenden incluirlos en la Carta de las Naciones Unidas con la finalidad de proteger la actividad y los datos del cerebro.

Y es que estos avances tecnológicos pueden generar problemas jurídicos, por lo que reclaman abordarlos desde el punto de vista de la ONU. “Es necesario poner al día la Declaración Universal de Derechos Humanos debido al acceso a la información cerebral”, incide Yuste.

Derechos humanos

Aunque todavía quedan por lo menos diez años para leer la mente humana, científicos y juristas coinciden en que es necesaria su regulación normativa. Santiago Mediano, presidente de Santiago Mediano Abogados, reconoce que “es esencial definir estándares tecnológicos en su creación, fabricación y utilización mediante valores éticos, políticos y jurídicos”. Es oportuno aplicarlos “en un entorno en el que el riesgo para los derechos fundamentales sucede dentro de la cabeza del ser humano y no fuera”, subraya.

Para ello, se ha puesto sobre la mesa la regulación de cinco nuevos derechos. El primero es la integridad mental, que aunque está reconocida en el artículo tres de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea respecto a la salud psíquica, consideran que debe ampliarse para que proteja también de la manipulación ilícita y nociva a través de las neurotecnologías.

Por otro lado está el derecho a la privacidad mental, que tiene como finalidad proteger a las personas contra la intrusión no consentida de terceros en sus datos cerebrales para evitar su recopilación no autorizada.

El derecho a evitar las intervenciones de cambio de personalidad consentidas, aunque no impliquen daño físico o psicológico directo a la víctima, es otro de los derechos en cuestión.

En esta nueva regulación también está el derecho al libre albedrío, que garantiza la toma de decisiones sin influencias externas y ajenas a la persona.

Del mismo modo, se propone garantizar el libre acceso equitativo a estas tecnologías que aumentan la actividad cerebral.

Y en último lugar está el derecho a la protección de sesgos, que pretende evitar la discriminación de las personas a partir de los datos obtenidos por medio de neurotecnología, utilizando inteligencia artificial y algoritmos.

Parece claro que la neurotecnología generará muchos beneficios comerciales, pues las grandes compañías de Silicon Valley ya apuestan por una nueva revolución tecnológica mediante dispositivos que permitan la conexión directa del cerebro a la red. Sin embargo, los juristas coinciden en analizar los retos jurídicos que se presentan, pues podrían afectar a derechos fundamentales.

Pioneros normativos y empresariales

Constitución de Chile. Es el primer país del mundo en consagrar la protección de los neuroderechos a nivel constitucional, lo que ha tenido lugar mediante una modificación de su Carta Magna para establecer que una “ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para la utilización del desarrollo científico y tecnológico en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

Hoja de ruta. En España, la Carta de los Derechos Digitales, presentada por el presidente del Gobierno en julio, reconoce los novísimos retos de aplicación e interpretación derivados de la adaptación de los derechos al entorno digital. En su artículo 26 recoge que las condiciones, límites y garantías de implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías podrán ser regulados por ley.

Chip cerebral. Elon Musk, CEO de Tesla, ha puesto en marcha un chip cerebral capaz de leer la mente, que ha sido probado con éxito en el cerebro de un mono. Musk ha asegurado que “a corto plazo podrá resolver lesiones cerebrales y espinales y a futuro conseguir una fusión entre las personas y la inteligencia artificial”.

Retos. Aunque ya hay legislación y jurisprudencia sobre protección de la intimidad y dignidad de la persona, están muy lejos de lo que las nuevas tecnologías podrán permitir.

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