Autónomos TAED y cómo deben registrar sus contratos
Características de los TAED y cláusulas de sus contratos.
Los autónomos TAED son también conocidos como TRADE. Es decir, los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Estos profesionales por cuenta propia realizan su actividad económica como cualquier otro autónomo, pero gran parte de su facturación depende de un solo cliente. En concreto, como mínimo, el 75% de sus ingresos deben venir de la misma empresa. Por tanto, tienen características diferentes y deben registrarse como tal en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE).
Características de los TAED o TRADE
La figura del TAED o TRADE está recogida como tal en el estatuto del trabajo autónomo, bajo la Ley 20/2007, de 11 de julio, el Real Decreto 197/2009 y el Real Decreto 1541/2011. En esta normativa se expone que los TAED o TRADE deben reunir las siguientes condiciones:
- Además de ser un profesional autónomo cuyos ingresos dependen en un 75%, o más, de un solo cliente, no puede tener empleados a su cargo, ni subcontratar parte de su trabajo a terceros. Existen excepciones en caso de riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, cuidado de menores de 7 años, o cuidado de familiar dependiente.
- Los TAED no pueden ejercer su actividad con otro profesional, ni ser el titular de un local o establecimiento.
- Tampoco pueden desarrollar el mismo trabajo que los empleados del cliente.
- Debe tener su propia infraestructura para poder desarrollar el trabajo, pero también tener sus propios criterios y organización.
- Recibirá unos ingresos por el desempeño de su trabajo, pactado previamente con el cliente.
- Solo se puede ser TRADE o TAED de una empresa, y se debe registrar mediante un contrato especial, reconociendo la condición como tal de manera explícita.
Registro del contrato TAED
El registro del contrato TAED se puede realizar de manera telemática en la web del SEPE, siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico, o acceso a través del sistema cl@ve.
Este registro es necesario para poder ejercer como trabajador autónomo dependiente de manera legal.
Contrato del TAED: cláusulas e información
El contrato de un TAED debe contener una serie de datos e información para que sea válido. Vamos a ver todos los detalles y las cláusulas a continuación.
- En primer lugar, debe contener los datos del trabajador autónomo y de la empresa o cliente de la que depende.
- En segundo lugar, se debe exponer de manera específica que el trabajador autónomo es dependiente económicamente del cliente y, como tal, su actividad se desarrolla bajo sus criterios organizativos y no se no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación.
- También debe exponerse la condición de que el 75% de los rendimientos económicos del autónomo depende del cliente, así como el compromiso de no subcontratar parte de su trabajo.
En las cláusulas del contrato, se deben registrar los siguientes datos e información:
- Especificar los servicios profesionales que el autónomo va a desarrollar.
- Indicar la contraprestación económica que va a recibir por los servicios, además de el plazo de pago al que se compromete la empresa una vez se emita la factura.
- Es necesario que se deje constancia de la duración máxima de la jornada, así como de los descansos semanales o anuales a los que tiene derecho.
- El contrato de un TAED tiene una duración máxima, como el de cualquier otro trabajador, y así debe indicarse en el contrato. En caso de que la extinción contractual del contrato por cualquiera de las partes, se deberá preavisar en un plazo estipulado y determinado en el documento.
- También han de indicarse específicamente las causas de extinción del contrato justificadas, así como la indemnización para cualquiera de las partes en caso de darse alguna situación registrada en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Ambas partes se comprometen a establecer una serie de acciones y procedimientos con el fin de mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, además de la formación preventiva del autónomo.
- Una vez registrado el contrato en el SEPE de la comunidad autónoma correspondiente, el TAED cuenta con cinco días hábiles para avisar al cliente.
- En caso de que pasen quince días hábiles desde que se firme el contrato y el autónomo no lo haya registrado en el SEPE, el cliente cuenta con diez días hábiles para hacerlo. Si hubiera modificaciones en el contrato, los plazos son los mismos que los expuestos anteriormente.
- En caso de querer exponer alguna otra condición, se deberá indicar en el apartado de las cláusulas adicionales.
- Este contrato debe estar firmado por las dos partes implicadas y tener una copia cada uno, así como la que se deposita en el SEPE.