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Hacienda establece las directrices de los impuestos que han de pagarse en las criptos y su 'minería'

El depósito y el ‘staking’ de divisas digitales deben abonar el IVA Tributos establece el criterio en una respuesta vinculante

Volatilidad extrema de los criptoactivos

La tributación de los servicios relacionados con las criptomonedas, con un marco regulatorio todavía pendiente –la directiva europea MiCA, que está en trámite–, comienza a aclararse. Las entidades que prestan servicios relacionados con ellas, como la compraventa, la custodia y el staking (una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques) deberán repercutir el IVA sobre estos dos últimos servicios, según una respuesta a una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT).

Ya están negro sobre blanco las directrices del organismo tributario sobre diversas cuestiones relativas a las criptodivisas. La proliferación de plataformas que ofrecen este tipo de servicios sobre estos activos –la china Binance, la estadounidense Coinbase, la hongkonesa Crypto.com y las españolas 2gether y Bit2Me, entre otras– ha despertado las dudas sobre qué impuestos han de abonar. Y el intérprete de la normativa tributaria las ha establecido, con el respaldo de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

La doctrina es que los servicios de compraventa de criptomonedas son equiparables a los de las transacciones de las divisas clásicas. Las monedas virtuales actúan, en teoría, como un medio de pago, y sobre estas transacciones no se debe aplicar el IVA. “Si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el impuesto, el objetivo (...) es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero”, dice Tributos.

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La postura difiere en cuanto a los servicios de custodia de criptodivisas. Lo equipara al del alquiler de cajas de seguridad, donde los bancos han de recaudar del cliente el IVA general del 21%. Y explica que en este caso no es posible la excepción, puesto que no es una operación financiera: “Los servicios de gestión, administrativos o de depósito no tienen naturaleza financiera y, por tanto, no se benefician de la exención del impuesto”. Es la misma doctrina que se aplica a los intermediarios financieros en la custodia de activos como las acciones.

Alternativa a la ‘mina’

La gran novedad está en el denominado staking. Tributos lo define como una alternativa a la minería para la generación y validación de bloques. En lugar de crearlos mediante computación, con esta fórmula se requieren validadores que dejan bloqueados en depósitos las monedas virtuales para así poder ser aleatoriamente seleccionados por el protocolo para crear un bloque, lo que genera rentabilidad. Así, los dueños de criptoactivos utilizan sus propias monedas para actualizar la cadena de bloques y, a cambio, reciben una retribución.

La plataforma que presta el servicio pone a disposición del cliente una tecnología y recibe a cambio un porcentaje de la rentabilidad que este obtiene gracias al staking. De nuevo, Tributos señala que los servicios prestados como proveedor de staking no son de naturaleza financiera y, por lo tanto, han de abonar el IVA correspondiente.

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Estas resoluciones se establecen en plena caída de las criptomonedas (véase el gráfico del bitcóin) y a punto de que entre en vigor el control publicitario, el día 17 de este mes, de estos activos por parte de la CNMV. Los anuncios deberán avisar de que los inversores pueden perder todo su dinero.

La tributación de la ‘minería’

 

Controversia. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido varios criterios en relación con la actividad de minería, algunos de ellos controvertidos, explica Ana Mayo, socia de finReg 360 especialista en fiscalidad. Así, la experta explica que “la actividad económica de minado tiene la consideración de actividad no sujeta a IVA”. Pero, de cara al IRPF, cuando el minado de criptomonedas se desarrolle por una persona física, los rendimientos obtenidos tendrán, por regla general, la calificación de rendimientos derivados de actividades económicas. En el impuesto de actividades económicas (IAE), la compraventa de criptomonedas y el minado deberán encuadrarse en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p”. Es decir, los no comprendidos en otras partes.

Claridad. “Es necesario que se vayan aclarando los criterios de tributación sobre este tipo de inversiones, ya que 2022 va a ser un año clave en lo que respecta al control e información fiscal de este tipo de productos”, señala la socia de finReg 360.

 

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