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En colaboración conLa Ley

Equivocarse de empresario al demandar por despido no amplía el plazo de 20 días que da la ley

El Tribunal Supremo aclara que los tribunales no pueden otorgar más tiempo para subsanar el error

Equivocarse de jefe a la hora de interponer una demanda por despido puede dar al traste con la reclamación laboral. En España, existe un plazo improrrogable de 20 días hábiles para recurrir un cese. Si se deja pasar este tiempo, el trabajador no podrá reclamar una indemnización después. Pero, a partir de ahora, el empleado también tendrá las manos atadas si, a pesar de demandar en plazo, lo hace contra la empresa equivocada y no reacciona a tiempo. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una sentencia de unificación de doctrina que aclara que la excepción de caducidad prevista en la ley para salvar los problemas de desconocimiento de la identidad del demandado no sirve para corregir este tipo de errores. Si el trabajador sabe (o debe saber) quien le paga las nóminas, pero demanda a otra empresa, el error ya no puede solventarse una vez caducado el plazo.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) estima el recurso de un colegio que fue condenado por despido improcedente de un trabajador, profesor de primaria. El centro alegó que la demanda le había llegado fuera de plazo, al haberse dirigido en un principio al grupo empresarial del que forma parte. Sin embargo, ni el juzgado ni el tribunal superior de justicia admitieron su oposición al considerar que se trataba de una confusión común, por lo que aplicaron una excepción legal que permite abrir de nuevo el plazo para demandar al verdadero empleador.

El Alto Tribunal, por el contrario, concluye que esta excepción está pensada para estos supuestos en los que el demandante no sabe quién es su verdadero jefe. La causa excepcional de suspensión de los efectos de la caducidad no puede transformarse, concluyen los magistrados, “en un instrumento de subsanación de errores materiales”. En el caso del colegio condenado, explican, “no se trataba de un empresario aparente o que el trabajador desconociera”. De hecho, el centro aparece como empleador en las nóminas del profesor y en el contrato de trabajo.

Juan Carlos Martín Rodríguez, socio de asesoría jurídico laboral de Grant Thornton, despacho que asumió la defensa del colegio, valora muy positivamente esta resolución. “Con esta sentencia, el Tribunal Supremo despeja las dudas generadas en torno a la excepción, contenida en el artículo 103.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, consistente en no iniciar el cómputo de 20 días para accionar por despido, hasta que la persona trabajadora tenga certeza de quién es el empresario real, aclarando que dicha excepción solo se produce cuando hubiera dudas razonables sobre la identidad del empresario, dudas que no existen cuando, como es el caso, tal identidad constaba tanto en los recibos de salarios, como en la propia carta de despido”.

Fuera de plazo

Según recoge los hechos de la sentencia, el profesor de primaria trabajaba en el colegio Torrevilano desde el 1 de septiembre de 2016, aunque durante el año anterior había estado prestando servicios para otro centro educativo. El contrato fue firmado por el citado colegio, que aparecía como empleador en todas las nóminas del trabajador.

El despido se produjo el 28 de junio de 2017 por la “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado”. En la carta, el colegio aclaraba que “en los últimos meses hemos detectado que su actitud y el desempeño en el puesto de trabajo, así como el cumplimiento de sus funciones, tareas y responsabilidades no es el correcto".

La papeleta de conciliación se dirigió, en cambio, frente al grupo Educare, que acudió al acto en el que no hubo acuerdo. Tras comparecer en el juicio para aclarar que no era la titular de la relación laboral, sino que lo era un colegio del grupo, la magistrada del juzgado de lo social otorgó un nuevo plazo de cuatro días para ampliar la demanda. Pero, para entonces, habían pasado casi ocho meses desde el despido. La juez activó la excepción prevista en el artículo 103.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que estipula que, si se promueve la demanda “contra una persona a la que erróneamente se hubiera atribuido la calidad de empresario”, el cómputo de plazo de caducidad no comienza “hasta el momento en que conste quién sea el empresario”.

Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid entendieron que el error no era culpa del empleado, ya que es común que los nombres de los colegios sean denominaciones comerciales tras los cuales se encuentra la verdadera empresa.

Ignorancia si, equivocación no

El TS, en cambio, rechaza este argumento, y admite el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por el colegio bajo la dirección letrada de Grant Thornton. El Alto Tribunal considera que el caso del centro educativo es parecido a otro que se resolvió el TSJ de Cataluña en 1996 a favor del titular de un bar que había sido demandado por uno de sus camareros. Aunque en ese supuesto no había existido despido sino una extinción del contrato de trabajo, la papeleta de conciliación y la demanda adolecían del mismo problema: estaban dirigidas contra otra empresa. El dueño del bar consiguió entonces que se declarara la extemporaneidad de la reclamación.

Los magistrados ven similitud entre los dos casos, y, por tanto, consideran aplicable la misma doctrina. Es el criterio válido, afirman, porque “no puede transformarse la causa excepcional de suspensión de los efectos de la caducidad en un instrumento de subsanación de errores materiales”. Aplicar esta excepción “depende de si el trabajador que demanda erróneamente conoce o no la identidad del verdadero empleador”, aclaran los jueces. La clave, subrayan, está en “si la persona despedida tiene datos suficientes en la fecha del despido para poder dirigir la demanda contra la empresa".

Este es el caso del profesor despedido por el colegio Torrevilano. Según consta en los datos aportados al proceso, el trabajador suscribió el contrato directamente con este centro, que era, además, quien aparecía como empleador en las nóminas mensuales que cobraba. Por este motivo, el Tribunal Supremo admite el recurso del colegio y le absuelve de la condena por despido improcedente.

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