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Crisis Covid-19
Tribuna
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El reparto de las ayudas de los fondos Next Generation EU, a examen

La falta de transparencia de los criterios que las autoridades españolas van a seguir para su distribución han hecho saltar las alarmas

Monedas de la Unión Europea.
Monedas de la Unión Europea.Getty Images

Algunas noticias conocidas hasta ahora en relación con el reparto de los fondos europeos Next Generation EU, han suscitado inquietud al existir indicios graves de que su reparto ha podido contravenir la normativa europea en materia de ayudas públicas.

El Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como un instrumento específico creado para paliar los efectos y las consecuencias derivadas de la crisis de la Covid-19.

En España, esta previsión se ha concretado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo como uno de sus criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aparte del refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, “la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado”.

Los Estados miembros que no cumplan con la normativa de ayudas de Estado en el reparto de los fondos del Plan de Recuperación, se enfrentan al riesgo de reembolso exigido por la Comisión Europea. Por su parte, las empresas beneficiarias se verían expuestas a la decisión de recuperación de la ayuda -incrementada con sus correspondientes intereses- concedida por el Estado Miembro.

La rapidez en el diseño de los procedimientos implementados para el reparto de estos fondos y la falta de transparencia de los criterios de adjudicación que las autoridades españolas van a seguir para su distribución han hecho saltar las alarmas, ante riesgo de distorsión a la competencia que un reparto indebido de los mismos puede generar en los mercados afectados.

Se impone por tanto un adecuado análisis preventivo, tanto por parte de las autoridades como por parte de las empresas, destinado a autoevaluar el cumplimiento por parte de unas y otras de la normativa europea en materia de ayudas públicas.

En particular, las autoridades públicas están sujetas a la obligación de notificación a la Comisión de toda medida de ayuda, no pudiendo ejecutar esta en tanto la Comisión no haya procedido a analizar la medida y su compatibilidad con el mercado interior. En caso de ejecutarse una medida de ayuda sin haberla notificado previamente a las autoridades comunitarias o, en su caso, sin esperar a la decisión correspondiente de la Comisión, dicha medida se convertirá en ilegal, y deberá recuperarse.

En efecto a la Comisión le corresponde la competencia exclusiva de evaluar si una medida de ayuda es compatible con el mercado interior. Pero esta labor la ejerce en coordinación con los jueces y tribunales nacionales, a quienes compete la salvaguarda de los derechos de los justiciables, examinando si una medida reúne los requisitos para ser considerada una ayuda de Estado, y si, en su caso, las autoridades nacionales han cumplido con su deber de notificación.

En este marco de cooperación leal entre la Comisión y las autoridades nacionales, incluido el Poder Judicial), los jueces nacionales pueden ser llamados a interpretarla noción de ayuda de Estado -dado el efecto directo que tienen las disposiciones del Derecho de la Unión-, y comprobar la notificación de toda medida que comporte una ayuda, extrayendo todas las consecuencias que, según su ordenamiento jurídico interno, se derivan de la violación del artículo 108, apartado 3 TFUE (tratado fundacional de la UE), de carácter imperativo, tanto en lo que se refiere a la validez de los actos de ejecución de una ayuda no notificada, como a la recuperación de los apoyos concedidos en desconocimiento de esta obligación.

La descentralización en la aplicación del derecho de ayudas de Estado, involucrando en su aplicación efectiva a los tribunales nacionales, entraña enormes ventajas para las empresas competidoras de los beneficiarios de las ayudas, dotando a aquellas de herramientas para combatir los actos del poder público dictados con infracción de esta normativa.

Habrá que estar ojo avizor de los eventuales efectos distorsionadores de la competencia de cualquier medida de apoyo concedida en el marco del Plan de Recuperación, sabiendo de antemano que, tanto los poderes públicos (Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, y sector público en general), como las empresas beneficiarias, deberán cumplir con la normativa de ayudas de Estado del Derecho de la Unión. El desconocimiento de esta regulación puede acarrear el riesgo de una denuncia ante la Comisión o, en su caso, de una impugnación ante los tribunales nacionales por parte de los terceros perjudicados, así como de una decisión de recuperación del importe de la ayuda con intereses a cargo del beneficiario.

Verónica Ester Casas, of counsel en BDO Abogados y Abogada del Estado en excedencia.

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