Arbitraje en herencias, una solución rápida que necesita impulso legal
Juristas piden que los herederos puedan acogerse a este sistema ya que la regulación legal limita su uso
El fallecimiento de un familiar abre un periodo de duelo que se complica cuando hay un reparto conflictivo de la herencia con enfrentamientos entre los sucesores. Y ello porque si cualquier heredero se niega a firmar ante notario la partición, la división de los bienes queda paralizada, no se puede sacar dinero de los bancos de la persona fallecida ni se pueden distribuir los bienes entre los beneficiarios. Y mucho menos se pueden vender.
En estos casos, acudir a los tribunales supone iniciar unos largos trámites judiciales que pueden durar hasta cuatro años de media, aunque en los casos más complicados la sentencia puede demorarse hasta diez años.
Por eso, el arbitraje testamentario es una figura jurídica idónea para resolver de forma rápida y discreta -sin que transcienda al exterior de la familia- los conflictos derivados de disputas derivadas de la herencia. Frente a la figura existente del contador partidor, que determina tanto el valor de los bienes como la distribución, el arbitraje tiene la ventaja de la eficacia del laudo arbitral, que soluciona las diferencias entre los herederos.
Así, si el fallecido impone en su testamento que los pleitos relacionados con la herencia se solucionen mediante arbitraje, los árbitros deberán resolver el conflicto en seis meses desde que las partes presentan sus alegaciones. Este período puede ser prorrogado por un plazo no superior a dos meses mediante decisión motivada.
Además, la Ley del Arbitraje establece que el laudo produce los mismos efectos que una sentencia, por lo que en seis meses queda resuelto el conflicto hereditario ya que no cabe ulterior recurso, salvo los de anulación o revisión, que solo se pueden dar por estrictas razones de excepcionalidad. Se trata de una importante ventaja frente a los largos procesos judiciales que también ayuda a evitar que se deterioren las relaciones familiares.
Límites a su uso
A pesar de todas estas ventajas, el arbitraje testamentario no acaba de cuajar entre la ciudadanía, estando limitado en la actualidad a sectores con amplios conocimientos jurídicos y a herencias de alto nivel económico. Las principales causas de su escasa utilización son el freno legislativo a extender el arbitraje a todos los herederos y al carácter voluntario de este sistema de solución alternativo al judicial.
El notario Carlos de Prada reconoce que “el arbitraje testamentario apenas se utiliza en los conflictos sucesorios”. Esto se debe, entre otros motivos, “a una inadecuada regulación de esta institución que encorseta y limita su uso”, pero también al recelo del legislador y de muchos juristas que “consideran que el arbitraje testamentario es un tipo excepcional y distinto de arbitraje”.
La gran desventaja del arbitraje testamentario es la exclusión que hace la ley para su aplicación a los herederos forzosos o directos (principalmente, hijos y descendientes del fallecido). Rafael Hinojosa Segovia, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, considera “necesaria una modificación legislativa para no excluir a los herederos forzosos, lo que redundaría en una mayor utilización de este medio alternativo de solución de controversias, especialmente en un momento como el que actualmente vivimos en que las herencias se han incrementado notablemente por el Covid”.
No en vano, el artículo 10 de la Ley de Arbitraje excluye a los herederos forzosos de esta figura para resolver extrajudicialmente conflictos y, con ello, a la gran mayoría de los pleitos que se dan en España en materia sucesoria, que afectan sobre todo a los hijos o a sus descendientes.
El fundamento de esta limitación es que los herederos forzosos o directos son cotitulares de los bienes de la herencia y se precisa su consentimiento para repartir los bienes, aunque no hayan sido instituidos herederos.
El otro límite es el de la voluntariedad. El arbitraje testamentario es impuesto por el testador de forma unilateral, sin la participación de los herederos en la redacción de la cláusula arbitral. Así, para someter una controversia a la institución arbitral es necesaria la manifestación de voluntad de las partes, por la que se excluye la resolución del conflicto a los tribunales de Justicia. Pero esta limitación se entiende subsanada cuando los herederos son libres en aceptar o no la herencia.
El Covid y la firma de testamentos
Testamentos en aumento. Mientras que en 2019 se realizaron en España 641.370 testamentos de una persona, según datos del Consejo General del Notariado, en 2020, en pleno impacto del covid, se tramitaron 618.638. Esto representa un 4% menos que en el año anterior. En el primer semestre de 2021 se han superado las cifras del mismo periodo de 2019, firmándose más de 367.000 testamentos.
Apuesta notarial. Hasta el momento, el arbitraje es una figura que se ha utilizado mayoritariamente para la resolución de controversias en el ámbito de la gran empresa. Sin embargo, desde el Colegio Notarial de Madrid y la Fundación Signum apuestan porque “ésta figura se democratice y que de manera habitual, cuando sea necesaria, sea utilizada por ciudadanos y familias”, dice Ignacio Gomá, notario de Madrid.
Tarifas. Ante un conflicto hereditario por una cuantía de 250.000 euros, Signum ofrece una tarifa para provisión de fondos de 14.400 euros siempre que sea un arbitraje en derecho y con un árbitro. En caso de una corte arbitral con tres miembros, la tarifa asciende a 29.700 euros.
Ventaja de Cataluña. El derecho catalán permite extender a todos los herederos el arbitraje testamentario. No en vano, el causante, en previsión de que los herederos no lleguen a un acuerdo para hacer la partición, puede instituir esta figura.