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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Hacia dónde se dirige el ecosistema futbolístico virtual?

El desarrollo y explotación de una eSuperliga sería perfectamente viable a nivel jurídico

CINCO DÍAS

El Director General del conglomerado EA Sports —división de Electronic Arts— (el publisher), Cam Weber, publicó el pasado 7 de octubre un comunicado que amenaza con modificar de manera radical el status quo imperante desde hace más de 25 años en relación con los videojuegos de fútbol. El día 4 de octubre el publisher presentó solicitud de la marca denominativa EA Sports FC ante la EUIPO y otra ante la UKIPO (ambas para las clases 9 y 41 de la Clasificación de Niza) ante el estado de las negociaciones con su principal socio comercial al efecto: la FIFA.

El 15 de octubre, la FIFA responde transmitiendo una idea muy clara: reformulará su estrategia comercial vinculada a los sectores de entretenimiento interactivo, gaming y de eSports para no continuar dependiendo únicamente del publisher (que controla todos los derechos de propiedad intelectual sobre los videojuegos que desarrolla y comercializa). De hecho, aprovecha la ocasión para presentar en sociedad su nueva estrategia e imagen corporativa vinculada a los eSports FIFAe, reduciendo la presencia marcaria del publisher en gran medida.

Los movimientos corporativos descritos responden a numerosos motivos (de entre los que se podrían destacar algunos orientados a la posibilidad de ampliar el ámbito objetivo de explotación comercial fruto de tal longeva asociación), pero el gran obstáculo generado en las conversaciones dirigidas a renovar los acuerdos vigentes pivota sobre una cuestión puramente crematística (royalties a cambio del uso de competiciones, marcas, etc.). El número de acuerdos de licencia que mantiene el publisher con diferentes actores relevantes de la disciplina futbolística (asociaciones, federaciones, clubes…) le permite replantear su estrategia a futuro. La trascendencia del modo de juego Ultimate Team (obtención e intercambio de cartas nominativas por futbolista que permiten aprovechar diferentes habilidades ligadas a las estadísticas de cada atleta en un momento determinado de su carrera profesional), que podría haber reportado ganancias al publisher superiores al billón de dólares en 2020, parece otorgarle la suficiente libertad como para desprenderse del naming sobre el que ha construido su franquicia de videojuegos (IP) más popular a nivel mundial.

El 14 de julio de 2021, desde el Departamento de Estrategia Digital de LaLiga se anunció la modificación de las condiciones que regirán la participación en la competición eLaLiga Santander para la temporada 2021-2022 —aún no se han publicado sus términos y condiciones definitivos—.

El conflicto surge como consecuencia de la restricción que se aplica a los terceros no miembros de LaLiga en relación con anteriores competiciones satisfactoriamente celebradas: “Esta temporada solo se permitirá la colaboración de un club con un tercero (club endémico, agencia de Marketing de esports…). Es decir, un club endémico no podrá tener representación en varios clubes participantes en la eLaLiga Santander. “Los clubes endémicos no tendrán espacio en la manga de la camiseta del jugador”. “Se requerirá que el club inscriba a su jugador o jugadores en la vida laboral del mismo para corroborar que la vinculación entre club y jugador es verídica”.

Evidentemente, y dada la propia idiosincrasia y configuración mercantil de los actores posicionados en el ecosistema de los eSports que intervienen contractualmente —de manera directa o indirecta— con los miembros / asociados de LaLiga, se cercena en gran medida su presencia dentro de la competición. Nadie discute que la decisión sea lícita o legítima desde el punto de vista de LaLiga, pero no cabe duda de que reducirá drásticamente el impacto y repercusión de la competición entre la comunidad gamer.

Sin perjuicio del giro sustantivo que han planteado los líderes de The Super League, (parece una renuncia explícita al modelo de competición cerrado), el panorama descrito con anterioridad abre una oportunidad única a los impulsores de la superliga.

Repasemos brevemente. Tomando en consideración: (i) el cisma anunciado entre el publisher y la FIFA; (ii) el excesivo proteccionismo de LaLiga en relación con la Competición; (iii) la continua entrada de capital, atletas de prestigo y marcas renombradas al sector del gaming y los eSports, canalizada a través de sociedades mercantiles; y (iv) la no categorización jurídica de los eSports como deporte, tanto a nivel nacional como internacional, permitirían crear una The eSuper League fuera del ámbito objetivo de aplicación de la normativa específica deportiva, escapando del modelo piramidal federativo y pivotando hacia una esfera de actividad económica que, si bien está relacionada con la disciplina deportiva, en nada impide que tanto clubes como sociedades anónimas deportivas desarrollen, gestionen y gobiernen sus propios intereses económicos.

En el ámbito de la Competición, LaLiga lleva a cabo una actividad económica desligada por completo del ámbito deportivo al organizar, gestionar y monetizar la misma (salvo en términos de branding y extensión de capital reputacional). De nuevo, nada que objetar.

El desarrollo y explotación de una eSuperliga sería perfectamente viable a nivel jurídico. Cualquier represalia adoptada por asociaciones o federaciones deportivas contra sus impulsores, devendría, ab initio, incompatible con los principios de libertad de empresa y aquellos recogidos en la normativa de defensa de la competencia. Los términos y condiciones del funcionamiento de la eSuperliga quedarían, sí o sí, dentro del ámbito de la esfera privada de sus integrantes, que deberían aceptarlos expresamente para participar, sin que pueda verse mermada su capacidad de decisión por terceros ubicados en posiciones superiores dentro de la cadena alimentaria deportiva.

Quizá una futura revolución en el deporte rey pase por una iniciativa como la potencial eSuperliga.

Daniel Gutiérrez Bernardo es Abogado y Fundador de DG LAW Derecho de los Negocios & Propiedad Intelectual

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