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Tribuna
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Implicaciones fiscales de la ley de startups: ¿más vale tarde que nunca?

La nueva norma quizá se ha quedado a medias, tanto por el limitado ámbito de aplicación como por las propias medidas que propone

CINCO DÍAS

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups. La fuerte digitalización de la economía ha propiciado el éxito de muchas empresas digitales que nacieron de pequeñas iniciativas innovadoras. Este proyecto busca, precisamente, responder a la necesidad de adaptar nuestra normativa a la aparición de estas nuevas figuras societarias.

Se desarrolla así una legislación que pretende hacer de España un destino atractivo para inversores y emprendedores y retener, a su vez, el talento interno. No obstante, ¿ofrece esta ley suficientes ventajas reales para atraerles? ¿Podrá competir con legislaciones de otros países europeos? Con el proyecto ya en manos del Congreso, merece la pena reflexionar sobre la verdadera aplicabilidad y sus efectos.

En primer lugar, la ley introduce como novedad en nuestra normativa, y tras reiteradas demandas del ecosistema, la definición de startup, limitando la aplicación de la ley a estas empresas emergentes.

Desde el punto de vista fiscal, regula una serie de incentivos como la reducción del tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades o el incremento de la exención en la entrega de stock options. Asimismo, se incrementa la deducción en el IRPF de la deducción por inversión en startups, y con la introducción de la figura de “nómada digital”, se mejora el acceso al régimen de impatriados.

Por último, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses.

Adicionalmente, el Proyecto recoge una serie de medidas en otros ámbitos, destinadas también a estimular la inversión y la atracción de talento a nuestro país, centrándose fundamentalmente en la agilización de trámites en la constitución de startups.

Todas estas modificaciones buscan que España se alinee con otros países de su entorno que han resultado en los últimos años muy atractivos para el ecosistema digital y que apuestan por la inversión y el talento. Prueba de ello son las medidas adoptadas en este sentido por otros Estados Miembros de la Unión Europea, como Italia, que desde 2012 ha venido introduciendo medidas destinadas a la mejora de la liquidez de estas compañías, como facilidad para la compensación del IVA u obtención de créditos fiscales; Portugal, con un plan de actuación desde 2016 fomentando la financiación de este tipo de empresas durante su ciclo de vida; o Francia, que también desde 2012 ha desarrollado un plan de acción de crecimiento y transformación empresarial reforzando los incentivos a la innovación de las pymes.

Por todo, con la aprobación de la tan esperada Ley de Startups, España pretende posicionarse como uno de los países pioneros en la flexibilización de su normativa ante la aparición de nuevos modelos de negocio y nuevas formas de generación de valor, lo que supone un buen comienzo y sin duda es un paso adelante para este sector.

Sin embargo, y siendo más que necesaria esta ley, se ha perdido una buena oportunidad de liderar esta transformación, y quizá se ha quedado a medias, tanto por el limitado ámbito de aplicación como por las propias medidas que propone.

Y es que, estas medidas podrían provocar algunas dudas en su aplicación práctica. Por ejemplo, la exención en la entrega de stock options se ha incrementado con la finalidad de equiparar la remuneración ofrecida por empresas con escasa liquidez a compañías de otros países del entorno con salarios más competitivos. No obstante, su aplicación seguiría siendo limitada, por un lado porque una exención más elevada conseguiría atraer mayor talento y, por otro, porque la ley no flexibiliza otros requisitos, como el elevado periodo de mantenimiento de estas participaciones.

Otra cuestión a aclarar sería la aplicación de la extensión del régimen especial al trabajador desplazado o a su familia cuando éste ya estuviera aplicando dicho régimen. Y es que, si bien la medida es muy positiva para la atracción de talento exterior, podría perjudicar a quien ya viniera aplicándolo con anterioridad si no puede acogerse a estas nuevas medidas.

Por último, no establece ninguna medida sobre el denominado exit tax o impuesto de salida, cuestión altamente demandada desde su aprobación. Y todo porque el sometimiento a tributación en España de ganancias patrimoniales por cambio de residencia puede desincentivar la retención de inversores y talento en un entorno altamente globalizado.

En cualquier caso, no cabe duda de que las nuevas medidas deben ayudar a que España sea más competitiva frente al resto de países de su entorno y permitir, a su vez, un impulso al ecosistema emprendedor en nuestro país, sobre todo teniendo en cuenta que es solo el inicio y que podría mejorarse tras su tramitación en el Congreso.

Nazario Mendoza, socio en Zadal Abogados, y Alejandro Fernández, abogado fiscal de la firma

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