Una diagnosis alternativa de la crisis eléctrica
La solución al problema de la carestía de los precios de la electricidad que viviemos es básicamente una cuestión de competencia
La desbocada situación de los precios de la energía, y en particular de los de la energía eléctrica, en todos los países de la Unión Europea en el periodo pospandemia ha generado una gran preocupación. Y también, lógicamente, una intensa discusión sobre la manera de abordar el problema de la carestía de la electricidad.
Hasta la fecha se ha planteado como posible solución la modificación de los mecanismos de construcción del precio. Esta propuesta se basa en el diagnóstico que se refiere al supuesto fallo en el modelo al que da forma el algoritmo que construye el citado precio. Se trata de un punto muerto porque no existe consenso entre las principales potencias europeas. Se han formado dos bloques opuestos. Uno a favor de la intervención para contener la crisis y el otro en contra por considerar que atenta contra la libre competencia. No obstante, existe una diagnosis alternativa que explora un problema diferente y, por tanto, aconseja soluciones también distintas. Porque la actual coyuntura también ha aflorado problemas estructurales en el patrón generación/consumo centralizado vigente. Problemas que pasaban desapercibidos, relativos a los mercados que se definieron para su funcionamiento.
La posibilidad de que un consumidor/cliente pueda disponer, si así lo decide, de una estructura de contratación que mezcle precios y cantidades de electricidad de forma que reduzca la volatilidad del precio a través de una prima, tomando posiciones firmes de consumo a diferentes plazos de entrega, debe considerarse, sin duda, un derecho de estos.
Si el modelo no fuera capaz de garantizar este derecho a los consumidores/clientes en todos los casos podríamos estar en presencia de un mal diseño de los mercados. Pero si la satisfacción de ese derecho solo pudiera ser ofrecida por unos pocos operadores no parece aventurado sugerir que podríamos estar ante un serio problema de competencia. Más, si cabe, cuando estos operadores son dominantes tanto en el mercado mayorista como en el minorista.
Así pues, en la base del problema de la carestía de los precios de la electricidad estaría la imposibilidad del modelo para proporcionar al consumidor/cliente el citado derecho, cuyo fin es que los consumidores/clientes y los comercializadores tengan la oportunidad de equilibrarlos a su antojo, mediante una mezcla adecuada entre la contratación de la electricidad a plazo y en mercado spot (OMIE).
Según expone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el acuerdo por el que se emite informe relativo a la estructura, liquidez y profundidad de los mercados de electricidad a plazo en España, de 6 de mayo de 2021, cuando “Endesa Generación e Iberdrola Generación acaparan prácticamente la totalidad de la contratación bilateral que se realiza en el mercado eléctrico y que no es vendida en el mercado spot”, o cuando “EDP y Naturgy venden toda su energía en el mercado spot y compran en ese mismo mercado, mediante unidades genéricas, parte de la energía que necesitan las comercializadoras libres y reguladas de sus grupos”, se está facilitando que estos cuatro grupos dispongan de coberturas de precio a las que el resto de comercializadores no pueden acceder en los mercados de futuros.
Es probable que la falta de incentivos, o el nulo interés que tengan los generadores de estos cuatro grupos para acudir como contraparte a los mercados a plazo, reduzca la competencia en el mercado final. Sencillamente, lo que ellos pueden hacer no lo pueden hacer sus pares debido a la falta de liquidez en el citado mercado a plazo.
De nuevo la propia CNMC subraya la necesidad de definir los operadores dominantes, precisamente para impedir que estos ejerzan poder de mercado. “El principal interés en establecer un concepto de operador dominante y, por lo tanto, establecer obligaciones y limitaciones especiales para este tipo de agente deriva de la necesidad de reducir los riesgos de que ejerzan poder de mercado aquellos agentes que pueden influir en la formación de los precios del consumidor final, lo cual incluye tanto el mercado mayorista como minorista.”
Las emisiones primarias de energía y la prohibición/limitación a la contratación bilateral entre su generación y comercialización para las tres compañías eléctricas dominantes de los mercados en España (mayorista, minorista y de distribución) deberían permitir que, en el futuro, tanto los consumidores/clientes como los comercializadores puedan, si así lo desean, asegurar sus precios en unos mercados de futuro líquidos que respondan de forma eficaz a lo que se espera de ellos.
Esta es la razón por la que adquiere todo el sentido la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior. Cuando se refiere a los precios del suministro eléctrico, basados en el mercado, nos indica que los “suministradores podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes”. Pero hay que destacar también que, en ese mismo párrafo, la directiva obliga a los Estados miembros a adoptar medidas “para garantizar una competencia efectiva entre suministradores”.
Si estuviéramos en lo cierto, la solución al problema en la carestía de los precios es básicamente un problema de competencia. Por tanto no corresponde su resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sino al área de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
Ramón López es Gerente de Grupo ASE