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Tribuna
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A vueltas con el derecho de información del socio

El Tribunal Supremo interpreta de forma novedosa la puesta a disposición del socio de la información esencial para cada junta

Getty Images

El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia relevante en relación con la seguridad jurídica respecto al derecho de los socios y/o accionistas a recibir determinada información esencial antes la celebración de una junta general (ECLI:ES:TS:2021:3603).

La jurisprudencia y la doctrina han configurado tradicionalmente el derecho de información como un derecho del socio de carácter mínimo, inderogable e irrenunciable. Sin perjuicio de que el socio sea libre de ejercitarlo o no en cada caso, según su conveniencia y, todo ello, con el límite de no incurrir en conductas abusivas. De este modo, se dotaba también al derecho de información de los socios de un elemento subjetivo en cuanto a la forma de su ejercicio, que debía examinarse de forma casuística en función de múltiples parámetros.

La reforma llevada a cabo por la ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, modificó el derecho de información en relación con la tutela de los derechos del socio para circunscribirlo a aquella información considerada esencial a esos efectos. En este contexto, si bien la obligación de la sociedad de facilitar al socio la información esencial para que este pueda ejercer su derecho de voto es objetiva, el acuerdo no es impugnable si la información omitida o incorrecta no es esencial para el ejercicio del derecho de voto del socio.

En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo interpreta de forma novedosa la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre en relación con la puesta a disposición del socio de la información esencial para cada junta. En este sentido, aclara que la obligación de la sociedad de poner a disposición del socio la información esencial se trata de una exigencia legal objetiva, que impone a la sociedad la carga de poner a disposición del socio de manera efectiva la información esencial correspondiente en función del orden del día que se va a tratar.

En el supuesto resuelto, los socios denunciaron la falta de información sobre las cuentas anuales respecto de una junta destinada a la aprobación de las mismas. Entre otras circunstancias, la convocatoria de la junta incurrió en el error de indicar que la información estaba disponible en una determinada notaria cuando esto no fue así. Los socios se desplazaron al lugar indicado en dos ocasiones, no tuvieron acceso a la documentación, porque no estaba depositada y levantaron acta para hacer constar esta circunstancia. Además, aunque con tres días de antelación respecto a la fecha de la junta solicitaron la información faltante, el día de la junta tampoco se les facilitó dicha información. El Tribunal Supremo concluye que no hubo ningún tipo de información disponible para los socios en relación con las cuentas anuales que debían aprobarse, así como que dicha información era esencial. Es decir, no fue suficiente con que las cuentas anuales estuvieran disponibles en el domicilio social de la sociedad.

Especialmente relevante es la mención que hace el Tribunal Supremo sobre el hecho de que la convocatoria señalara como el lugar donde estaba depositada la información esencial para la junta objeto de controversia un lugar en el que realmente no se encontraba. Aunque fuera por error, este no fue inane, sino que dificultó en gran medida el acceso a la documentación de los socios interesados que acudieron al lugar señalado y no pudieron tener acceso a la información pretendida, con el resultado de que acudieron a la junta sin haber podido examinar ningún documento. Además, no se cuestiona la actitud de los socios interesados, toda vez acudieron al lugar indicado en la convocatoria hasta en dos ocasiones, sino que se reitera la obligación de la sociedad de poner a disposición de los socios la información esencial de forma efectiva. De forma que, en el supuesto analizado, la falta de suministro efectivo de información esencial determina la nulidad del acuerdo adoptado. En nuestra opinión, se trata de una sentencia muy relevante porque reconoce la obligación de la sociedad de garantizar la puesta a disposición efectiva de la información esencial a los socios como una exigencia legal de carácter objetivo.

Pablo Hontoria, abogado de Corporate de Pérez-Llorca.

José Jareño, abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.

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