La reforma de la plusvalía entra en vigor dejando en el limbo judicial miles de liquidaciones
El gravamen puede pagarse hasta en seis meses y no son raros los retrasos Los jueces dirán si las operaciones pendientes de pago tributan El cambio legal llega al BOE antes que el fallo del Constitucional que anula el tributo
La reforma del llamado impuesto de plusvalía municipal aprobada por el Consejo de Ministros extraordinario del lunes para subsanar la nulidad del modelo de cálculo decretada por el Tribunal Constitucional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor a partir de hoy. La medida, que pasa por acomodar el sistema de estimación objetiva a la evolución del mercado inmobiliario estableciendo unos coeficientes actualizados anualmente que modulen el valor catastral de los terrenos y por crear un cálculo alternativo basado en la ganancia real obtenida para que el contribuyente elija la que le resulte menos costosa, rige por tanto en las liquidaciones que se firmen desde hoy. La ausencia de efectos retroactivos u otras aclaraciones deja, sin embargo, en una suerte de limbo las miles de liquidaciones pendientes de cobro por parte de los ayuntamientos, algunos de los cuales llevan meses de retraso, lo que deja la tributación de las operaciones de los últimos meses en manos de la interpretación judicial.
De hecho, como destacan múltiples expertos en fiscalidad, resulta inusitado que el remiendo ideado por Hacienda haya sido publicado en el BOE antes incluso que la sentencia que tumba el impuesto. Aunque el Constitucional dejó claro en su fallo que las tributaciones ya realizadas no podrán ser revisadas, sean liquidaciones (firmes al mes) o autoliquidaciones (a priori rectificables durante cuatro años), salvo que hubiera recursos ya abiertos antes de la fecha de emisión de la sentencia el 26 de octubre, no llega a explicitar si el impuesto deja de ser aplicable desde ese mismo día o desde que la publicación en el BOE. El matiz es relevante porque de ello dependerá que se haya llegado a generar un vacío legal, del 26 de octubre al 9 de noviembre, en el que los contribuyentes no tendrían que tributar por las ganancias de la venta de un inmueble o su recepción como herencia o donación.
Más allá del pulso judicial que promete abrirse sobre las liquidaciones correspondientes a estos 14 días, surge una duda aún mayor sobre las obligaciones tributarias que pesan sobre las operaciones cerradas hace meses pero pendientes de liquidar. Los ayuntamientos tienen seis meses para liquidar el tributo, pero los abogados revelan que no son raros los retrasos de hasta nueve, mientras que autoliquidaciones como las de las herencias pueden hacerse también pasado medio año.
“Salvo que se prevea lo contrario en la propia norma, no es posible su aplicación a hechos imponibles que todavía no se han devengado”, defiende José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, que asume que las operaciones cerradas antes del fallo por las que aún no se ha tributado no pueden regirse por la reforma del impuesto ni deberían tributar en virtud de un impuesto inconstitucional. “En definitiva, cualquier liquidación que se notifique a partir de ahora, y que se refiera a hechos imponibles producidos antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, deberá ser recurrida, porque consideramos que es ilegal”, concluye. Se cierne, así, otra ola de litigios a cuenta de la plusvalía.
El Gobierno justifica el uso del decreto ley
La decisión del Gobierno de aprobar la reforma del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se llama oficialmente el tributo de plusvalía, ha despertado recelos entre los juristas, que consideran que la modificación sustancial de un impuesto exige de un proyecto de ley. De hecho, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) alertó del riesgo de “inconstitucionalidad” de esta decisión e instó al Ejecutivo a tramitar así el decreto cuando llegue al Parlamento. El Ejecutivo, sin embargo, defendió ayer en el BOE que el decreto es “un instrumento constitucionalmente lícito” cuando “el fin que justifica la legislación de urgencia se subvenir una situación concreta” con carácter urgente.
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