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Tribuna
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De volcanes y de plusvalías municipales

Es inadmisible que una sentencia impida la devolución de los impuestos declarados inconstitucionales

EFE

El volcán Cumbre Vieja nos ha mostrado que los tiempos de la Madre Naturaleza no son los tiempos del ser humano y asistimos con el corazón encogido a como nuestros compatriotas son privados de todo por una lava que no tiene piedad.

El pasado 26 de octubre, a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la conocida como plusvalía municipal, también hemos aprendido que los “tiempos” del Tribunal Constitucional (TC) también son distintos de los de los contribuyentes.

Sin duda, la declaración de inconstitucionalidad supone un menoscabo a las finanzas municipales, pero creemos que la solución a ese problema no le corresponde al TC, cuya misión es interpretar la Constitución, pues de lo contrario se beneficia a los ayuntamientos a costa de cercenar los derechos de los contribuyentes, muchos de los cuales no lo están pasando precisamente bien en los tiempos que corren.

La anunciada pero no publicada sentencia del TC suscita muchas reflexiones, pero antes de proponer algunas, es importante tener presente que la Plusvalía Municipal no es un tributo que se exija – solo– a unos malvados fondos buitres o empresarios, sin escrúpulos, con un parche en el ojo, pata de palo y un loro en el hombro. Alguien se olvida que todas las transmisiones de inmuebles urbanos han soportado en mayor o menor medida la plusvalía municipal. ¿la venta que una pobre viuda cuya pensión no le da para vivir? ¡también!, ¿la venta de una familia en situación de vulnerabilidad a la que le subastan la casa porque no puede pagar la hipoteca? ¡también!; ¡Nadie se libra! (como puede verse, el margen para el populismo es amplio).

También alguien se olvida de que al otro lado de la plusvalía municipal no están unos indefensos ayuntamientos que – pobrecitos – no tenían otros medios para subsistir que el recurso a la plusvalía municipal.

Los ayuntamientos – la inmensa mayoría – cuentan con excelentes equipos jurídicos, funcionarios de carrera y muchos sabían que ya en 2017 el TC “dijo” que la plusvalía municipal no debía aplicarse cuando en el precio de venta era inferior al precio de compra y también sabían que en 2019 el TC volvió a decir que no debía aplicarse cuando el impuesto se comía la mayor parte de la ganancia obtenida en la venta. ¿y qué han hecho esos pobres ayuntamientos desde 2017? ¿alguno avisó de que no se pagase la plusvalía municipal en esos casos?, hasta donde conocemos los ayuntamientos han seguido exigiendo el impuesto (se gane o se pierda) y solo cuando surgía un contribuyente algo asesorado cesaban en su ánimo de recaudar el impuesto.

Quizá el TC podría aprovechar para incluir en la sentencia qué deben hacer los ayuntamientos con los impuestos cobrados en contra de sus sentencias de 2017 y 2019.

La sentencia no se ha publicado y se nos da a conocer el sentido de la misma mediante una nota informativa, a la que se le quiere dar validez a los efectos de notificaciones. “Alguien ha matado a alguien…”, que diría el maestro Gila.

Pensemos por un instante en los contribuyentes (que los habrá) que el día 25 de octubre (ignorantes de los tiempos del TC) hubiesen cumplido con su obligación del pago de la plusvalía municipal. Veinticuatro horas después se enteran de que el pago era “contrario a la Constitución”, pero que, como en esas horas que tenían no han impugnado el pago, no podrán recuperar lo que injustamente se vieron obligados a pagar (una puñalada de pícaro en toda regla).

Parece que el TC considera que los ciudadanos debían anticipar el sentido de sus sentencias y que solo aquellos que desconfiaron o tuvieron la capacidad de recurrir alcanzarán justicia constitucional.

Quizá olvida el TC que el propio tribunal pasó por encima de esta cuestión varias veces entre 2017 y 2019, si tan claro era ¿por qué no lo dijo entonces?, al menos los ayuntamientos hubiesen dejado de recaudar a partir de ese momento, y es que no era nada claro, como se confirma si se lee la sentencia nonata en la que abogado del estado y fiscalía sostienen posiciones encontradas.

Olvida también el TC que la Sentencia analiza un caso de 2 de mayo de 2013 y que el impulsor de la misma ha pasado por 8 años de luchas en los tribunales, costes, abogados, procuradores, avales, etc. ¿Se supone que todos los contribuyentes deberían haber hecho lo mismo?

Decía un comentarista político el pasado viernes que el TC había intentado “calmar a los Ayuntamientos”. Ya solo la posibilidad de que fuese verdad debería hacer reflexionar; acaso los ayuntamientos hubiesen preferido el colapso por cientos de miles de recursos por si acaso el TC en 2021 dice algo que podía haber dicho en 2017 o 2019 y no dijo. Si es así, ahora ya sabemos el camino…

Nn nos parece admisible que una sentencia impida la devolución de los impuestos declarados inconstitucionales, al menos por los años no prescritos, y ello no solo porque abre la vía a una larga batalla legal que, previsiblemente, terminará en Europa; sino también porque avoca a una desconfianza en las instituciones por parte de los ciudadanos que no puede sino desembocar en una desafección con el deber de contribuir al sostenimiento de las arcas públicas.

Elena Ferrer-Sama, directora departamento Fiscal RocaJunyent Madrid.

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