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Insolvencias
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El fracaso del código de buenas prácticas para la restructuración de deuda del Covid-19

Las empresas, especialmente las viables, difícilmente puede cumplir los requisitos de elegibilidad

Getty Images

El código de buenas prácticas para el marco de la renegociación de deudas relacionadas con el Covid-19 tiene muchos problemas, aunque podemos resumirlos en tres: un diseño incorrecto, un marco temporal insuficiente y una comunicación inexistente.

Se trata de reestructurar deudas, así que, y en la mayor parte de los casos, se deja todo a una negociación bancaria sobre un marco de la buena fe en virtud de unos criterios de buenas prácticas más o menos definidas en el propio código, y con arrastre interno entre las entidades afectadas, en su caso. Sin embargo, los propios requisitos del código lo convierten, prácticamente, es una herramienta inservible.

Dese la Unión Europea ha existido el miedo a zombificarla economía. Se ha pretendido evitar que con el dinero público europeo se ayudase a empresas inviables. Para ese tipo de empresas, la mejor solución es la liquidación concursal. Esto es entendible y parece lógico.

Sin embargo, en la búsqueda de este interés se ha errado completamente en la arquitectura. La acumulación de requisitos hace que muchas empresas afectadas por el Covid-19 y que pudieran ser viables no tengan acceso a los marcos de renegociación. Se ha prohibido en el código ayudar a empresas que tuviesen mora bancaria, que tuviesen mora con las Administraciones Públicas o que estuviesen en situación concursal. Además, se les ha exigido un descenso de facturación de al menos el 30 % entre 2020 y 2019 y que reflejasen un resultado negativo después de impuestos en 2020.

Es extremadamente complicado que una empresa de un sector económico severamente afectado por el Covid-19 pueda encontrarse en esa situación tras catorce meses de pandemia sostenida. Recordemos, se ha prestado dinero (prestado, no regalado) y se han facilitado ERTE, pero se ha seguido pagado toda la deuda antigua, la totalidad de los alquileres y arrendamientos (en especial, los relacionados con la actividad económica), el salario del personal rescatado del ERTE y muchas de las cotizaciones del personal con su relación laboral suspendida. Y también, se han exigido el pago puntual de todos los impuestos posibles, sin moratoria o condonación salvo unos meses de mera cortesía al principio de la pandemia.

Es decir, las empresas, especialmente las viables, difícilmente puede cumplir los requisitos de elegibilidad del código. Con un descenso de facturación de al menos el 30 % y la mayor parte de los gastos estructurales activos (solo parte de la deuda laboral ha sido cubierta por medidas públicas, y no totalmente, aunque aquí el esfuerzo ha sido notable), es muy complicado no haber incurrido en ninguno de los anteriores impedimentos; quizá algún impuesto no se haya podido atender puntualmente, o quizá un préstamo bancario anterior no esté al día por impago de una única cuota.

No todos los sectores merecerían los mismos requisitos de descenso de facturación, no es lo mismo la industria que los servicios, ni el sector de los seguros que el de la construcción ni la restauración que la aviación comercial, por poner unos ejemplos fáciles de entender. Y la exigencia de los resultados contables también puede dar lugar a situaciones injustas; ya que la contabilidad es una disciplina con unas reglas que no siempre coinciden con la realidad financiera de las empresas en cuanto a sus flujos de efectivo. Quizás por un criterio de periodificación temporal de ingresos puedes quedarte fuera de las medidas del código, pese a haber sufrido un descenso de facturación superior al 30 % y cumplir el resto de requisitos.

En resumen, las empresas con verdadera deuda financiera tienen muchos problemas para cumplir el diseño elegido. Si han superado la crisis vía equity (y los socios a su vez han tenido que recurrir a financiación bancaria para aportar dicho capital), no hay nada que reestructurar. Porque la financiación indirecta no se ve afectada. Una vez más, el diseño ha sido erróneo.

Hay que añadir que el marco temporal ha sido insuficiente. En puridad los empresarios han tenido solo tres meses para activar estas medidas de negociaciones. Desde finales de junio a principios de octubre, con el mes de agosto en medio. El 15 de octubre caducaron las opciones de activar el código. Un período de tiempo ciertamente escaso, y más si tenemos en cuenta que las propias entidades financieras, llamadas expresamente por el código a comunicar el mismo a sus clientes, han hecho caso omiso a este mandato.

Por desgracia, el código de buenas prácticas ha sido un verdadero fracaso. Esperemos haber aprendido la lección y, en el futuro, diseñar mejor las herramientas legales y económicas. Una cosa es no favorecer la continuidad artificial de empresas inviables, y otra muy diferente, no ayudar a las potencialmente viables por un mal diseño jurídico y financiero. Lo primero es razonable. Lo segundo, imperdonable.

Gerardo Siguero Muñoz, socio de Acode Abogados.

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