El Gobierno quiere que las firmas de inversión con más de 30.000 millones en activos se conviertan en bancos
Así consta en una de las enmiendas registradas por los grupos del Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos, al proyecto de ley de trasposición de directivas europeas en materia de entidades de crédito, competencia y prevención del blanqueo de capitales
Vuelta de tuerca a las sociedades de servicios de inversión. El PSOE y Podemos han remido al Congreso una enmineda para que estén sometidas al mismo marco prudencial que las entidades de crédito cuando sus activos superen los 30.000 millones de euros.
De esta forma, estas firmas tendrán que solicitar al Banco de España autorización como entidades de crédito cuando la media de sus activos sea igual o superior a esa cifra durante doce meses o inferior si la empresa forma parte de un grupo que sume conjuntamente esa cantidad, según se recoge en una de las más de 300 enmiendas que se han registrado para por los grupos del Gobierno, el PSOE y Unidas Podemos, al proyecto de ley de trasposición de directivas europeas en materia de entidades de crédito, competencia y prevención del blanqueo de capitales, a la que ha tenido acceso este periódico.
Tras ser convalidado en mayo, el decreto se quedó en el Congreso para su tramitación como proyecto de ley. Ahora, el Gobierno ha aprovechado para proponer cambios e introducir varias enmiendas. Aunque fuentes de los partidos políticos explican que estas enmiendas no se asnalizarán hasta dentro de varias semanas, ya que ahora la prioridad son los Presupuestos Generales del Estado.
La propuesta introduce un nuevo artículo seis bis en la Ley 10/2014 que recoge este límite de 30.000 millones, por el que se avanza en la trasposición de la directiva europea relativa a la supervisión prudencial de estas entidades.
Esta regulación establece un régimen dual para el tratamiento prudencial de las empresas de servicios de inversión y distingue entre aquellas de importancia sistémica por su tamaño, superior a esos 30.000 millones, y las que no lo son.
La directiva europea considera que las de importancia sistémica tienen modelos de negocio y perfiles de riesgo similares a los de las entidades de crédito significativas, al tener un mayor tamaño y mayores niveles de interconexión con el sistema financiero y prestar servicios “de tipo bancario”.
Este nuevo artículo recoge que dichas compañías podrán seguir llevando a cabo sus actividades hasta que obtengan la autorización, que debe conceder el Banco de España tras haber recibido la información correspondiente por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Se explica que aquellas firmas de inversión que cumplan con los requisitos para tener que solicitar una autorización y no lo hagan estarán sujetas al régimen sancionador para estas entidades y será considerada una infracción “muy grave” la realización de ciertas actividades.
Pero la enmienda va más lejos, ya que el Gobierno pretnde cambiar la definición de entidad de crédito (ahora bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) para englobar a las empresas de servicios de inversión, ya que la Ley 10/2014 define entidades de crédito solamente a aquellas “empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia”.
La propuesta destaca que es necesario realizar ajustes también al ámbito de aplicación de esta ley a esa nueva definición: esta no se aplicará a aquellas empresas de inversión cuyo capital social mínimo legalmente exigido sea inferior a 750.000 euros ni a aquellas que no puedan tener
en depósito dinero o valores de sus clientes y, por lo tanto, no puedan hallarse nunca en situación deudora respecto de dichos clientes.
Las enmiendas también desarrolla la herramienta de resolución del banco puente en caso de quiebra de un banco y se ajusta el régimen concursal de las entidades de crédito.