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Mercantiles
Tribuna
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El arbitraje, solución idónea para las disputas energéticas

Los procesos judiciales están basados en un sistema de recursos que los hacen incompatibles con la celeridad que se demanda en el sector

Getty Images
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En los últimos meses pocas noticias han centrado tanto la atención de políticos, empresarios y ciudadanos en general, como “la factura de la luz” y sus múltiples consecuencias e implicaciones, entre ellas, el impacto de la regulación en la formación de los precios de la energía eléctrica, lo que va a redundar en discrepancias entre las partes afectadas por regulaciones o contratos de todo tipo. Esas disputas necesitan soluciones rápidas a la par que bien meditadas.

Un elemento que caracteriza a estas controversias es la internacionalidad, ya que los actores en los distintos mercados energéticos suelen pertenecer a distintas nacionalidades. Otro elemento relevante es la complejidad de los conflictos que se suscitan. Abordarlos no es tarea que esté al alcance de cualquiera porque exige conocimientos jurídicos que van desde el derecho público hasta el privado, pasando por prácticas mercantiles internacionales muy singulares y por un considerable rango de elementos técnicos no desarrollados por juristas que obligan a un conocimiento poco común en el entorno jurídico.

Para dar respuesta a esta problemática, el arbitraje se presenta como la solución idónea. Tanto por sus características, que se ajustan a las necesidades que acabamos de mencionar, como por la ausencia de una alternativa eficiente. Los sistemas judiciales, al margen de los problemas que les son propios, están basados en un sistema de recursos que los hace incompatibles con la celeridad que se demanda en el sector. Tampoco es esperable que los miembros de la carrera judicial puedan tener una especialización en estos temas porque el elevado número de casos que tienen que resolver hace inviable una dedicación exclusiva a un área del derecho tan cambiante como es el derecho de la energía.

Por el contrario, el arbitraje puede ofrecer decisiones en un tiempo razonablemente rápido si las partes se ponen al servicio de ese fin. La especialización y la familiaridad con los aspectos internacionales es otra de las armas más eficaces que ofrecen los árbitros más avezados en este tipo de disputas y es un servicio que las cortes de arbitraje tienen que ofrecer al designar a los miembros de los tribunales arbitrales o al proponer candidatos a las partes. Contar con árbitros que estén volcados en la resolución de un conflicto es perfectamente posible si se hace la selección adecuada.

Desde el punto de vista regulatorio a nadie le extraña que los inversores extranjeros diriman sus conflictos con los estados receptores de las inversiones mediante arbitrajes estructurados con esta finalidad. España cuenta ya con una dilatada experiencia en este campo. No olvidemos los más de cuarenta casos que nuestro país acumula en diversas cortes arbitrales internacionales, singularmente el CIADI, como consecuencia de los cambios regulatorios que la anterior crisis económica impulsó en materia de energías renovables. No sería extraño que ese número aumentase a raíz de recientes decisiones estatales que no han sido recibidas con agrado por sus destinatarios.

Donde sigue existiendo una desigualdad odiosa es en el caso de los inversores nacionales, obligados a acudir a los tribunales contencioso-administrativos, siempre desbordados de casos, en muchos casos carentes de recursos humanos (a título de ejemplo, no olvidemos el número de plazas de Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sin cubrir) y materiales para contar con el tiempo y reposo necesarios para entrar en los intrincados detalles de estos complicados asuntos. Crece el respaldo a la idea de que asuntos de carácter esencialmente patrimonial en los que las distintas administraciones son parte puedan ser sometidos a procedimientos arbitrales, como ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, pero falta la modificación legal que lo haga posible.

En cuanto a los problemas entre partes contractuales, la práctica totalidad de estos pactos incluyen una cláusula de sumisión a arbitraje que los dirige a los tribunales arbitrales. La experiencia de los actores de este vital sector económico los ha llevado a esta fórmula de solución de conflictos, lo que demuestra que la respuesta recibida es satisfactoria.

Sin embargo, siempre hay terreno para la mejora. Por esa razón, el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), poco después de su creación invitó a las empresas del sector y a abogados y árbitros especializados a integrarse en un Grupo de Trabajo sobre Energía que está ya funcionando de manera muy satisfactoria. El objetivo de este Grupo de Trabajo es precisamente que los que mejor conocen la problemática del sector puedan plantear sus necesidades para resolver estas disputas de la forma más adecuada. El propósito de CIAM es hacer todo lo posible para dar respuesta a esas inquietudes. En todo caso, el contar con las opiniones de los especialistas es un primer paso fundamental que ya está en marcha.

José Antonio Caínzos, presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM)

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