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Tribuna
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Startup y captación de talento: en busca de un marco legal competitivo

Las medidas en desarrollo se orientan en la dirección adecuada, pero resulta conveniente atender a las demandas de los emprendedores

Huelga decir que el proceso de creación de nuevos proyectos empresariales y la superación de las primeras etapas de su desarrollo albergan una especial dificultad que ha provocado una más que legitima reivindicación histórica por parte de los protagonistas del ecosistema emprendedor de España.

En este sentido, el espíritu que se desprende la exposición de motivos del recientemente tramitado Anteproyecto de la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como Ley de Startups, camina hacia las necesidades del colectivo, al pretender reducir los obstáculos legales, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales y a los trámites administrativos, que lastran la creación de empresas.

Cabe preguntarse, sin embargo, si la parte dispositiva del anteproyecto se ciñe a las necesidades reales del ecosistema. Así, y en lo que respecta al paquete de medidas fiscales, podemos extraer que determinados beneficios se reservan, de forma bastante restrictiva, a las “empresas emergentes”, refiriéndose el concepto a aquellas compañías de nueva o reciente creación, cuyo fundador no haya creado otra empresa beneficiada por esta ley, tengan una cifra de negocio anual inferior a 5 millones y, además, sean consideradas innovadoras según ENISA.

Se incentiva la inversión en estas compañías al elevar a 100.000 euros anuales la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como el tipo de deducción (al 40%) y el periodo cubierto. También se fomenta la participación en el proyecto, mejorando la tributación de las stock options, al elevar de los 12.000 a los 45.000 euros el mínimo exento anual. Y finalmente, aligera la fiscalidad de la utilidad de las sociedades, extendiendo la aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades al primer periodo impositivo con bases positivas y los tres siguientes.

Por otra parte, y ya con carácter general, cabe celebrar que entre las medidas proyectadas en la Ley de Startups destaca una necesaria propuesta de mejora del Régimen de Trabajadores Desplazados a España, comúnmente conocido como ley Beckham. La configuración actual del Régimen ofrece una separación de la regla general de sujeción a tributación de la renta mundial, para someter a tributación únicamente la renta de fuente local, a tipos fijos reducidos (tipo fijo en base general del 24% hasta 600.000€). Además, ofrece otras ventajas como la no sujeción al Impuesto sobre el patrimonio de la riqueza situada fuera del país y la exoneración de la obligación de presentación la controvertida declaración de bienes y derecho situados en el extranjero (modelo 720).

A pesar de gozar de una alta popularidad durante los primeros años de vigencia, en los últimos años el régimen se ha visto relegado a posiciones menos competitivas ya que otros países del sur de Europa, como Italia o Portugal, ofrecen regímenes atractivos.

En vista de lo anterior, las medidas introducidas en el anteproyecto vienen a superar determinadas limitaciones: se extendería el ámbito de aplicación subjetivo al cónyuge e hijos menores de 25 años, y se alargaría el periodo de vigencia de 5 a 10 años, mientras que se reduciría de 10 a 5 años el periodo previo en el que el contribuyente no pudo ser residente fiscal en España para poder optar por el la ley Beckham. Además, de forma paralela, y en lo que a normativa de extranjería se refiere, se prevé la creación de un visado especial para el teletrabajo de carácter internacional. Ello invitaría a reforzar a España como el principal destino de aquellos ciudadanos latinoamericanos que se ven abocados a huir de la inestabilidad política que se está sufriendo en países hermanos al nuestro.

Y, por último, conviene traer a colación el anteproyecto de la Ley Crea y Crece que se tramita con el fin de diseñar un marco jurídico flexible y propio: en otras medidas, destacan las facilidades para la constitución de sociedades limitadas, moderando las exigencias del capital social mínimo, y la configuración de vías de financiación que adquieren especial relevancia en el ecosistema como el capital riesgo o el crowdfunding.

En definitiva, tal y como se infiere, los instrumentos referidos recogen medidas de especial relevancia para el emprendimiento y la captación de talento. El diseño de un marco legal que facilite la creación y el crecimiento de nuestras startup es por sí un avance importante y, por lo visto en los últimos meses, parece que las reformas ocupan un lugar preferencial en la agenda del Gobierno.

Es un buen comienzo, pero el ecosistema necesita de mayor ambición, puesto que la competencia internacional y las expectativas generadas son elevadas. Es importante, por tanto, que el legislador atienda las mejoras que expertos y exponentes del colectivo emprendedor hemos expuesto en el trámite de audiencia pública, siendo consciente de que nos encontramos frente a una oportunidad estratégica que no podemos desaprovechar.

Marcos González Villarreal, asociado de Cremades & Calvo-Sotelo

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