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En colaboración conLa Ley
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Análisis
Tribuna
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Los grados de libertad de la reforma concursal

Los resultados serán buenos si se conjuga el realismo de los juzgados con el idealismo de lo que se pretenda conseguir

Una mujer levanta la persiana de su establecimiento. Getty Images
Una mujer levanta la persiana de su establecimiento. Getty Images

Las reformas legislativas solo gustan a sus autores. Al resto, aplicadores del derecho en general, nos provocan cierto rechazo, nos sacan de nuestro espacio de confort.

Como opositor las detestaba; me obligaban a memorizar de nuevo, olvidando lo viejo. ¡Como si el olvido fuera fácil! Cada artículo tiene su particular melodía y cuando la aprendes, da igual que te cambien un acorde, que el cerebro siempre conserva tendencia a volver a la partitura original.

Hace veinte años que no memorizo artículos, solo los aplico. De esos veinte, casi quince como juez mercantil y sin salir de un juzgado. He vivido y aplicado todas las reformas concursales. De forma inmediata, sin el necesario décalage del órgano colegiado.

“La Ley Concursal es la historia de sus reformas”, recuerda el preámbulo del Texto Refundido. Sometamos esa historia a juicio.

El profesor Rojo, en su memorable prólogo a mi Protocolo Concursal, comenzaba diciendo que “la historia no es clemente ni con los hombres ni con las leyes. Más que por las aspiraciones, juzga por los resultados. Con ese criterio -el único que considera legítimo- ensalza y condena”.

Si hemos de juzgar las reformas por sus resultados, todas han fracasado: seguimos liquidando más de un 90 % de las empresas, los concursos duran demasiado; no logramos atraer a un buen número de empresas, que prefieren esconderse para morir, de forma tan discreta como desordenada, sin que el archivo exprés haya contribuido a mejorar las cosas; tenemos un cuerpo de administradores concursales hipertrofiado, maltratado y, en muchos casos, necesariamente desmotivado.

Quizás solo podamos felicitarnos de haber creado y desarrollado el derecho preconcursal y la segunda oportunidad. No es poco fruto, pero insuficiente.

Los grandes protegidos del concurso siguen siéndolo. El recorte del privilegio hipotecario no ha traído más convenios. Y con el crédito público seguimos enrocados en la visión recaudatoria cortoplacista.

Sobre el papel, el derecho concursal del hoy es mejor que el derecho concursal del ayer. También, más complejo; a veces, innecesariamente complejo. Pero en sus resultados sigue muy lejos de lo deseado. A diferencia de las anteriores reformas, esta nos viene impuesta. Pero el legislador conserva ciertos grados de libertad, que son los que hemos de juzgar.

¿Soluciona el proyectado derecho alguno de los males del concurso? Es pronto, muy pronto para juzgarlo. Tiene tiempo para mejorar, tanto como para empeorar. Si hemos de juzgarlo ahora, con el riesgo y el atrevimiento que ello implica, dudo que estemos ante la reforma que todos esperamos. No veo mayor sacrificio de crédito público. Desconfío de los procedimientos especiales si los medios generales siguen siendo deficitarios. Y lejos de proteger al administrador concursal, se prorroga su infortunio y, en ocasiones, hasta se prescinde de él.

Pero el derecho hay que juzgarlo en movimiento, no de forma estática. Y un movimiento continuado en el tiempo, que permita compensar aplicaciones pendulares. Será, para mí, un buen derecho si, con el paso de los años: consigue atraer a más de los que huyen de él; logra, al menos, un veinte por ciento de soluciones negociadas a la insolvencia; permite acortar la duración de los concursos, 18 meses de media para personas jurídicas y 4 para naturales (incluyendo en ambos los concursos sin masa) es razonable aspiración; consolida un cuerpo de administradores concursales profesionales, bien formado, aquilatado en número y dignamente retribuido.

¿Puede conseguirlo? El anteproyecto no, lo que haya de ser de él, quizás, siempre que se conjugue el realismo de los juzgados con el idealismo de lo que se pretenda conseguir. Las leyes se juzgan por sus resultados, no por sus aspiraciones.

Alfonso Muñoz Paredes, magistrado especialista CGPJ en materia mercantil

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