_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Crisis económica
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La congestión judicial, el arbitraje y la creación de riqueza

Los agentes económicos afrontan serias dificultades y los órganos judiciales no van a poder resolverlas con la prontitud que exigen

Getty Images

A finales de julio los medios de comunicación se hicieron eco de la memoria anual del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) correspondiente al año 2020.

En los documentos con abundantes estadísticas es difícil no encontrar algún dato con el que consolarse y en esta ocasión es que el pasado año ingresaron un 12 % de asuntos menos en los órganos judiciales españoles, pero la realidad es que, como el propio CGPJ reconoce, la congestión en los juzgados aumentó en el mismo período en un porcentaje similar.

Lo peor aún está por venir. 2021 no está siendo ni siquiera un año normal: teletrabajo, acceso limitado a los edificios judiciales con la consiguiente reducción de vistas y una moratoria judicial que está retrasando la llegada de un verdadero aluvión de procesos concursales a los Juzgados Mercantiles. Las medidas que se planteaban en el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia pueden tener una vida efímera, incluso como ideas bienintencionadas, debido al cambio en la cartera de Justicia cuya titular no ha desvelado sus planes al respecto. La falta de consenso que había generado alguna de ellas, en particular la obligación de acudir a los denominados en este anteproyecto “medios adecuados de solución de controversias” como requisito previo en el orden jurisdiccional civil a la interposición de una demanda, merece una reflexión desapasionada y, probablemente, una revisión.

Los agentes económicos afrontan serias dificultades y los órganos judiciales no van a poder ayudarles a resolverlas con la prontitud que las situaciones extraordinarias exigen. Nos falta una cultura de aproximación a la Justicia como un medio de creación de riqueza y de atracción de inversión nacional y extranjera. En un mundo globalizado quien invierte estudia qué país es más adecuado para poner a trabajar su talento y su dinero y uno de los elementos de examen obligado es la calidad y rapidez de las vías de resolución de disputas.

Frente a esta situación nos encontramos con la opción del arbitraje como una vía idónea para la solución de un buen número de controversias empresariales, muchas de las cuales son competencia de los Juzgados de lo Mercantil. Desde un punto de vista cuantitativo el deseable incremento del uso de esta opción no va a resolver el problema de la congestión judicial, aunque puede evitar a esos juzgados procedimientos muy complejos que consumen buena parte de su tiempo. Además, puede aportar elementos muy valiosos para quien se enfrenta a un conflicto: adaptación a las necesidades de tiempos cambiantes (audiencias virtuales con plenas garantías, acceso on line al expediente de los procedimientos, posibilidad de trámites plenamente telemáticos, tramitación y decisiones en el idioma elegido por las partes), flexibilidad en el procedimiento que puede personalizarse para acomodarse a las peculiaridades de cada caso, especialización de los árbitros en materias que precisan de un singular conocimiento teórico y práctico y un plazo de decisión razonablemente breve y, sobre todo, previsible. La figura del árbitro de emergencia y la posibilidad de combinar la solicitud de medidas cautelares a un órgano judicial con un procedimiento arbitral han hecho que el arbitraje no esté en inferioridad de condiciones en la resolución urgente de disputas que no pueden esperar a una decisión sobre el fondo de la controversia.

Si, además, España es capaz de atraer arbitrajes internacionales a nuestro país, se habría cerrado el círculo virtuoso de ofrecer una fórmula eficiente y de calidad a los operadores económicos y de generar riqueza para nuestro país. Estamos ante lo que debería ser un objetivo de estado en el que los órganos judiciales que tienen funciones de apoyo al arbitraje y las instituciones arbitrales deben ir de la mano.

José Antonio Caínzos, presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

Archivado En

_
_