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Jubilación de trabajadores autónomos en 2021

Los autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada si han cotizado un mínimo de 35 años

La jubilación es uno de los aspectos clave en la vida de todo trabajador. No solo son los trabajadores asalariados los que tienen derecho a esta prestación, sino que los trabajadores autónomos también acceden a estas prestaciones.

En este caso, los autónomos pueden, igual que cualquier otro trabajador, solicitar la jubilación anticipada o combinarla con su actividad profesional. Por ejemplo, tal y como exponen desde Nomo, los autónomos pueden solicitar la jubilación anticipada si han cotizado un mínimo de 35 años.

Hay que tener en cuenta que los últimos cambios en el tema de la jubilación expusieron un aumento progresivo de la jubilación hasta los 67 años en 2027. Igualmente, se fijó un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que un par de ellos deben haber tenido lugar durante los 15 años previos a la jubilación. Además, la cuantía de ésta se fija de acuerdo a la cantidad y a los años cotizados.

Para calcular la prestación, el profesional debe tener en cuenta las bases de cotización de los últimos años. Sobre ellas tendrá que aplicar unos coeficientes reductores, esto quiere decir que cuantos más años se tengan cotizados, menor será el coeficiente reductor a aplicar. La Seguridad Social dispone de una herramienta gratuita que permite hacer una estimación sobre cuánto cobrará el trabajador una vez se jubile.

Compaginar la pensión y ser autónomo

Igualmente, los trabajadores autónomos pueden compaginar su actividad con el cobro de la jubilación. Sin embargo, para que esto sea posible, deben cumplir una serie de requisitos. Uno de los principales es haber alcanzado la pensión máxima posible durante los años cotizados. Si esto es así, se podrá cobrar el 50% de la pensión mientras se continúa trabajando como autónomo. No obstante, el profesional no puede tener trabajadores a su cargo.

Por otro lado, se puede cobrar el 100% de la pensión y compaginarla con la actividad profesional si se tuviera un trabajador a cargo. Además, se deberá pagar las cuotas a la Seguridad Social y tener cuotas sociales.

En el caso de que se cese la actividad por cuenta propia, se podrá cobrar la jubilación de forma natural y completa. Tampoco habrá que continuar abonando las cuotas mensuales a la Seguridad Social.

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