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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Nueva norma concursal: ¿para cuándo la siguiente?

La pregunta, una vez leída la propuesta, es si hoy tiene ya sentido hablar, en puridad, del concurso de acreedores

El pasado mes de julio se hizo público el anteproyecto de reforma concursal, enésima reforma, con el objetivo claro y necesario de transponer la directiva de 2019 de reestructuraciones. Una audiencia pública estival donde pasará inadvertida. Hace solo un año entraba en vigor en septiembre el texto refundido de la ley concursal con la friolera de alrededor de 750 artículos, un auténtico código en tiempos donde estos han ido perdiendo su sentido y lugar. No se ha querido esperar ni tampoco se hicieron coincidir los trabajos de refundición y eso que el texto fue más allá de una mera refundición sistematizadora y aclaratoria, todo lo contrario y la transposición de la directiva que, como casi siempre llega en nuestro país a lomos de mula vieja. Es decir, algo tarde. Hubiera sido una ocasión óptima máxime con toda la legislación promulgada a raíz de la pandemia Covid-19 con fortísimas improntas concursales y sobre todo moratorias y paralizantes. Ocasión además para sopesar y armonizar ambos textos en uno solo y evitar la tediosa re-refundición y sustitución de artículo a artículo y finalidad ontológica. Pero así legislamos en nuestro país.

La pregunta una vez leída la propuesta es perimetrar si a día de hoy tiene ya sentido hablar, en puridad del concurso de acreedores. Si este pasa a ser una opción absolutamente residual y si todo esfuerzo se centra ahora en reestructuraciones y financiaciones y, digamos en sentido más genérico, el énfasis se hace en lo pre, lo preventivo y la posición de algunos acreedores en ese escenario. Si ello es así, y parece que será de este modo, muchos de los principios rectores del derecho de insolvencia se han diluido o habrán quedado finiquitados, como también no pocos postulados y posición de máximos, con lo que el cuestionamiento a muchas decisiones jurisprudenciales habidas hasta el presente, amén de la elaboración doctrinal de estos casi veinte años desde la norma concursal de 2003 y su proyecto de 2001 han deparado, ingentemente para el estudio y, cómo no, para una modernización del derecho de insolvencias en nuestro país como nunca se había vivido.

Las líneas de este anteproyecto de julio de 2021 son, entre otras, claras, preconcursalidad, planes de reestructuración y cuestionamiento de ciertos privilegios. Y un procedimiento de segunda oportunidad más apegado a la realidad y eficiente.

Acabamos acaso de bascular en el derecho de insolvencias en 2021 desde un sesgo pro-deudor a uno pro-acreedor y dentro de este, ¿pro-acreedor privado, sobre todo financiador? Lo decimos porque una de las cuestiones que empiezan a estar y ser más debatidas es la de la eliminación del privilegio público o cuando menos redimensionarlo bajo otros parámetros tanto cuantitativos como incluso de publicidad, en aras a evitar el desconocimiento o clandestinidad en el tráfico jurídico económico por el resto de operadores u actores. Algo que llevamos promoviendo ya desde 2004, lo que en un extremo máximo sería también cuestionar la utilidad, eficiencia y finalidad misma de no pocas causas de preferencia o privilegios si su origen es legal. Pero las asimetrías informativas tienen un coste, como también el rigorismo e hipertrofia de un excesivo voluntarismo legal que impide el poso y el asiento de normas con carácter duradero y, sobre todo, bien pensadas y no redactadas para el caso en concreto o para salir al paso de determinadas coyunturas.

Vuelve el anteproyecto a hablarnos de probabilidades, de genuinas actividades de prognosis para anticipar cuándo realmente se está en una situación de insolvencia o en este caso una mera probabilidad que no posibilidad, lejanos y arcanos ambos conceptos de lo que es un estado de necesidad. Si ya era desde 2003 una cierta utopía no practicable, al menos en España, la insolvencia inminente, donde ni siquiera se puso término tres, seis meses etc., antes de la insolvencia actual, menos lo será la probabilidad a efectos de medirla reequilibradamente. Porque en definitiva el reequilibrio más allá de distopías e idealismo contables es un hilazón que no debe perder su sentido en un concurso por mucho voluntarismo del legislador de turno o quién hace las veces de este. Ciertamente ahora cuando se habla de probabilidad de insolvencia el fin es que los acuerdos de reestructuración se anticipen, otra cosa es sentar las bases ciertas y seguras de ambas coordenadas y evitar abusos o situaciones insondables a la postre y al final.

Se busca una necesaria y urgente simplificación procesal. Muerto el reglamentismo de la norma, lo cierto es que para el verdadero tejido empresarial de este país, lo micro, la norma concursal hasta el presente distaba por su rigorismo y reglamentismo procesalístico de ser ágil y ello significa utilidad, tanto temporal como eficientista al final del proceso. El camino o uno de ellos es esa agilidad en cuanto a la plataforma de liquidación, pero ha de ser de un modo claro, público y gratuito.

Llegará, otra más, una nueva figura, la del experto en reestructuración. Al administrador, al mediador, hoy se busca, buceando en los pozos del ayer y en estructuras que cambiarán simplemente de nombre, un nuevo instrumento. Habrá eso sí, o esa es la intención una mayor participación y control de los acreedores, lo que supone en cierto modo una vuelta a distancia, eso sí, al viejo derecho de quiebras en cuanto al rol y papel que jugaban los acreedores, si bien ahora la finalidad es algo disímil. Y el énfasis, amén de la simplificación, se sitúa en la segunda oportunidad y su dinamismo. Previsión ampliadora en cuanto a la relación de deudas exonerables, así como exoneración sin liquidación previa.

Nos familiarizaremos con nuevos conceptos y términos, entre ellos, pre-pack, pero ¿cuándo llegará la siguiente reforma?

Abel Veiga es Profesor y decano de la Facultad de Derecho de Comillas Icade

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