El Consejo para la Defensa del Contribuyente y la mejora del sistema tributario
Se debe impulsar su función de asesoramiento a la Secretaría de Estado mediante informes y propuestas normativas
En los próximos meses se cumplirán 25 años de la creación del Consejo del Consejo para la Defensa del Contribuyente (en adelante, CDC), organismo que, aunque dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, goza de un amplio margen de autonomía. De acuerdo con el art. 34.2 de la Ley General Tributaria, el CDC velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes.
Son, por tanto, tres los tipos de funciones que puede y debe realizar el CDC, interconectadas entre sí. En primer lugar, constituirse en garante de los derechos de los obligados tributarios, expresados en el propio art. 34.1 de la LGT. En segundo lugar, resolver las quejas que presenten los contribuyentes y que vengan motivadas por la actuación de la Administración tributaria estatal. Finalmente, realizar sugerencias y propuestas normativas a la Secretaría de Estado de Hacienda.
Creo que, en este período transcurrido desde su creación, el balance no puede ser más positivo. El número de quejas presentadas oscila entre las 9.000 y 15.000 anuales, que, en su mayoría, se resuelven mediante la contestación que ofrecen los propios servicios gestores y que son aceptadas como satisfactorias por los contribuyentes.
Esto significa, a mi juicio, que el propio instrumento de la queja, en lugar de crear una reacción defensiva por parte de los funcionarios, actúa como un sistema de mejora continua en su forma de proceder. Hay que reconocer que no es poco lo conseguido, tratándose, como es el caso, de un sistema masivo de emisión de actos administrativos y, por ello, terreno abonado al conflicto. Dice mucho, además, de la profesionalidad de los funcionarios al servicio de la Administración tributaria estatal.
De esta forma, la queja no constituye hoy día un fin en sí mismo, sino que cumple esa función más general e importante de que el CDC actúe como garante general de los derechos de los obligados tributarios.
Debe tenerse en cuenta, además, que las quejas a las que nos referimos, también en su inmensa mayoría, se formulan por contribuyentes de escasos recursos, que carecen de la posibilidad de contratar asesoramiento especializado y que se enfrentan en solitario a la maquinaria administrativa de aplicación de los tributos. Desde esta perspectiva, el CDC cumple una relevante función social, igualando las posibilidades de defensa de todos los ciudadanos, lo que permite mejorar la calidad democrática del sistema.
Pero, más allá de eso, quiero destacar ahora la última de las funciones encomendadas al CDC, esto es, la de asesoramiento a la Secretaría de Estado mediante la emisión de informes y propuestas normativas. Son dos los factores que hacen a dicho organismo especialmente facultado para dicha tarea.
De un lado, su propia composición, ya que sus vocales son miembros destacados del ámbito académico, de la asesoría fiscal y de la Administración tributaria estatal, incluyendo la totalidad de los centros directivos implicados: Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos, Tribunales Económico-Administrativos y Catastro. Por tanto, no solo son profesionales muy cualificados, sino plenamente conocedores de los problemas que, en cada momento, suscita la aplicación del sistema tributario.
De otro lado, el propio instrumento de las quejas ofrece una muestra significativa de la realidad y el día a día de lo que sucede en las oficinas de la Administración tributaria.
Esta labor se ha realizado durante estos años de manera satisfactoria, pero, a mi juicio, no con la intensidad que sería deseable. Es necesario, dar un impulso definitivo al CDC en esta faceta, para aprovechar toda la potencialidad que ofrece un órgano de composición tan cualificada y tan apegado a la realidad. Sobre todo, cuando esta es cambiante, debido a causas coyunturales, como es la pandemia, pero también a otras estructurales, como es la digitalización de la economía y, más allá, de la sociedad en su conjunto.
Son factores que, sin duda, impactan sobre el propio comportamiento de la Administración y los contribuyentes y de las relaciones entre ambos. Cambios que requerirán respuestas, que ya se están produciendo –p.ej., la creación de las Administraciones Digitales Integrales por parte de la Agencia Tributaria–, pero que dan lugar a un proceso dinámico, en continua evolución. Debe reconocerse, además, que, cuando se intenta, se consiguen logros no menores, como es la limitación de la prolongación de los plazos de prescripción derivada de la pandemia, sugerida por el CDC e incorporada a la reciente Ley de Prevención del Fraude.
Finalmente, creo que el CDC debe realizar una labor de intermediación entre las asociaciones profesionales y la Administración tributaria, propiciando foros técnicos de debate, que permitan establecer un cauce institucional donde expresar las demandas de tales colectivos y facilitando su recepción y análisis por parte de la Administración. Se trata, en definitiva, de dar nuevos pasos hacia una relación menos conflictiva y más cooperativa entre los principales operadores del sistema.
En definitiva, el gran reto del CDC es convertirse en un mecanismo general de evaluación y mejora del sistema tributario. El éxito en dicha tarea dependerá de la propia iniciativa e impulso de los que integramos la institución. Pero también del resto de actores implicados, esencialmente los contribuyentes, mediante la formulación de quejas, pero también de las asociaciones y los colegios profesionales, a través de la formulación de demandas y sugerencias que provoquen la reflexión y el debate.
Desde aquí, no puedo hacer otra cosa que formular un llamamiento para que así sea y recordar que sus beneficios serán colectivos.
Jesús Rodríguez Márquez es presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente