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Propuesta de UPTA para pagar las deudas de los autónomos

La organización pide al Ministerio que parte de los fondos de recuperación se destinen a pagar las deudas de los autónomos con Hacienda y la Seguridad Social

Foto de Mikhail Nilov en Pexels
Foto de Mikhail Nilov en Pexels

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) quiere que parte de los fondos de recuperación y solvencia se destinen a pagar las deudas de los autónomos con Hacienda y la Seguridad Social.

La organización ya ha planteado su propuesta al Ministerio de Economía. El departamento que dirige la ministra Calviño está valorando la idea de UPTA. Según la organización, de aceptarse, ésta supondría un “auténtico espaldarazo para paliar la difícil situación que están atravesando miles de trabajadores por cuenta propia que no pueden solicitar ninguna ayuda de las administraciones por no estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria o la Tesorería de la Seguridad Social”.

El presidente de UPTA, Eduardo Abad, considera que habría que “enderezar el rumbo” del plan de ayudas. Para ello lo que plantea es actuar con más “eficacia”. Según dice, el Gobierno tiene que establecer una serie de mecanismos que permitan a las comunidades autónomas dirigir las ayudas a que los autónomos puedan pagar sus deudas.

Abad recuerda que más del 60% de los 7.000 millones de euros del plan de ayudas directas quedarían sin repartir al no poder cumplir los autónomos las “restrictivas condiciones” impuestas por Real Decreto.

Mantener deudas

Entre los problemas que lista sobre el reparto de ayudas, Abad incide en que se obliga a los profesionales a “mantener vivas deudas con proveedores o suministradores de bienes o servicios” antes de la fecha de publicación del Real Decreto. Además, la normativa publicada establece otros supuestos que hacen referencia a las pérdidas contables. Desde UPTA apuntan que esto alude a gastos “gastos sin abonar por parte de la sociedad”.

Del mismo modo, han pedido al Ministerio que aclare cómo se deben considerar los préstamos que se hayan realizado por parte de los socios de una sociedad mercantil a su propia empresa. O qué hacer en el caso de que se trate de préstamos por parte de familiares o cualquier otra persona y que se hayan producido entre marzo de 2020 y mayo de 2021.

La organización cree que en estos casos, “una simple elevación a documento público notarial debería ser suficiente para considerarlo un préstamo sin saldar, y, por lo tanto, entrar en los supuestos de justificación para las ayudas gubernamentales, siempre y cuando se justifique el préstamo a través de transferencias bancarias en el periodo anterior a la publicación de la normativa”.

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