Anulada en Madrid la primera multa por el varapalo judicial al estado de alarma
Letrados advierten de que los tribunales tendrán que actuar en los procesos abiertos como si el confinamiento domiciliario no hubiera existido nunca
Una menor que había sido multada con 601 euros por saltarse el confinamiento domiciliario durante el primer estado de alarma, se despidió ayer de la sanción luego de que un juzgado de Madrid anulara la multa en respuesta al fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulo el confinamiento.
Es la primera sentencia que se conoce tras el pronunciamiento del Constitucional, de las más de un millón de sanciones que se emitieron en los primeros meses de la pandemia del coronavirus y durante las restricciones de movilidad más duras aplicadas por el Gobierno para detener la propagación de la enfermedad.
Al respecto, el magistrado Jesús Torres Martínez ha explicado este martes a EFE que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, quienes desde la publicación de la resolución del Constitucional, deben resolver cualquier proceso legal acatando el hecho de que el confinamiento domiciliario no es válido; es decir, que deben “actuar como si la ley no hubiera existido nunca”.
En este primer caso de Madrid, según la resolución del tribunal madrileño, la chica había sido sancionada con 601 euros por infringir la Ley de protección de la seguridad ciudadana, argumentando que se trataba de un “acto de desobediencia por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia del Covid”, sin dar más detalles de la actuación exacta que se estaba penalizando.
Pero la defensa aclaró que la sanción era nula por la inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto por el que se aprobó el estado de alarma, y en el que estableció el confinamiento domiciliario.
Previo a la decisión del Constitucional, varios letrados expertos advertían de que las multas del confinamiento domiciliario adolecían de un marco jurídico que las respaldara, ya que el acto de saltarse el confinamiento no podía ser considerado como un acto de desobediencia a la autoridad. "Si te paran y te vas a tu casa no te has resistido al cumplimiento de la orden”, señala Antonio Alonso Timón, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia de Comillas - Icade.
En este sentido, la sentencia definitiva del Constitucional, publicada el lunes, abre la puerta a que en los procesos abiertos de las multas del confinamiento se reduzcan o anulen sanciones o penas, tras declararse la nulidad del estado de alarma.