Hacienda debe adelantarse a la sentencia del TJUE contra el modelo 720
España ha recibido ya suficientes advertencias sobre esta cuestión, por lo que haría bien en reformar su régimen sancionador
Del dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el controvertido modelo 720, hecho público ayer, pueden decirse muchas cosas, excepto que se trata de una sorpresa, y menos aún para la propia Hacienda. El formulario, por el que se declaran los bienes y derechos por valor superior a 50.000 euros situados en el extranjero, se ha convertido durante años no solo en un dolor de cabeza para los contribuyentes afectados, sino también en un foco de conflictos constantes para la propia Agencia Tributaria. A las varias resoluciones que han dictado contra Hacienda tanto tribunales económico-administrativos como tribunales de justicia, en respuesta a recursos presentados por distintos contribuyentes, se ha sumado el clamor crítico de numerosos fiscalistas, y finalmente un dictamen de la propia Comisión Europea, que calificó las multas de “desproporcionadas y discriminatorias” y llevó posteriormente la cuestión hasta el Tribunal de Justicia de la UE.
Pese a esa presión unánime, Hacienda ha mantenido su apoyo al modelo 720 contra viento y marea. Creado como elemento compensador de la amnistía fiscal de 2012 –la misma que el Tribunal Constitucional anuló en 2017–, ha sobrevivido a sentencias, resoluciones y dictámenes en contra, protegido por Gobiernos de uno y otro signo. Ninguna de las críticas o resoluciones que se han dictado contra él ha puesto en duda la legitimidad del modelo en sí, es decir, el deber de comunicar los bienes y derechos en el extranjero, sino la desproporcionalidad de las sanciones asociadas a su no presentación, presentación defectuosa o fuera de plazo, que llegan hasta el 150% del valor de lo declarado y son hasta 66 veces más altas que las de otros países europeos. Ese excesivo rigor, que puede entenderse en el contexto en el que el modelo se creó, no tiene hoy razón de ser ni explicación suficiente, salvo un insistente y no justificable afán recaudatorio.
El dictamen del abogado general de la UE recuerda que desde el 1 de enero de 2016 el intercambio de información fiscal con otros países proporciona a España conocimiento de las cuentas abiertas por sus ciudadanos en estos, por lo que considera desproporcionado aplicar multas del 150% sin fecha de prescripción a quienes incumplan o se retrasen en la obligación de informar, aunque deja en el aire la legitimidad o no de las sanciones previas a esa fecha. España ha recibido ya suficientes advertencias sobre esta cuestión, por lo que haría bien en reformar el régimen sancionador del modelo 720 y adelantarse a una próxima sentencia del Tribunal de la UE, que muy probablemente ratifique la opinión de su abogado general y desautorice definitivamente la postura española.
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