Cómo se debe afrontar la insolvencia de la empresa, paso a paso
Guía de actuación de Cepyme y CGE para pymes
La necesidad de los empresarios, especialmente si son pequeños, de disponer de la información necesaria para afrontar la temida situación de insolvencia es cada vez mayor en el contexto de la crisis del Covid. Ante un aumento de estos procesos del 45% en el primer semestre de 2021 frente al de 2019, el Consejo General de Economistas y la patronal Cepyme han editado la Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia, un recorrido paso a paso del proceso que se ha de seguir y que se resume a continuación.
Alerta temprana
La Guía aconseja, en primer lugar, detectar con anticipación la futura insolvencia para ganar tiempo y recursos. Se trata de realizar un control económico-financiero de la compañía y de observar riesgos tales como caída de facturación o márgenes, la necesidad de convertir en dinero bienes del activo inmovilizado, la pérdida de concesiones o retrasos en los pagos.
Insolvente pero viable
Los controles permiten conocer si la empresa sigue siendo solvente o no. En caso de insolvencia, cabe la posibilidad de que haya viabilidad, coyuntura en la que hay que reorganizar costes, reconducir la empresa, buscar financiación y reestructurar deudas. Para esto último, hay que negociar con los acreedores mediante acuerdos de refinanciación o pactos extrajudiciales o concursales (propuestas de convenio y acuerdos laborales).
Insolvente e inviable
Todavía se recomienda estudiar las posibilidades de acuerdos extrajudiciales para liquidar la empresa, lo que se conoce como liquidación voluntaria. Si no es posible, se solicita el concurso de liquidación.
Comunicar los acuerdos
Al abrir la negociación con los acreedores, es necesario comunicarlo al juzgado competente. Durante los siguientes tres meses, se suspenden las posibles ejecuciones contra el deudor o las ya iniciadas. En el caso de personas naturales (físicas), el plazo es de dos meses.
Acuerdos de refinanciación
Los acuerdos de refinanciación son de dos tipos: colectivos y singulares. En los primeros, el deudor llega a un pacto con sus acreedores, con o sin homologación judicial. En los singulares, el acuerdo puede ser con uno o con varios acreedores y nunca son homologados por el juez.
Pactos extrajudiciales de pagos
Este tipo de acuerdos pretenden desjudicializar los procesos y requieren la intervención de un mediador concursal. Las personas físicas no empresarias o las personas jurídicas cuya entidad no es inscribible en el Registro Mercantil deben solicitar el mediador ante notario. El resto lo harán ante el Registro Mercantil o cámara de comercio correspondiente. Hay que advertir que el mediador tiene menos responsabilidades y obligaciones que un administrador concursal.
Papel del mediador
Como primer paso, el mediador convoca al deudor y a sus acreedores, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación del cargo, con el propósito de alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos. Remite una propuesta a los acreedores, con el visto bueno del deudor, que puede contemplar cualquiera de estas medidas: esperas no superiores a 10 años; quitas; conversión de créditos en acciones o participaciones de la empresa o en otros instrumentos financieros; o cesión de bienes y derechos. Si los acreedores aceptan el plan presentado, se firma en escritura pública.
No se aprueba el plan
En caso de que los acreedores no aprueben la propuesta, el mediador presenta concurso, llamado consecutivo. Las personas físicas lo hacen ante el Juzgado de Primera Instancia y el resto de deudores, ante un Juzgado Mercantil.
Concurso consecutivo
A este concurso se llega después de no haber alcanzado ni el acuerdo de refinanciación ni el extrajudicial de pagos, por haberlos incumplido o bien porque se haya declarado la nulidad o la ineficiencia judicial de alguno de los dos acuerdos.
Exoneración del pasivo insatisfecho
Cuando una persona física llega al concurso consecutivo aún puede recurrir al sistema se segunda oportunidad o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el que el deudor se libera de las deudas existentes, con ciertas limitaciones.
Proceso del concurso consecutivo
El juez nombra administrador concursal al mediador como regla general. Si el concurso se hubiera declarado a solicitud del acreedor, el concursado podrá presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que le hubiera sido notificada esa declaración. Las personas físicas solo podrán presentar un plan de liquidación de la masa activa (bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor). Para el supuesto de falta de presentación o de inadmisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, de la falta de aprobación del convenio, y de incumplimiento del convenio aprobado, el juez acordará directamente la apertura de la fase de liquidación.
Concurso de acreedores
Este concurso tiene como objeto repartir la masa activa del deudor entre los acreedores. Se presenta en dos meses desde la insolvencia y cuando no hay acuerdo previo. Es voluntario cuando lo presenta el propio deudor y necesario cuando lo hacen los acreedores. Los necesarios son los que los que no se pueden presentar hasta el 31 de diciembre de 2021 en virtud de la moratoria concursal. Consta de tres fases. La fase común es la de solicitud de concurso, el auto de declaración y el informe del administrador concursal. La fase de convenio incluye, entre otras cosas, la presentación y admisión de las propuestas, la aprobación judicial de la propuesta aceptada mayoritariamente y su posterior cumplimiento o incumplimiento. La de liquidación es en la que se liquida la masa activa y se procede al reparto entre los acreedores.
Calificación
En esta fase del proceso se depuran las posibles responsabilidades y se determina si el concurso es culpable o fortuito
Conclusión y rendición de cuentas
El concurso se concluye por: cumplimiento del convenio aprobado; liquidación de los bienes y derechos y pago a los acreedores hasta donde alcance; inexistencia de la insolvencia por pago o por satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio; desistimiento o renuncia de los acreedores; o insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Esta última es la causa más frecuente de conclusión. La rendición de cuentas se presentará junto con el informe final de liquidación