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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Es (a)hora de abordar las incompatibilidades de los empleados públicos

Toca identificar qué puestos deben estar sujetos a un estatuto restrictivo para poder ejercer otras actividades y si esa sujeción debe o no ser retribuída

CINCO DÍAS

Finalmente, el Gobierno ha decidido ponerse manos a la obra con la futura regulación de las incompatibilidades de los empleados públicos que ya había comprometido en el mes de octubre pasado con la aprobación del IV Plan de Gobierno Abierto de España. Tema espinoso donde los haya, en el que se impone con urgencia la necesidad de aprobar una nueva norma adaptada a los tiempos que corren, que aleje el riesgo de los cada vez más frecuentes conflictos de intereses que se suscitan en la gestión pública, pero sin estrangular las legítimas expectativas de desarrollo profesional que puedan tener los empleados públicos al margen de su actividad pública. Un objetivo, el primero, que unido al necesario aseguramiento de la calidad de los servicios públicos hay que garantizar sin ningún género de dudas, pero intentando conciliarlo con aquel otro, todo ello en el contexto de una función pública pobremente retribuida si la comparamos con la de otros países de nuestro entorno físico, cultural y económico.

Hay que felicitar a la Oficina de Conflictos de Intereses de la Administración del Estado por la acertada iniciativa de crear un grupo de estudio donde los expertos podemos abiertamente debatir las cuestiones cruciales que se suscitan, que son muchas, en torno a esta materia. El componente ético, la independencia e imparcialidad, deben seguir estando muy presentes en esta regulación, esa ejemplaridad y moralidad que ya mencionaba la exposición de motivos de la aún vigente Ley de 1984, una de las más breves de las leyes de nuestra democracia que, sin embargo, no escatimó palabras para recordar la importancia de estos valores. Estos términos rezuman significado cuando hablamos de lo público aunque en tiempos recientes poco se escucha y lee sobre ellos, como si estos atributos de la función pública fueran historia del pasado y apestasen a alcanfor. Y, cómo no, la exigente eficacia, que demanda que quienes ejercemos dentro de las administraciones cumplamos exactamente y en condiciones óptimas la misión que estamos llamados a desempeñar.

Muchos son los riesgos que atenazan estos valores sagrados, y muy merecedoras de estudio detenido –pero improrrogable– la multitud de circunstancias que rodean el ejercicio de las funciones públicas y que podrían dar al traste con el éxito de tan loable tarea como es la de regular esta materia. A nadie se le oculta que la mayor permisividad a la hora de permitir el ejercicio de otras actividades al margen del puesto público conlleva la necesidad de repartir el tiempo, atención y esfuerzo, tres bienes tremendamente escasos y finitos, entre dedicaciones públicas y privadas. Y que abandonar una actividad a tiempo para iniciar otra con puntualidad británica, y hacerlo en condiciones adecuadas, puede llegar a ser un reto imposible en algunos casos si la normativa que regula esta materia resulta ser excesivamente laxa.

Tampoco parece difícil entender que la multiplicación de contactos e intercambios entre los ámbitos público y privado no hace sino incrementar simultánea y proporcionalmente las amenazas para la integridad deseable en el ejercicio de las funciones públicas. Pero también comprendemos, por otro lado, que el conocimiento que se obtiene de todo ese flujo de relaciones es imprescindible para poder legislar, gobernar y administrar con máximo acierto.

En conclusión: un verdadero encaje de bolillos que se torna complicado tejer, pero que hay que hilar a la perfección para construir un sistema sólido de garantías y precauciones.

Toca, pues, identificar qué oficios o puestos públicos deben estar sujetos a un estatuto restrictivo de cara a poder ejercer otras actividades y cuáles no tanto; si esta especial sujeción debe o no ser retribuida especialmente; qué actividades pueden ejercerse libremente (o no) una vez que se abandona la Administración, definitiva o temporalmente; las limitaciones y dedicación horaria a las actividades extra al desempeño del puesto público, etc.

Hay también debates interesantísimos, pero que son al mismo tiempo verdaderos campos de minas, y que hay que resolver, como son el elenco de actividades posibles a realizar por quienes pertenecen a las fuerzas y cuerpos y seguridad del estado; la compatibilidad con actividades docentes e investigadoras en la universidad y otros organismos públicos de investigación en un contexto tecnológico y científico crecientemente competitivo; las compatibilidades de las profesiones sanitarias para evitar la derivación de pacientes del sistema público a la consulta privada; el fichaje de profesionales públicos por grandes (y no tanto) firmas privadas que retribuyen su conocimiento y experiencia para sortear los obstáculos donde la gestión se torna lenta o compleja, o en ámbitos en que las facultades de inspección, control o verificación de la administración despliegan toda su intensidad, etc.

Es (a)hora cuando debemos afrontar todos estos debates sin perder de vista los retos de la función pública española y las exigencias derivadas de la prevención de los conflictos de intereses. No dejemos pasar esta oportunidad.

Joaquín Meseguer Yebra es Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León y miembro del Grupo de Estudio sobre el Anteproyecto de Ley de conflictos de intereses del personal al servicio de la administración pública

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