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Supervisión

La CNMV exigirá comunicación previa a la publicidad masiva de criptoactivos

Las compañías dirigidas a más de 100.000 personas deberán ser comunicadas al supervisor con 15 días de anticipación

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV. Pablo Monge

Las campañas publicitarias sobre criptoactivos han hecho saltar la luz de alarma en el Ministerio de Asuntos Económicos y en la CNMV. Después de que Bit2Me empapelara las marquesinas de Madrid con una agresiva publicidad, la cartera que pilota Nadia Calviño habilitó al supervisor a controlar este tipo de anuncios, como publicó CincoDías el 12 de marzo. Este lunes, el organismo ha lanzado el borrador de la circular de publicidad sobre criptoactivos, y la gran novedad es que las campañas que vayan dirigidas a más de 100.000 personas requerirán una comunicación previa de al menos 15 días. En ese plazo, el organismo puede echar el alto a la campaña.

La norma incluye a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

La publicidad debe recoger los riesgos del producto y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.

Las campañas masivas, aquellas que se dirijan a más de 100.000 personas, deberán comunicarse 15 días hábiles antes de su ejecución. La comunicación previa permitirá el inicio de la campaña publicitaria transcurridos esos 15 días desde su presentación, salvo que durante ese plazo la CNMV advirtiera que la citada campaña no cumple las normas. Se detallarán los criptoactivos objeto de la campaña o de los servicios que van a publicitarse, la descripción del público objetivo y la  relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión.

También se incluirá información específica sobre las piezas publicitarias, con un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales y sobre los riesgos) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) que se pretendan difundir durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que permita su lectura o reproducción.

Se incluirán en toda comunicación comercial, con formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria y no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página, el siguiente mensaje de advertencia: “Los criptoactivos no están regulados, pueden no ser adecuados para inversores minoristas y perderse la totalidad de la inversión”.

También llevarán un enlace con el siguiente texto: “Este enlace explica los riesgos detallados de su inversión. Importante leer”. Cuando el medio utilizado sólo permita una indicación, se hará referencia al sitio en el que se puede encontrar información sobre los riesgos y a la importancia de leer esa información.

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