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Tribuna
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La protección de datos y el malestar en la cultura

El desarrollo tecnológico ha estado muy por delante de la legislación que lo pretende regular

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha producido un cambio irreversible en la cultura. La transformación digital, la progresiva conversión de bienes en pos de servicios o el desarrollo tecnológico han estado muy por delante de la legislación que los pretende regular. Esa posición de retaguardia la ha revertido la -ya no tan reciente- norma, que está siendo coprotagonista de la nueva realidad, que es el futuro.

El RGPD es, en ese sentido, una norma colosal que ha producido un cambio cultural de magnitud insospechada. No es excesivo decir que ha generado un giro copernicano, trasladando al centro a los sujetos y desplazando intereses a la órbita de lo accesorio.

Las sociedades -en sentido mercantil y sociológico- se encuentran actualmente en un accidentado proceso de digestión y las que ya han asimilado la norma antes están notando sus efectos. En este punto, los operadores que facilitamos esa digestión nos encontramos procurando una labor interpretativa sin precedentes, en la que tratamos de adelantarnos a lo que, tanto la administración, como la sede jurisdiccional entiendan como aplicable.

Por otro lado, los interesados -así nos referimos a los sujetos cuyos datos tratan las organizaciones, es decir, todo el mundo- nos encontramos también ante un nuevo encuadramiento civil. En el momento en el que se haga extensivo el conocimiento pretendido por la norma, llegarán su pleno efecto. Así, podemos decir que estamos ante un gigante que está despertando.

A la hora de cumplir con la legislación, acusamos diferencias en las empresas que tienen un tejido corporativo extenso y multijurisdiccional respecto del resto. Las más complejas tienen un nivel de inserción y sensibilización notables, sobre todo aquellas que trabajan con consumidores y usuarios, mientras que cuanto más locales, más ajenas son a las reglas de cabecera de esta materia, salvo que quienes decidan la implantación normativa dentro de las organizaciones tengan inquietud por cumplir con el marco regulatorio que les aplica.

Esto, que es evidente, deja entrever una problemática social de fondo. Es notorio el malestar cultural que ha generado el RGPD en relación a la sociedad civil -entendida en términos habermasianos-. Necesitamos más sociedad civil que conozca el alcance de las regulaciones que nos damos entre todos, que tenga interés y que, a su vez, esas normas sean comprensibles y se entienda su espíritu. Debe ser un esfuerzo conjunto.

Esto pone de relevancia la resiliencia y capacidad de reacción de unas empresas frente a otras en un entorno legislativo cada vez más dinámico. A su vez, las organizaciones con menos recursos o mayor malestar cultural padecen la escasa -aunque esforzada- capacidad de comunicación de las instituciones públicas y la carestía de instrumentos relacionales de nuestra Administración.

Así pues, quien ha entendido la situación cambiante está preparado para escuchar de sus asesores que se ha implantado un modelo de cumplimiento normativo de excepción, que requiere de colaboración y confianza.

Además, el RGPD impone preceptos que deben observarse con meticulosidad y precisión aritmética. La propia Agencia de Protección de Datos (AEPD) para argumentarse debe emitir vastas resoluciones para tratar de enmarcar sanciones influenciadas por múltiples fuentes, entre ellas, de derecho blando y que son difíciles de encontrar.

En ese sentido, el celo que debe poner la propia AEPD para explicarse es el mismo que debemos procurar los distintos operadores para demostrar que cumplimos con la Ley.

El RGPD también obliga a procurar un esfuerzo cosmético nada despreciable. De la meticulosidad que se debe tener tras el telón, pasamos a la simplicidad que debe ofrecerse al auditorio.

En este sentido, simplificar es una tarea difícil, habida cuenta de que la nuestra es una jurisdicción en la que a los textos les gusta prodigarse. Bien lo saben quienes estrujan su inteligencia en el -a veces ruinoso- afán reducir lo que el Boletín Oficial del Estado y el juzgador tratan de decir. En este ámbito, el RGPD encuentra engaste en un movimiento con cada vez mayor predicamento: el conocido –y necesitado- legal design, que se esfuerza en la complicada tarea de transmitir de forma sencilla. Así pues, documentos jurídicos que suelen ser complicados de entender y requieren de su rápida lectura –como lo son unos términos y condiciones- pueden entenderse mejor así.

Con todo lo expuesto, cabe decir que actualmente nos encontramos en un momento de transición social. Las generaciones, tal y como las entendía Ortega y Gasset –en el sentido de una edad similar y una serie de elementos culturales compartidos- pueden padecer, en el actual estado de cosas, un distanciamiento peligroso que puede desencadenar en un desentendimiento intergeneracional. El RGPD, en este sentido, ha puesto de manifiesto la necesaria concienciación de que las normas venideras obedecen a una profunda transformación socioeconómica en la que es conveniente aunar esfuerzos para lograr la concordia.

Jorge González Fernández, abogado en Rödl & Partner

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