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Banca

La banca española debe identificar con detalle a los directivos y plantilla que reciben bonus

La norma, que entró en vigor el 29 de abril, endurece el requerimiento del diferimiento de al menos el 40% de la retribución variable en la normativa española

Banco de España
Banco de España

Coincidiendo con la polémica sobre los salarios de los directivos de la banca española y la reclamación de la vicepresidenta económica, Nadia Calviño, al Banco de España para que limitase los salarios de los banqueros, el pasado 28 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se modifican, entre otras normas, los artículos 32 a 34 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, en los que se recogen los principios y los requisitos que resultan de aplicación en materia de remuneraciones.

La normativa, que entró en vigor el pasado 29 de abril, traspone casi de forma literal el contenido de la directiva al ordenamiento jurídico español. Esta nueva norma introduce una serie de nuevas peticiones para la banca en materia de remuneraciones aplicables a lo que se denomina colectivo identificado, es decir, aquel al que le corresponde el abono de una parte de su sueldo en salario variable, siempre que este sea superior a los 50.000 euros al año.

Aunque la banca ya tiene clasificados a estos colectivos, lo cierto es que este real decreto incide más en las calificaciones de estos profesionales con bonus, según explican los expertos. Por lo que las entidades financieras, sobre todo las más pequeñas, se encuentran en la actualidad ampliando el espectro de empleados con derecho a bonus para su comunicación al Banco de España.

Según el real decreto, se exige a las entidades de crédito contar con una política de remuneración no discriminatoria en cuanto al género, en línea con la nueva normativa en materia de igualdad retributiva vigente en España. Además, se permite a las entidades financieras cotizadas abonar, al menos, un 50% de la retribución variable del colectivo identificado, diferida y no diferida, en acciones y, también, como novedad, en instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, en función de la forma jurídica.

Se endurece el requisito relativo al diferimiento de, al menos, un 40% de la retribución variable de este colectivo de profesionales, cuyo límite mínimo pasaría de tres a cuatro años (con un límite máximo de cinco años), salvo en el caso de miembros del órgano de administración y de la alta dirección de entidades importantes, para los que el periodo de diferimiento no podrá ser inferior a cinco años, según explican Mónica San Nicolás, directora de compensación general, de consejeros y directivos de KPMG Abogados, y Gonzalo Cajigas, senior manager del departamento de compensación y beneficios de la misma firma.

El real decreto cuantifica por primera vez en una norma española los supuestos en los que las entidades podrán aplicar el denominado principio de proporcionalidad, esto es, el principio que las permitiría, bien por tratarse de entidades pequeñas en atención a su tamaño y volumen de activos, bien por conceder retribuciones que no superen determinados umbrales, neutralizar o no aplicar los requisitos de diferimiento y pago de la retribución variable concedida a los miembros del colectivo identificado en acciones o instrumentos, dejando cierto margen al Banco de España para que module, mediante circular, dichos umbrales.

Remuneración alineada con la estrategia empresarial

El objetivo de los nuevos requerimientos es garantizar que la retribución de los profesionales que formen parte en cada momento del colectivo clasificado como identificado esté alineada con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de las entidades de crédito, que no sea discriminatoria por razón de género, que promueva una gestión adecuada y eficaz de los riesgos a los que se encuentren expuestas este tipo de entidades y que se inscriba en un marco temporal plurianual que tenga en cuenta el ciclo económico subyacente y los riesgos empresariales, al mismo tiempo que no limite la capacidad de la entidad para reforzar la solidez de su base de capital, explican desde KPMG.

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