El Supremo amplía el margen de las empresas para deducirse gastos en Sociedades
Facilita el beneficio fiscal a las firmas que presenten correlación entre gastos e ingresos Limita el concepto de liberalidades no deducibles
El Tribunal Supremo acaba de fallar a favor de las tesis empresariales en el largo pulso judicial sostenido entre las compañías y la Agencia Tributaria en torno a qué gastos pueden deducirse del pago del impuesto de sociedades. En una sentencia que sienta doctrina, sus magistrados han limitado el alcance de las llamadas “liberalidades”, que no pueden aprovechar estos beneficios fiscales, a la vez que han ampliado la capacidad de los empresarios de demostrar que ciertos gastos están en correlación con los ingresos que obtienen (aunque sea a largo plazo) y son, por tanto, susceptibles de una deducción tributaria.
El caso que el Supremo aceptó analizar para arrojar luz a “una de las principales fuentes de litigiosidad en el ámbito tributario”, en palabras de la compañía demandante, fue el del holding orensano de pizarreras Cupire Padesa S.L. La firma recurrió la decisión de la Inspección Tributaria de la Administración Tributaria de Galicia de impedirle la deducción en Sociedades de una serie de gastos de los años 2006 y 2007 argumentando que se trataba de “liberalidades”, abonos que no tienen por objeto la actividad lucrativa de la compañía. Este tipo de gastos, así como los donativos, “no tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles”, según constaba en la Ley del Impuesto de Sociedades de 2004, ya derogada, pero también en la vigente, de 2014. Solo se exceptúan de esta prohibición los “gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores”; los que “con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal”; los destinados a “promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios”, y los “correlacionados con los ingresos”. Con estos mimbres, el fisco venía tachando de liberalidades todos los gastos que se negaba a considerar deducibles mientras las empresas trataban de aprovechar el listado de excepeciones para acogerse.
Al final, el Supremo aceptó pronunciarse para dilucidar si “cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, que no resulta por tanto deducible”.
Para el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, “los gastos no correlacionados con los ingresos, a los solos efectos de su deducibilidad, que son los que regula este artículo, deben ser considerados como liberalidades aunque jurídicamente no lo sean y, por tanto, no deducibles”.
Finalmente, sin embargo, el Supremo ha rechazado la interpretación de Hacienda al considerar que “de dotarle del contenido y alcance que pretende el Abogado del Estado, el resultado es que desaparece esta categoría para integrarse en la general de gastos deducibles correlacionado necesariamente con los ingresos, con la actividad financiera empresarial”.
En su lugar, el alto tribunal considera que, aparte de las excepciones ya explícitamente fijadas en la norma, “serán deducibles” también “todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.
En paralelo, el Supremo amplía el concepto de correlación entre gastos e ingresos, al entender que “los ciclos económicos de las empresas no tienen por qué coincidir con el período impositivo del gravamen” de Sociedades, pues “no son extrañas operaciones empresariales cuyo resultado económico excede del período de imputación en el impuesto sobre sociedades, sin que por ello se le pueda negar su condición, en su caso, de gasto deducible”.
Aunque el fallo alude directamente a la regulación de 2004, “es igualmente aplicable a la normativa actual”, ya que “la redacción de esta cuestión en ambas normas es muy similar”, aclara José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, quien considera que estamos ante una “sentencia muy favorable a los contribuyentes” y de gran importancia en el campo de la tributación empresarial. El fallo, asevera, “dota de argumentos a los contribuyentes que quieran oponerse a comprobaciones tributarias en las que se haya negado la deducción de gastos, acudiendo a un concepto amplio de donativo y liberalidad, rechazando una correlación indirecta entre los gastos e ingresos de la actividad”, lo que abre la puerta a reclamar por la pérdida de este derecho en las liquidaciones no prescritas y cambiará la estrategia tributaria de las compañías a partir de ahora.
Incidencia en el IRPF
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo promete marcar las próximas liquidaciones del impuesto de sociedades al ampliar de facto los gastos deducibles que pueden anotarse las compañías, que podrán optar también por revisar sus últimas declaraciones a fin de ser resarcidas por la Agencia Tributaria. Más allá, el fallo podría acabar teniendo también incidencia en el impuesto sobre la renta. “Esto es así, teniendo en cuenta que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en este impuesto, se lleva a cabo acudiendo a las normas del impuesto de sociedades”, asevera José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, citando el artículo 28.1 de la Ley del IRPF. Así, explica, del mismo modo que el fisco suele pedir la correlación entre gastos e ingresos para aceptar una deducción en Sociedades, lo mismo pasa cuando se liquida la renta, lo que podría dar margen al contribuyente para argumentar que esa correlación se dará en el futuro, como expone el Supremo, y defender la deducción del gasto. En paralelo, el fallo también restará posibilidades al fisco para descartar una deducción por considerarla una liberalidad.