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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Es el ‘nutri-score’ un sistema legal?

Regular la calidad nutricional de un alimento de forma indirecta o mediante un algoritmo es una falsa solución

CINCO DÍAS

El llamado nutri-score es una forma de presentar la información nutricional de los alimentos que ha ocasionado cierta polémica, que afecta a la valoración (o desvaloración) de productos tradicionales españoles como el aceite de oliva, y que a veces ha provocado un debate de trazo grueso.

El nurti-score es un sistema utilizado inicialmente en Francia, que clasifica nutricionalmente los alimentos mediante un logaritmo. Este sistema no solo pretende hacer más comprensible la información que ya se encuentra obligatoriamente en el etiquetado, sino orientar a los consumidores sobre la calidad nutricional del producto. La pregunta es ¿puede hacerse legalmente? Para entender la cuestión, quizás sea útil explicar brevemente los conceptos legales que se encuentran en su base.

El siglo XXI trajo la creación de un nuevo derecho alimentario europeo y la aprobación de una serie de normas destinadas a sistematizarlo y proteger mejor a los ciudadanos y a la competencia leal. Entre las nuevas normas está el reglamento de información alimentaria al consumidor, que trata de la presentación, publicidad y etiquetado de los alimentos y el reglamento de declaraciones de propiedades nutricionales y saludables de los alimentos, que regula cuando los alimentos se pueden presentar como saludables. Ambas normas tratan de la información al consumidor, pero regulan aspectos distintos.

En la primera, se regula qué información debe contener el etiquetado. Por ejemplo, la fecha de caducidad o consumo preferente, qué nombre se puede dar al alimento, cuándo hay que indicar su origen, quién debe de aparecer como responsable del mismo, cómo describir su composición, etc. Entre otras cosas, el etiquetado debe incluir obligatoriamente información nutricional, generalmente en el reverso del envase, que consiste en una tabla en la que se cuantifican el valor energético y el contenido en grasas, grasa saturadas, azúcares, sal y otros nutrientes del producto. Esta norma es un reglamento europeo directamente aplicable en los Estados miembros, pero no está completa y deja aspectos de la misma a un desarrollo posterior. Precisamente, un aspecto a ser regulado por los Estados, si lo consideran necesario, es cómo explicar de forma más sencilla y comprensible la información nutricional que se da en la parte trasera del envase. Por ejemplo, incluyendo en la parte frontal del envase colores, logotipos (un corazón o una llave). Dentro de este concepto se enmarca el nutri-score.

La segunda norma, el reglamento de propiedades nutricionales y saludables de los alimentos, establece cuándo los alimentos se pueden presentar como beneficiosos para la salud, por su contenido nutricional o por sus efectos sobre el organismo. Regula cuándo se puede decir, por ejemplo, que un producto es rico en calcio o que su contenido de calcio ayuda al mantenimiento de los huesos. El principio legal es claro, solo se pueden hacer estas afirmaciones cuando están científicamente sustanciadas y han sido específicamente aprobadas. Sin embargo, esta norma contiene una condición a la utilización de declaraciones de propiedades beneficiosas de los alimentos; solo las podrían hacer los alimentos que tengan un perfil nutricional correcto.

¿Qué son perfiles nutricionales? Nadie lo sabe aún. En teoría la Comisión Europea tenía que haberlos definido antes de enero del año 2009, pero el concepto es tan polémico y la redacción del artículo que lo regula tan incomprensible que no se han podido concretar. La idea era evitar que productos con alto contenido en, por ejemplo, sal o grasas saturadas, pudieran presentarse en el mercado como beneficiosos por contener una sustancia beneficiosa. Es decir, un aperitivo con mucha grasa saturada, pero también calcio no debería poder decir que es sano. Pero el concepto no parece tener en cuenta que lo sano no es tanto el producto como la dieta, ni encaja bien con productos naturales como la miel o el aceite de oliva, que son azúcares o grasas, y que, bajo que el concepto de perfil nutricional, podrían resultar injustamente desfavorecidos.

Pues bien, este contexto explica la polémica del nutri-score. En teoría, este sistema se presenta como una forma de explicar a los consumidores el contenido de la tabla nutricional que ya se encuentra en la parte de atrás del envase. Pero en la práctica, al dar una puntuación nutricional al alimento se le está clasificando como mejor o peor nutricionalmente, lo que conlleva, en mi opinión, haber entrado a definir su perfil nutricional, algo que los Estados no tendrían competencia para hacer y que además evita el verdadero debate: ¿qué son lo perfiles nutricionales?

No hay que olvidar que en Derecho, la competencia para producir una norma es la base de su legalidad. Regular la calidad nutricional de un alimento indirectamente, incluso como esquema privado o voluntario, o a través de un algoritmo no parece legalmente correcto y quizás, al final, es una falsa solución.

Vicente Rodríguez Fuentes es abogado

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